Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10682/2003-CR, 12115/2004-CR Y 13905/2005 PE, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorRelaciones Exteriores

DICTAMEN DE LA COMISION DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY Nºs 10682/2003-CR, 12115/2004-CR Y 13905/2005 PE, SOBRE LA LINEA DE BASE DEL DOMINIO MARÍTIMO

Señor Presidente

Han venido para dictamen de la Comisión de Constitució n y Reglamento los Proyectos de Ley 10682/2003-CR, 12115/2004-CR Y 13905/2005 PE, SOBRE LA LINEA DE BASE DEL DOMINIO MARÍTIMO, que propone el establecimiento de la línea de base a partir de las cuales se mide la anchura del dominio marítimo del Estado y hasta la distancia de doscientas millas marinas, en las que el Estado peruano ejerce soberanía y jurisdicción.

  1. RESUMEN DE LOS PROYECTOS DE LEY

    1.1.- PROYECTO DE LEY Nº 10682/2003 CR, de 27 de mayo del 2004, presentado por el Congresista Antero Flo res Araoz E., Fabiola Morales C., Emma Vargas, Javier Barron, Kuennen Francesa, entre otros parlamentarios; por los cuales se propone el establecimiento de las líneas de base para determinar el límite entre el espacio terrestre y el marítimo del territorio nacional.

    1.2.- PROYECTO DE LEY Nº 12115/2004 CR, de 09 de diciembre del 2004, presentado por el Congresista Marcial Ayaipoma Alvarado, por el que precisa la soberanía y jurisdicción sobre su dominio marítimo hasta una distancia mínima de 200 millas marinas, conforme a las disposiciones de su Constitución Política, de su legislación interna y la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.

    1.3.- PROYECTO DE LEY Nº 13905/2005 CR, de 17 de octubre del 2005, presentado por el Poder Ejecutivo, suscrito por el Presidente de la República, Alejandro Toledo M. Y por el Presidente del Consejo de Ministros, Pedro Pablo Kuczynsky, por el que se propone en cumplimiento con el Derecho Internacional, las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del dominio marítimo del Estado hasta la distancia de doscientas millas marinas.

    Asimismo, propone la determinación de las coordenadas geográficas que constan en el Anexo I, del citado Proyecto de Ley. Precisa que de conformidad con el Derecho Internacional, las aguas comprendidas dentro de las líneas de base establecidas en el artículo I de la presente Ley, forman parte de las aguas interiores del Estado.

    De conformidad con la Constitución Política del Estado el límite exterior del dominio marítimo del Perú es trazado de modo que cada punto del citado limite exterior se

    encuentre a doscientas millas marinas del punto más próximo de las líneas de base en aplicación de los criterios de delimitación establecidos por el Derecho Internacional. La presente iniciativa legal ha sido remitida por el Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107° y 125 de la Constitución Política del Perú, a fin de someter a consideración del Congreso de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Proyecto de Ley de líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú. Con el citado oficio se adjuntan los siguientes documentos: 1. Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros Descentralizado realizado en Tacna, el 27 de setiembre de 2005;

    1. Exposición de Motivos, Análisis Costo-Beneficio e Impacto en la Legislación, aprobados por el Consejo de Ministros Descentralizado realizado en Tacna, e127 de setiembre de 2005;

    2. Lista de coordenadas geográficas (anexo 1 del proyecto de ley) aprobadas por el Consejo de Ministros Descentralizado realizado en Tacna, el 27 de septiembre de 2005 (artículos 2° y 6°, anexo 1); y

    3. Seis cartas de Líneas de Base a la escala 1:500 000 (anexo 2 del proyecto de ley) aprobadas por el Consejo de Ministros Descentralizado realizado en Tacna, el 27 de septiembre de 2005 (artículos 2°- y 6°, anexo 2): • Carta de Puntos Base Contribuyentes a la Línea de Base - Sector Golfo de Guayaquil a Punta Paita;

    • Carta de Puntos Base Contribuyentes a la Línea de Base - Sector Punta Paita a Puerto Salaverry;

    • Carta de Puntos Base Contribuyentes a la Línea de Base - Sector Puerto Salaverry a Puerto Supe;

    • Carta de Puntos Base Contribuyentes a la Línea de Base - Sector Punta Supe a Punta Infiernillos;

    • Carta de Puntos Base Contribuyentes a la Línea de Base - Sector Punta Infiernillos a Punta Pescadores; y

    • Carta de Puntos Base Contribuyentes a la Línea de Base - Sector Punta Pescadores a Pisagua.

