Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 2108/2001-CR, 2341/2001-CR, 2447/2001-CR, 2504/2001-CR, 2653/2001-CR, 2812/2001-CR, 3100/2001-CR, 3536/2002-CR, 3753/2002-CR, 4285/2002-CR, 5715/2002-CR y 6650/2002-CR)., de 7 de Noviembre de 2012

EmisorSalud, Poblacion, Familia y Personas Con Discapacidad

Dictamen recaído en las observaciones formuladas por el

Poder Ejecutivo a la Autógrafa de Ley que regula la

Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas

Alcohólicas. (Proyectos de ley N° 2108/2001-CR, 2341/2001-

CR, 2447/2001-CR, 2504/2001-CR, 2653/2001-CR, 2812/2001-

CR, 3100/2001-CR, 3536/2002-CR, 3753/2002-CR, 4285/2002-

CR, 5715/2002-CR y 6650/2002-CR).

DICTAMEN

COMISION DE SALUD, POBLACIÓN, FAMILIA Y PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

Periodo Anual de Sesiones 2004-2005

Dictamen por Unanimidad

Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, las observaciones del Poder Ejecutivo, a la Autógrafa de “Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas”. (Proyectos de Ley Nº 2108/2001-CR, 2341/2001-CR, 2447/2001-CR, 2504/2001-CR, 2653/2001-CR, 2812/2001-CR, 3100/2001-CR, 3536/2002-CR, 3753/2002-CR, 4285/2002-CR, 5715/2002-CR y 6650/2002-CR). La Comisión, por acuerdo tomado en primera sesión extraordinaria de fecha 6 de octubre del 2004, recomienda aprobar un Nuevo Texto.

Antecedentes.-

En sesión de fecha 21 de julio de 2004, la Comisión Permanente del Congreso aprobó el Dictamen de la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, recaído en los proyectos de ley Nº 2108/2001-CR, 2341/2001 -CR, 2447/2001-CR, 2504/2001-CR, 2653/2001-CR, 2812/2001-CR, 3100/2001-CR, 3536/2002-CR, 3753/2002-CR, 4285/2002-CR, 5715/2002-CR y 6650/2002-CR. Fue remitido al Poder Ejecutivo con fecha 23 de julio de 2004.

Resumen de la propuesta de la Autógrafa Observada.-

La Autógrafa Observada tiene por objeto regular la comercialización, el consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, para advertir y minimizar los daños que produce su consumo a la salud integral del ser humano y los riesgos para terceros, previniendo su consumo en menores de edad. Es de aplicación a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fabriquen comercialicen, distribuyan, suministren o consuman bebidas alcohólicas.

Marco Normativo.-

  1. Constitución Política del Perú 2. Decreto Legislativo Nº 716 “Norma de Protección al Consumidor”. 3. Decreto Legislativo Nº 691 “Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor”. 4. Ley Nº 26842Ley General de Salud”. 5. Ley Nº 25357 “Ley que prohíbe fumar en espacios cerrados de uso público, comprendiéndose a espacios de instituciones públicas y privadas y los medios de transporte público” 6. Decreto Supremo Nº 083-93-PCM que aprueba Reglamento de la Ley Nº 25357. 7. Ley Nº 26849 “Ley que prohíbe venta y publicidad de productos elaborados con tabaco en lugares a que se refiere la ley Nº 25357”. 8. Ley Nº 26957 “Ley que prohíbe la venta de productos elaborados con tabaco a menores de edad”. 9. Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades”. 10. Decreto Supremo Nº 005-2003-PRODUCE que establece que en toda actividad oficial estatal, regional y municipal se promoverá el uso de vinos y licores nacionales, especialmente del pisco.

    Observaciones a la Autógrafa de Ley

    Mediante Oficio Nº 124-2004-PR de fecha 18 de agosto de 2004, el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le otorga el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, formula las siguientes observaciones:

  2. Primera Observación:

    Con relación al artículo 3º de la Autógrafa, el Poder Ejecutivo considera que la prohibición establecida en este artículo, resulta en extremo amplia y genérica. Ello en tanto que esta prohibición alcanzaría por ejemplo a bodegas, supermercados, restaurantes, cafeterías, etc., cuyos propietarios verían afectados sus negocios de manera significativa.

    Sostiene que dicha limitación no responde a ningún criterio técnico, dado que el hecho de expender bebidas alcohólicas a menos de 100 metros de los establecimientos de salud, centros educativos, deportivos o culturales mencionados; no fomenta ni desalienta el consumo de bebidas alcohólicas. Asimismo refiere que la autorización no puede ser negada arbitrariamente sobre la base de criterios injustificados, toda vez que ello supondría atentar y desconocer derechos económicos fundamentales de los comerciantes a la libertad de empresa y de acceso al mercado en igualdad de condiciones.

    El Poder Ejecutivo manifiesta su coincidencia con la finalidad de la norma de la Autógrafa, de evitar que los menores de edad tengan acceso a bebidas alcohólicas; señala que este objetivo puede alcanzarse sin generar costos excesivos para los comerciantes de tales productos.

    En este contexto plantea la supresión del párrafo del artículo 3º de la Autógrafa que señala que “Dicha autorización en ningún caso será otorgada a establecimientos que se encuentren en locales situados a menos de 100 metros de establecimientos de salud, centros educativos, deportivos o culturales.

    Al respecto, es necesario resaltar que el propósito de la presente norma, es evitar el expendio (y por consiguiente el consumo) de bebidas alcohólicas, principalmente a menores de edad.

    OPINIÓN DE LA COMISIÓN:

    Luego de un previo análisis, la Comisión considera que la autorización para comercializar bebidas alcohólicas, debería estar en función del cumplimiento de las prohibiciones de venta y consumo, y no en función de la ubicación del local. Es decir, no importa la distancia de...

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