Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 2135/2001-CR, 45912002-CR, 5813/2002-CR, 6368/2002-CR, 6476/2002, 6779/2002-CR, 9630/2003-CR, 10781/2003-CR y 11002/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

45912002-CR, 5813/2002-CR, 6368/2002-CR, 6476/2002, 6779/2002-CR, 9630/2003-CR, 10781/2003-CR y 11002/2003-CR, que proponen modificar las reglas de la notificación del Código Procesal Civil.

Señor Presidente:

Han venido para Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos los

2135/2001-CR

López, Mercedes Cabanillas Bustamante, Elvira De La Puente Haya, José Luis Delgado Nuñez Del Arco, Luis Heysen Zegarra, Rodolfo Raza Urbina, Juan Valdivia

4591/2002-CR,

5813/2002-CR

6368/2002-CR

6476/2002-CR

10781/2003-CR

Calderón, Carlos Almerí Veramendi, Fausto Alvarado Dodero, Judith de la Mata Fernández, Gloria Helfer Palacios, Yonhy Lescano Ancieta, Pedro Morales Mansilla, Gerardo Saavedra Mesones, Luis Santa María Calderón, Gustavo Pacheco Villar; y el

Balvín, que proponen modificar las reglas de la notificación del Código Procesal Civil.

I.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY

Proyecto de Ley Nº 2135/2001-CR

Daniel Robles López, Mercedes Cabanillas Bustamante, Elvira De La Puente Haya, José Luis Delgado Nuñez Del Arco, Luis Heysen Zegarra, Rodolfo Raza Urbina, Juan Valdivia Romero, propone que para la notificación de los Decretos no se exija la presentación de cédula de notificación.

Carrasco Távara; propone modificar el artículo 159° del Código Procesal Civil y adicionar a dicho cuerpo normativo los Artículos 170° A, 170° B, 170° C y 170° D. Dicha propuesta busca de este modo, establecer el uso obligatorio de las casillas o estafetas para la recepción de notificaciones emanadas del Poder Judicial, con el fin que el Estado ahorre recursos, concentrando los mecanismo de notificación.

45912002-CR, 5813/2002-CR, 6368/2002-CR, 6476/2002, 6779/2002-CR, 9630/2003-CR, 10781/2003-CR y 11002/2003-CR, que proponen modificar las reglas de la notificación del Código Procesal Civil.

Proyectos de Ley Nº 5813/2002-CR y Nº 6368/2002-CR,

presentados por los Congresistas Luis Alva Castro, Víctor Manuel Noriega Toledo, Aurelio Pastor Valdivideso y Antero Flores-Aráoz Esparza, respectívamente, proponen modificar el artículo 138º del Código Procesal Civil, permitiendo que, además de las partes, sus abogados y apoderados, puedan examinar los expedientes judiciales en los que litiguen, los procuradores judiciales que éstos designen. Dichos Proyectos de Ley, buscan solucionar así, una problemática que impide que los abogados auxiliares, asistentes y procuradores particulares, puedan tomar conocimiento del expediente judicial.

4. Proyectos de Ley Nº 6476/2002-CR 10781/2003-CR y

Walter Alejos Calderón, Carlos Almerí Veramendi, Fausto Alvarado Dodero, Judith de la Mata Fernández, Gloria Helfer Palacios, Yonhy Lescano Ancieta, Pedro Morales Mansilla, Gerardo Saavedra Mesones, Luis Santa María Calderón, Gustavo Pacheco Villar y Alcides Chamorro Balvín recogiendo las

Comisión Especial para la Reforma

Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS)

modificar los artículos 156° y 157° del Código Procesal Civil, a fin de re- implementar la notificación por nota. Asimismo, el primero propone además la modificatoria del artículo 138º del Código Procesal Civil, permitiendo que terceros señalados por las partes, puedan acceder al expediente judicial.