  2. REQUISTOS DE PROCEDIBILIDAD

    Conforme al Reglamento del Congreso resulta aplicable el inciso 1 – que en su parte general y en el literal f) - del artículo 76º del Reglamento del Congreso de la República, señala la obligación de las proposiciones presentadas por el Presidente de la República que

    deben estar refrendadas por el Presidente del Consejo de Ministros y, en forma opcional, por el Ministro o ministros que se relacionen con el tema, acompañadas por el texto íntegro del instrumento internacional, sus antecedentes, un informe sustentatorio del pedido, la opinión técnica favorable

    del sector o sectores competentes y la resolución suprema que aprueba su remisión al Congreso de la República.

    Respecto a la opinión técnica del sector, el pedido del Poder Ejecutivo refiere que los trabajos de campo los ejecutó la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú en coordinación con la dirección nacional de Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores, tomando en consideración los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 52-2003-RE del 19 de marzo de 2003 y las orientaciones técnicas formuladas en la Resolución Suprema Nº 274-2003-RE.

  3. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES

    Antecedentes a las normas sobre el territorio, los antecedentes de las Constituciones de 1823 a Constitución de 1823, artículo 6.- El Congreso fijará los límites de la República, de inteligencia con los Estados limítrofes, verificada la total independencia del Alto o Bajo Perú”. Constitución de 1826, articulo 5.- Por una ley se hará la división más conveniente; y otra fijará sus límites de acuerdo con los estados limítrofes. Constitución de 1933, artículo 3.- El territorio del Estado es inalienable”. Tanto la Constitución de 1933 como la de 1979, establecen que el territorio es inviolable la Constitución Política de 1993 establece que es también inalienable.

  4. ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY

    La propuesta legislativa tiene por objeto dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 54º de la Constitución Política del Estado, que dice en el párrafo pertinente:

    "(...)

    El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así

    como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas

    medidas desde las líneas de base que establece la ley

    (...)".

    Según Marcial Rubio en su Libro sobre Derecho Constitucional señala:

    “El territorio tiene como base de identificación una demarcación en la corteza de la superficie terrestre. Los linderos de un Estado llegan inclusive a marcarse físicamente con hitos y otros elementos físicos de trazado sobre el piso. A partir de allí, se extiende hacia el espacio aéreo y hacia el centro de la tierra, hasta donde son utilizables para el ser humano. (...) En realidad, el territorio es una figura de tres dimensiones con los bordes recortados por las fronteras en la superficie terrestre, y proyectados hacia arriba y hacia abajo en forma perpendicular al plan

    de Tierra (que como sabemos, no es exactamente plana sino curvada) Desde luego, cuando un Estado tiene costa, su territorio abarca parte del mar y, por ende, del espacio aéreo, del lecho (superficie de la tierra que sostiene el agua) y del subsuelo marino (parte de la tierra que está bajo el lecho del mas).”

    Por su parte, Enrique Bernales postula lo siguiente:

    “el dominio marítimo del Estado peruano está fijado en doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley, que están fijadas en base a las líneas de la marea”.

    La mencionada ley de líneas de base que propone la iniciativa se sustenta en el resultado de la labor realizada por la Comisión Técnica de Líneas de Base, creada por Resolución Suprema N°- 274-2003-RE, de 7 de noviembre de 2003, con la finalidad de ser la Comisión Técnica encargada de la coordinación, supervisión e interpretación de los trabajos de campo destinados a establecer las líneas de base a partir de las cuales, según el artículo 54°- de la Constitución Política, se debe medir el dominio marítimo del Perú. La mencionada Comisión realizó trabajos de campo y de gabinete de conformidad con el dispositivo legal antes citado.

    La mencionada Comisión Técnica aprobó una propuesta legislativa y documentos conexos en la reunión realizada el 22 de julio del año en curso. El citado proyecto de ley fue presentado al Ministro de Relaciones Exteriores por la referida Comisión Técnica documento que ha sido ampliamente examinado por la Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores, que colaboró en la redacción del texto aprobado por el Consejo de Ministros.

    El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene en custodia el Informe Comprehensivo de la Comisión Técnica de Líneas de Base aprobado el 22 de julio de 2005, las actas de las reuniones de dicha Comisión Técnica, los informes de los grupos de trabajo de la referida Comisión, los informes de los trabajos de campo y otros documentos y cartas relacionados con este tema, que podrán ser remitidos a solicitud del Congreso de la República. Asimismo como lo señalan los antecedentes el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión Técnica de Líneas de Base están a disposición del Congreso de la República para absolver cualquier consulta sobre la materia.

    El Informe de la Comisión Técnica de Líneas de Base, descritos ampliamente en el Informe comprehensivo, de 22 de julio de 2005, y sus anexos, cumple con dos finalidades fundamentales:

    1. Establece las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del dominio marítimo; y,

      Análisis Comparado de la Constitución Política 1993 – Marcia Rubio Correa – Pgs. 127- 139. Constitución Politica 1993 Análisis Comparado – Pgs. 336 y sgts.

    2. Encarga al Poder Ejecutivo la elaboración de la carta...

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