Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 3809-2002-CR, 05548 -2003-CR, 06284-2003-CR, 06906-2003-CR, 06933-2003-CR, 8195-2002-CR, 11354-2004-CR, 11589-2004-CR, 11620-2004-CR, 11754-2004-CR,11769-2004-CR, 11846-2004-CR, 11866-2004-CR, 12116-2004-CR y 12317-2005-CR., de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía e Inteligencia Financiera

COMISION AGRARIA

Periodo Anual de Sesiones 2004-2005

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión Agraria los proyectos de Ley Nos. 3809- 2202-CR del congresista Cesar Zumaeta, 5548-2002-CR del congresista Wilmer Rengifo, 6284-2002-CR del congresista Alcides Llique, 06906-2003-CR de la congresista Emma Vargas, 6933-2003-CR de los congresistas Luis Alva, Juan Valdivia y Víctor Noriega, 8195-2003-CR del congresista Alcides Llique, 11354/2004-CR del congresista Carlos Chávez, 11589-2004-CR del congresista Luis Gonzales, 11620- 2004-CR del congresista Victor Noriega, 11754-2004-CR del congresista Michel Martinez, 11769-2004-CR del congresista Luis Gasco , 11846-2004-CR de la congresista Emma Vargas, 11866-2004-CR de los congresistas Manuel Olaechea, Luis Guerrero y Manuel Merino, 12116-2004-CR del congresista Santos Jaimes y 12317-2004-CR del congresista Pedro Morales; que proponen modificar diversos artículos de la Ley Nº 27603 - Ley de Creación del Banco Agropecuario

Luego del análisis y debate correspondiente, la Comisión ha acordado, por mayoría, en sesión ordinaria Nº 12 del 30 de marzo de 2005, proponer al Pleno la aprobación del texto sustitutorio que consta en la parte final del presente dictamen.

I.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

1. La iniciativa Legislativa Nº 3809/2002-CR

Zumaeta Flores propone establecer un sistema arancelario agregado que permita neutralizar las distorsiones que afectan a la producción agrícola nacional, conteniendo normas que corrijan las políticas internacionales de proteccion, de cuotas, de acuerdos, de contingentes y subsidios.

2. La iniciativa Legislativa Nº 5548/2002-CR,

Rengifo Ruiz propone, que los recursos financieros que cuenta COFIDE sean transferidos al Banco Agropecuario para apoyar y conceder créditos a los productores agrarios, modificando a la vez el Art. 1º del Decreto Ley Nº 25694, para fines de créditos agrarios a pequeños empresarios a través de entidades financieras.

3. La Iniciativa Legislativa Nº 6284/2003-CR presentado por el Congresista

Financiero al Banco Agropecuario, incrementando el capital social.

4. La Iniciativa Legislativa Nº 6906/2003-CR presentado por la Congresista Enma

Vargas de Benavides,

forma y sujeción que establezca la presente Ley; el mismo que estaría a cargo del Banco Agropecuario

5. La Iniciativa Legislativa Nº 6933/2003-CR presentado por los Congresistas

Luis Alva Castro, Juan Valdivia Romero y Victor Noriega Toledo,

Fondo fiduciario para el financiamiento del Desarrollo Agrario - FONFIAGRO, que tiene por objeto garantizar el financiamiento de la producción agraria, a través del Banco Agropecuario mediante créditos otorgados directamente por Agrobanco.

6. La Iniciativa Legislativa Nº 8195/2003-CR presentado por el Congresista

ejercicio presupuestal del 2004 en ciento cincuenta millones de nuevos soles.

7. La Iniciativa Legislativa Nº 08301/2003-CR presentado por el Congresista

desastres naturales para el 2004.

8. La Iniciativa Legislativa Nº 113541/2004-CR presentado por el Congresista

Carlos Chávez Trujillo,

27603, tales como el primer párrafo del Articulo 7º de la Ley No 27603, en el que se aumenta el capital suscrito y pagado del Banco. Asimismo se amplia las operaciones financieras al amparo del Articulo 221º de la Ley N" 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros"

Plantea el funcionamiento del FOGAPA y se constituye con un monto inicial de cinco (05) millones de dólares con cargo al patrimonio del Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario - FRASA, el que podrá incrementarse con los aportes de las fuentes señaladas en los incisos a), b), y c), así como otras fuentes que señale la ley.

El Banco Agropecuario - AGROBANCO asumirá la administración del FOGAPA. los costos y gastos de administración serán a cargo del propio fondo. Mediante Convenio de Comisión de Confianza, el Ministerio de Agricultura y el Banco Agropecuario establecerán las condiciones y demás especificaciones para acceder al indicado fondo de garantía.

