Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12921/2004-GL, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorVivienda y Construcción

D ICTAMEN DEL P ROYECTO DE L EY Nº 12921/2004-GL, Q UE PROPONE ADICIONAR UNA Q UINTA , S EXTA Y S ÉTIMA D ISPOSICIÓN C OMPLEMENTARIA Y F INAL A LA L EY N° 28391, SOBRE LOS RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA FORMALIZACIÓN DE POSESIONES INFORMALES , EXONERACIÓN DE LOS DERECHOS REGÍSTRALES Y MODIFICACIÓN DE ÁREAS Y MEDIDAS DE PREDIOS INSCRITOS A FAVOR DE TERCEROS , RESPECTIVAMENTE

DICTAMEN DE LA COMISION DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN

Señor Presidente :

Ha ingresado, a la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República, para la elaboración de su respectivo dictamen el Proyecto de Ley N° 12921/2004-CR, presentado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que propone adicionar una Quinta, Sexta y Sétima Disposición Complementaria y Final a la Ley núm. 28391, Ley de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares, sobre los recursos para la ejecución de la formalización de posesiones informales, exoneración de los derechos registrales y modificación de áreas y medidas de predios inscritos en favor de terceros, respectivamente.

I.

INTRODUCCIÓN

1.1 Descripción de la Proposición

La propuesta legislativa recogida en el presente Dictamen tiene el objeto de adicionar una Quinta, Sexta y Sétima Disposición Complementaria y Final a la Ley N° 28391 “Ley de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares.

El proyecto de Ley, persigue asignar a COFOPRI los recursos presupuestales necesarios para que ejecuten la formalización de posesiones informales a través de los procedimientos de regularización del tracto sucesivo y prescripción adquisitiva, para lo cual las Municipalidades provinciales celebrarán convenios interinstitucionales con COFOPRI, actuando este último como órgano técnico de asesoramiento.

Asimismo, se confiere a las municipalidades provinciales facultades para modificar las medidas perimetricas, área y colindantes de los predios inscritos a favor de terceros, para tales fines se otorgara los instrumentos de rectificación correspondientes.

D ICTAMEN DEL P ROYECTO DE L EY Nº 12921/2004-GL, Q UE PROPONE ADICIONAR UNA Q UINTA , S EXTA Y S ÉTIMA D ISPOSICIÓN C OMPLEMENTARIA Y F INAL A LA L EY N° 28391, SOBRE LOS RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA FORMALIZACIÓN DE POSESIONES INFORMALES , EXONERACIÓN DE LOS DERECHOS REGÍSTRALES Y MODIFICACIÓN DE ÁREAS Y MEDIDAS DE PREDIOS INSCRITOS A FAVOR DE TERCEROS , RESPECTIVAMENTE

1.2 Identificación del Problema:

En la Ley N° 28391 “Ley de Formalización de la propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares” no se ha considerado asignar los recursos necesarios a las Municipalidades Provinciales, a fin de que esta pueda efectuar el saneamiento físico legal de los asentamientos humanos, a través de la prescripción adquisitiva y la regulación del tracto sucesivo.

Debe tenerse en cuenta que la COFOPRI actúa como órg ano técnico de asesoramiento en este tema, a quien le ha sido reducido su presupuesto, razones por las cuales, se ha presentado la iniciativa legislativa materia de estudio.

1.3 Objetivo:

Dotar de recursos económicos a las Municipalidades Provinciales, adicionando una Quinta, Sexta y Sétima Disposición Complementaria y final a la Ley N° 28391 “Ley de Formalización de la propiedad Informal de

Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”.

1.4 Propuesta de Solución:

Asignar a las municipalidades los recursos presupuestales necesarios para que ejecuten la formalización de las posesiones informales a través de los procedimientos de regulación del tracto sucesivo y prescripción adquisitiva.

Para lo cual se propone un texto sustitutorio, para que las municipalidades del país puedan obtener un préstamo a través del Banco de la Nación con cargo al Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, Canon Minero, Canon Petrolero, canon Portuario, etc.; los servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la presente operación será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del ejercicio presupuestal 2007 y con cargo y cuenta a los recursos a transferir a las Municipalidades Provinciales que sus criban el préstamo, por concepto de FONCOMUN, Canon Minero, Canon Petrolero, canon Portuario, etc., según corresponda

D ICTAMEN DEL P ROYECTO DE L EY Nº 12921/2004-GL, Q UE PROPONE ADICIONAR UNA Q UINTA , S EXTA Y S ÉTIMA D ISPOSICIÓN C OMPLEMENTARIA Y F INAL A LA L EY N° 28391, SOBRE LOS RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA FORMALIZACIÓN DE POSESIONES INFORMALES , EXONERACIÓN DE LOS DERECHOS REGÍSTRALES Y MODIFICACIÓN DE ÁREAS Y MEDIDAS DE PREDIOS INSCRITOS A FAVOR DE TERCEROS , RESPECTIVAMENTE

Es preciso también mencionar, que el día 17de marzo fue publicada la Ley Nº 28687Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, por lo tanto en la parte resolutiva se efectuarán los cambios respectivos a fin de adecuarla a la nueva Ley, teniendo cuenta que la Ley Nº 28391 es derogada por la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley antes mencionada

1.5 Antecedentes Legales

Artículos 74º, 103 y 194 de la Constitución Política del Perú

Ley Nº 28687

Ley Nº 28391 -

Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS

Ley Nº 16000

Decreto Supremo Nº 07-94-EF

Decreto supremo Nº 124-2004-EF

Ley Nº 26702

Decreto Supremo Nº 025-2005-EF

Ley Nº 27972

Decreto de Urgencia Nº 076-2001

Decreto Supremo Nº 022-2001-JUS

Decreto Legislativo Nº 803

Ley Nº 27046

Decreto Supremo Nº 009-99-MTC

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Acuerdo de Concejo N° 127 MML

II.

PARTE INFORMATIVA

  1. La Presidencia de la Comisión, mediante Carta Nº 705-2005-JLRM- CVC/CR, dirigido al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicito opinión respecto al Proyecto de Ley N° 12921/2004-CR.

  2. La Presidencia de la Comisión, mediante Carta Nº 706-2005-JLRM- CVC/CR, dirigido al Asociación de Municipalidades del Perú, solicito opinión respecto al Proyecto de Ley N° 12921/2004-CR.

  3. La Presidencia de la Comisión, mediante Carta Nº 707-2005-JLRM- CVC/CR, dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas, solicito opinión respecto al Proyecto de Ley N° 12921/2004-CR.

    III.

    PARTE ANALITICA

    3.1 Análisis Normativo:

  4. Aspecto Constitucional

    Artículo 74.- Principio de Legalidad

    Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

    Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

    Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria.

    D ICTAMEN DEL P...

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