Santa María Calderón propone abreviar el procedimiento de notificación por cédula, permitiendo que en ausencia del demandado, pueda recibir la notificación un tercero, obviándose el trámite de segunda notificación, que exige el vigente artículo 161º del Código Procesal Civil.

Chocano Olivera propone eliminar la parte final del primer párrafo del artículo 161º del Código Procesal Civil, de modo que se suprima la posibilidad que exige la norma adjetiva civil, de adherir en la puerta o dejarla debajo, la notificación, en el caso de la segunda notificación.

45912002-CR, 5813/2002-CR, 6368/2002-CR, 6476/2002, 6779/2002-CR, 9630/2003-CR, 10781/2003-CR y 11002/2003-CR, que proponen modificar las reglas de la notificación del Código Procesal Civil.

  1. ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY

    Dado que las problemáticas planteadas en los Proyectos de Ley en análisis, aún cuando tengan en común, proponer diversas modificaciones a las reglas de las notificaciones reguladas en el Código Procesal Civil, con miras a facilitar su comprensión se analizarán por separado el contenido de las propuestas, por ser de naturaleza distinta:

    a) Supresión de la presentación de “cédula” para la notificación

    de decretos.-

    El artículo 120º del Código Procesal Civil, establece que las resoluciones, son los actos procesales a través de los cuales se impulsa o decide al interior del proceso o se pone fin a éste. Asimismo, clasifica las resoluciones judiciales en: decretos, autos y sentencias.

    decretos

    procesales de simple trámite.

    autos

    reconvención, el saneamiento, la interrupción, conclusión y las formas de conclusión especial del proceso; el concesorio o denegatorio de los medios impugnatorios, la admisión, improcedencia o modificación de medidas cautelares y las demás decisiones que requieran motivación para su pronunciamiento, según lo establecido en el artículo 121º del Código Procesal Civil.

    sentencia

    decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes.

    En Octubre del año 2001, se promulgó la Ley Nº 27524, que en su artículo 3º derogó el artículo 156º del Código Procesal Civil, que en esencia regulaba la Notificación por Nota, es decir aquella notificación reservada exclusivamente para los decretos. Con ello, establece la obligatoriedad de la notificación por cédula en todas las instancias, de todas las resoluciones judiciales (decretos, autos y sentencias).

    45912002-CR, 5813/2002-CR, 6368/2002-CR, 6476/2002, 6779/2002-CR, 9630/2003-CR, 10781/2003-CR y 11002/2003-CR, que proponen modificar las reglas de la notificación del Código Procesal Civil.

    Como se señala en la exposición de motivos del Proyecto de Ley Nº 2125/2002-CR, en análisis, dicha modificatoria trajo consigo, además del efecto procesal que más adelante analizaremos, un efecto económico para los justiciables, que se tradujo en

    cédulas de notificación

    notificación de resoluciones de mero trámite como los decretos.

    Es en ese sentido, que el Proyecto de Ley propone que se libere a los litigantes y por ende a las partes, de la obligación de adquirir la cédula de notificación, sólo para el caso de los decretos.

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, ha considerado por ello viable ésta propuesta, habida cuenta que el propio Poder Judicial ha opinado favorablemente, señalando que los decretos constituyen un acto procesal simple y que generalmente tienen una expresión breve y que por ello, es posible efectuar la debida notificación en papel corriente, prescindiéndose de la especie valorada.

    b)

    Acceso al Expediente de Terceros designados por las partes

    o sus abogados.-

    El proceso civil, está destinado a solucionar los litigios de carácter civil que afectan fundamentalmente a los particulares . Sin embargo, la solución de los conflictos de intereses o incertidumbres jurídicas no puede ser instantánea, sino a través de una serie o sucesión de diferentes actos, llevados a cabo a lo largo del tiempo . Este conjunto de actos realizados por el órgano jurisdiccional y por las partes, debidamente concatenados, que terminan con una sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada, se denomina proceso .

    En esa sucesión de actos procesales intervienen...

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