Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 13870/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Salud, Poblacion, Familia y Personas Con Discapacidad |
COMISION DE SALUD, POBLACION, FAMILIA Y PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Período Anual de Sesiones 2005 – 2006
DICTAMEN POR UNANIMIDAD
Señor Presidente:
Han venido para dictamen de la Comisión de Salud, Población, Familia y
N
13870/2005-CR,
Judith de la Mata de Puente,
comisión, por acuerdo tomado en sesión ordinaria de fecha 16 de noviembre de 2005, recomienda la aprobación de la iniciativa legislativa, con modificaciones.
I.
SITUACIÓN PROCESAL DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA:
Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad y se encuentra pendiente de dictamen.
II.
LEGISLACION APLICABLE
Constitución Política del Perú
III. OBJETIVO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA.
Supremo N° 013-2005-SA de fecha 25 de mayo de 2005 por el cual se faculta a la DIGEMID autorizar el ingreso de medicamentos al país que no cuente con Registro Sanitario.
IV.
OPINIONES SOLICITADAS
Ministerio de Salud.
Población, Familia y Personas con Discapacidad, mediante oficio N° 191- 2005/CSPFD/CR-2005-2006, solicitó opinión técnica a dicha entidad, no existiendo a la fecha de elaboración del presente dictamen respuesta al oficio señalado.
ESSALUD
Población, Familia y Personas con Discapacidad, mediante oficio N° 192- 2005/CSPFD/CR-2005-2006, solicitó opinión técnica a dicha entidad, no existiendo a la fecha de elaboración del presente dictamen respuesta al oficio señalado.
Asociación Nacional de Laboratorios Farmacéuticos – ALAFARPE
Población, Familia y Personas con Discapacidad, mediante oficio N° 193- 2005/CSPFD/CR-2005-2006, solicitó opinión técnica a dicha asociación, no existiendo a la fecha de elaboración del presente dictamen respuesta al oficio señalado.
Asociación de Industrias Farmacéuticas de Origen y Capital
Nacional – ADIFAN
Población, Familia y Personas con Discapacidad, mediante oficio N° 194- 2005/CSPFD/CR-2005-2006, solicitó opinión técnica a dicha asociación, la misma que mediante Carta N° 106-2005-P ha dado respuesta a la solicitud efectuada, señalando lo siguiente:
Las normas del Decreto Supremo N° 013-2005, cuya derogación se propone contiene disposiciones que ya están normadas en la Ley General de salud N° 26842 y en su Reglamento y Modificatorias; es decir, son innecesarias y repetitivas.
Por esta razón, esa asociación considera oportuna la presentación del Proyecto de Ley para Derogar el Decreto Supremo N° 013-2005-SA.
Señalan, que el artículo 52° de la Ley General de Salud establece, en su último párrafo, que la autoridad de salud de nivel nacional, podrá autorizar provisionalmente, en casos debidamente calificados, la importación y venta, sin previo registro, de los productos farmacéuticos y galénicos y de los recursos terapéuticos naturales, para usos medicinales de urgencia.
Añaden, que el artículo 53° de la misma Ley, determina que para fines exclusivos de investigación podrá autorizarse la importación, producción y uso de medicamentos no registrados, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Asimismo, indican que el artículo 22° aprobado por el D.S. N° 010-97-SA
la importación de productos no
registrados sola
presentación del interesado de la receta médica la importación y
venta de productos no registrados
en caso de emergencia
declarada la importación de medicamentos no registrados
fines exclusivos de investigación, previo informe favorable del MINSA.
En consecuencia, por las explicaciones desarrolladas en el presente escrito emiten su opinión favorable respecto del proyecto de Ley N° 13870/2005- CR que propone “Derogar el Decreto Supremo N° 013-2005-SA”.
Asociación Médica Peruana
Población, Familia y Personas con Discapacidad, mediante oficio N° 195- 2005/CSPFD/CR-2005-2006, solicitó opinión técnica a dicha asociación, no existiendo ha la fecha de elaboración del presente dictamen respuesta al oficio señalado.
Colegio Médico del Perú
Población, Familia y Personas con Discapacidad, mediante oficio N° 196- 2005/CSPFD/CR-2005-2006, solicitó opinión técnica a dicho Colegio Profesional, no existiendo ha la fecha de elaboración del presente dictamen respuesta al oficio señalado.
Colegio Químico Farmacéutico
Población, Familia y Personas con Discapacidad, mediante oficio N° 197- 2005/CSPFD/CR-2005-2006, solicitó opinión técnica a dicho Colegio Profesional, no existiendo ha la fecha de elaboración del presente dictamen respuesta al oficio señalado.
V.
ANALISIS
El artículo 1° de la...
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