Mediante Resolución del Ministro de Agricultura, previa opinión favorable delMinisterio de Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento Operativo del FOGAPA, en un plazo no mayor a sesenta días,

9. La Iniciativa Legislativa Nº 11589/2004-CR presentado por el Congresista Luis

González Reynoso

Agropecuario de la siguiente manera: Incrementar el capital del Banco en DOSCIENTOS MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 200´ 000 000 )

10. La Iniciativa Legislativa Nº 11620/2004-CR presentado por el Congresista

Victor Noriega Toledo,

para otorgarle mayor autonomía y operatividad, fortaleciéndolo como empresa

financiera del Estado a fin de posibilitar una mejor atención en créditos y servicios al Sector Agropecuario.

El Banco tendrá por objeto social otorgar créditos, así como facilitar la concesión de líneas de crédito a través de otras empresas del sistema financiero con recursos públicos y privados.

El Banco realizará sus operaciones financieras al amparo del Artículo 221º de la Ley No 26702 - Ley General del Sistema Financiero del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Los créditos directos, que serán supervisados, incluirán un componente de asistencia técnica y se financiarán con los recursos del Banco de acuerdo a su disponibilidad y programas aprobados por su Directorio, así como con los recursos que provea el Estado para este fin.

El saldo total de los créditos directos otorgados a cualquier beneficiario, destinados a atender a la pequeña agricultura, ganadería, acuicultura, agroindustria y otros, no podrá exceder de 15 UIT por préstamo individual.

Estos recursos para los pequeños productores provendrán de fondos del Tesoro Público, y servirán para asistirlos técnicamente fomentando el desarrollo agropecuario e impulsando preferentemente la formación de cadenas productivas, que consideran la producción, transformación y comercialización de un mismo producto agropecuario. En el caso de asociaciones de pequeños productores el monto límite del préstamo se acumulará"

Asimismo propone modificar el Art. 7o de la Ley referente a la ampliación del capital social.

El incremento de Capital será aprobado por la Junta de accionistas del Banco de acuerdo a sus necesidades y será inscrito de acuerdo a las disposiciones que rigen para la Banca y Empresas Financieras.

11. La Iniciativa Legislativa Nº 11754/2004-CR presentada por el Congresista

Michel Martínez Gonzáles

26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; a la Ley de Creación del Banco Agropecuario 27603, conforme al siguiente texto:

El Banco Agropecuario podrá realizar las siguientes operaciones y servicios:

1. Recibir depósitos a la vista; 2. Recibir depósitos a plazo y de ahorros, así como en custodia; 3. a) Otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes b) Otorgar créditos directos, con o sin garantía; 4. Descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio, pagarés y otros documentos comprobatorios de deuda; 5. Conceder préstamos hipotecarios y prendarios, y, en relación con ellos, emitir títulos valores, instrumentos hipotecarios, y prendarios, tanto en moneda nacional como extranjera;

6. Otorgar avales, fianzas y otras garantías, inclusive a favor personas del sistema financiero; 7. Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito, a la vista o a plazo, de acuerdo con los usos internacionales y en general operaciones de comercio exterior; 8. Actuar en sindicación con otras empresas para otorgar créditos y garantías, bajo las responsabilidades que se contemplen en el convenio respectivo; 9. Adquirir y negociar certificados de depósito emitidos por una empresa instrumentos hipotecarios, warrants y letras de cambio provenientes de transacciones comerciales; I 0.Realizar operaciones de factoring; I l. Realizar operaciones de crédito con empresas del país, así como efectuar depósitos en ellas; l2.Realizar operaciones de crédito con bancos y financieras del exterior, así como efectuar depósitos en unos y otros; 13.Comprar, conservar y vender acciones de bancos u otras instituciones del exterior que operen en la intermediación financiera o en el mercado de valores, o sean auxiliares de unas y otras, con el fin de otorgar alcance internacional a sus actividades. Tratándose de la compra de estas acciones, en un porcentaje superior al tres por ciento (3%) del patrimonio del receptor, se requiere de autorización previa de la Superintendencia. l4.Emitir y colocar bonos, en moneda nacional y extranjera, incluidos los ordinarios, los convertibles los de arrendamiento financiero, y los subordinados de diversos tipos y en diversas monedas, así como pagarés, certificados de depósito negociables o no negociables, y demás instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión; l5.Aceptar letras de cambio a plazo, originadas en transacciones comerciales; 16.Tomar o brindar cobertura de "commudities", futuros y productos financieros derivados; l7.Adquirir, conservar y vender instrumentos representativos de deuda privada e instrumentos representativos de capital para la cartera negociable, que sean materia de algún mecanismo centralizado de negociación conforme a la ley de la materia. 18.Adquirir, conservar y vender acciones de las sociedades que tengan por objeto brindar servicios complementarios o auxiliares, a las empresas y lo a sus subsidiarias; l9.Adquirir, conservar y vender, en condición de partícipes, certificados de participación en los fondos mutuos y fondos de inversión; 20.Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública, interna y externa, así como obligaciones del banco central; 2I.Comprar, conservar y vender bonos y otros títulos emitidos por organismos multilaterales de crédito de los que el país es miembro; 22.Comprar, conservar y vender títulos de la deuda...

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