Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 13893/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorPueblos Andinos, Amazonicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecologia

DICTAMEN

RECAIDO EN EL

PROYECTO DE LEY Nº 13893/2005-CR,

QUE ESTABLECE PLAZO PARA LA

FIJACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE

CALIDAD AMBIENTAL Y LÍMITES

MÁXIMOS PERMISIBLES DE

COMISIÓN DE PUEBLOS ANDINOAMAZÓNICOS,

AFROPERUANOS, AMBIENTE Y ECOLOGÍA

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2005 - 2006

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Pueblos Andinoamazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología el Proyecto de Ley Nº 13893/2005-CR, que propone una “Ley que establece plazo para la fijación de los estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles de contaminación ambiental”, presentado por el señor Congresista Pedro Morales Mansilla, ingresado a la Comisión con fecha 20 de octubre de 2005. La Comisión recomienda la aprobación de las proposiciones, con modificaciones.

I.

SITUACIÓN PROCESAL

En Sesión Ordinaria de la Comisión de Pueblos Andinoamazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología, de fecha 2 de noviembre de 2005, el señor Congresista Pedro Morales Mansilla solicitó priorizar el dictamen del Proyecto de Ley Nº 13893/2005-CR, lo cual fue aprobado por unanimidad.

II.

RESUMEN

El Proyecto de Ley Nº 13893/2005-CR contiene tres propuestas:

  1. Que en un plazo de 180 días la Autoridad Ambiental Nacional fije, actualice o ratifique y la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe

    los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) de contaminación ambiental;

  2. Que en un plazo de 90 días la Autoridad Ambiental Nacional reglamentará el cronograma de adecuación de los nuevos ECA y LMP de contaminación ambiental de los diversos sectores; luego de lo cual, en un plazo no mayor de 15 días, sustentará los criterios para la elaboración del referido cronograma, ante la Comisión especializada en temas ambientales del Congreso de la República;

  3. Que los ECA y LMP cuya elaboración se encuentren en trámite se deben adecuar a las disposiciones antes señaladas.

    1. MARCO NORMATIVO APLICABLE

      1. - Constitución Política;

      2. - Ley Nº 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente.

      3. - Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

      4. - Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

    2. FUNDAMENTOS DEL PROPONENTE

      El autor señala que su iniciativa legislativa se motiva por la situación de desprotección a los efectos de la contaminación que soportan vastos sectores de la población; en la obvia necesidad de fijar o actualizar estándares ambientales para todas las actividades productivas que se desarrollan en el país, teniendo en consideración que existen muchas actividades que:

  4. No cuentan con criterios ambientales aprobados.

  5. Tienen niveles máximos permisibles de contaminación ambiental que se encuentran en trámite de aprobación desde mucho tiempo atrás.

  6. Sus ECA y LMP no están de acuerdo con los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

    De lo señalado, manifiesta, se colige la necesidad de crear un marco normativo complementario a la Ley General del Ambiente, regulando las actividades productivas, extractivas e industriales con el objeto de amortiguar el impacto contaminante de las mismas en el ambiente.

    Actualizar los estándares ambientales permitirá, expresa finalmente, reducir la emanación de sustancias contaminantes y reparar los daños ocasionados por la contaminación.

    V.

    ANTECEDENTES

    El Decreto Supremo Nº 261-69-AP, del 12 de diciembre de 1969, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-83-SA, del 17 de marzo de 1983, aprueba y establece los valores límites para la calidad del agua, respecto de:

  7. Bacterias (coliformes y totales);

  8. Demanda bioquímica de oxígeno (DBO) y de oxígeno disuelto (O.D);

  9. Sustancias potencialmente peligrosas (selenio, mercurio, PCB, esteres estalatos, cadmio, cromo, níquel, cobre, plomo, zinc y cianuros , fenoles, sulfuros, arsénico, nitratos y pesticidas);

  10. Sustancias o parámetros potencialmente perjudiciales (material extractable en hexano, sustancias activas de azul de metileno, extracto de columna de carbón activo por alcohol y extracto de columna de carbón activo de cloroformo).

    Pero es recién en diciembre de 1994, con la vigencia de la Ley Nº 26410, que se establece la obligación legal de elaborar parámetros de calidad ambiental y se señala que en un plazo de 60 días de instalado, una Comisión Técnica Multisectorial se encargará de elaborar el Reglamento Nacional sobre Parámetros de Contaminación Ambiental.

    Luego de ello, sólo en el sector minero se aprobaron normas para establecer los niveles máximos permisibles de:

  11. Efluentes líquidos para las actividades minero – metalúrgicas (Resolución ministerial Nº...

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