Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11220, 11319, 11476, 11477, 11561,11663, 11680, 11734, 11923, 11924 y 11925-2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Seguridad Social |
Dictamen de la Comisión de Constitución y de Reglamento, recaído en los Proyectos de Ley Nºs 11220, 11319, 11476, 11477, 11561,11663, 11680, 11734, 11923, 11924 y 11925-2004-CR, que proponen la “Ley de Desarrollo a la Reforma Constitucional del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530”.
Proyecto de Ley No 11663/2004-CR,
congresista Xavier Barrón Cebreros
adecuación de pensiones al tope máximo establecido en el Proyecto de reforma constitucional referido al Sistema Pensionario del Decreto Ley No 20530, con el propósito de establecer criterios adecuados de reducción del
Proyecto de ley No 11680/2004-CR
Xavier Barrón Cebreros
el artículo 1º de la Ley No 28047 para la reforma del Sistema Pensionario del
Proyecto de Ley No 11734/2004-CR
congresista Rafael Aita Campodónico
propone la Ley de Desarrollo de la Reforma Constitucional del Régimen de
Pasó para estudio de las Comisiones de
Constitución y Reglamento y de Seguridad Social.
Proyecto de Ley Nº 11923/2004-CR,
ley multipatidario presentado por los congresistas Jorge Del Castillo, Aurelio Pastor, Juan Valdivia, Javier Velásquez, Carlos Armas, Rafael Aita, José Barba, Rosa Florián, Rafael Rey, Rosa Yanarico, Carlos Almerí, Marcial Ayaipoma, entre otros, que propone una nueva fórmula legal de la Ley de Desarrollo de la Reforma Constitucional del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530.
Paso a estudio de las Comisiones de Constitución y Reglamento y de
Seguridad Social
Proyecto de Ley Nº 11561/2004-CR,
Paso a estudio de las
Comisiones de Constitución y Reglamento y de Seguridad Social.
Proyecto de Ley Nº 11924/2004-CR,
ley presentado por el congresista Xavier Barrón Cebreros, propone el
establecimiento del monto máximo mensual de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivientes del régimen de pensiones regulado por el Decreto
Paso a estudio de las Comisiones de Constitución y Reglamento y
de Seguridad Social
Proyecto de Ley Nº 11925/2004-CR,
ley presentado por el congresista Xavier Barrón Cebreros, propone que los Dictamen de la Comisión de Constitución y de Reglamento, recaído en los Proyectos de Ley Nºs 11220, 11319, 11476, 11477, 11561,11663, 11680, 11734, 11923, 11924 y 11925-2004-CR, que proponen la “Ley de Desarrollo a la Reforma Constitucional del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530”.
trabajadores pertenecientes al régimen del Decreto Ley Nº 20530 puedan manifestar por escrito su decisión de afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones
Paso a estudio de las Comisiones
de Constitución y Reglamento y de Seguridad Social
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ANTECEDENTES A LA REFORMA CONSTITUCIONAL
La Constitución Política Peruana reconoce el derecho fundamental a la Seguridad Social y en particular a recibir una pensión dentro de los regímenes pensionarios establecidos en la ley.
El Poder Ejecutivo remitió una propuesta de reforma constitucional de los artículos 11º, 103º y Primera Disposición Final y Transitoria, cuyos fundamentos otorgan una visión panorámica de lo que ha significado históricamente el costo fiscal creciente en materia previsional del régimen del Decreto Ley Nº 20530. El mencionado régimen, a pesar de ser cerrado, creció al punto que se dispusieron nueve aperturas o perforaciones.
El Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, en su exposición de motivos señala los antecedentes del Decreto Ley No 20530, de 26 de febrero de 1974, desde la antigua Ley de Goces de 1850, que concedía pensiones vitalicias a cargo del Estado a un grupo muy reducido de funcionarios del Estado, como recompensa por los servicios prestados, que se encontraban trabajando al 11 de Julio de 1962, y que en ése entonces, entre pensionistas y servidores públicos, no eran más de treinta mil.
Los dispositivos legales posteriores como: Leyes Nos. 23329, 23727, 24366, 25066, 25146, 25212, 25219, 25273, Decreto Legislativo. 767 reabrieron el régimen para incluir o incorporar a nuevos grupos de servidores.
Asimismo, se dieron leyes con beneficios mayores para este régimen, en cuanto al cómputo de años de servicios, reajustes de pensiones, pensiones de sobrevivientes, sin tener estudios actuariales ni costo beneficio, como: Decreto Ley No 22595, Octava Disposición Transitoria de la Constitución de 1979; Leyes 23495, 24156, 24779, 25008, Decreto Legislativo No 556 – Art. 430º.
En consecuencia, el régimen que nació cerrado y destinado a su extinción, se convirtió, por efecto de sucesivas normas ampliatorias e indebidas incorporaciones en diversas dependencias del Estado, en un régimen previsional que distorsionó totalmente la política de remuneraciones del sector público y Dictamen de la Comisión de Constitución y de Reglamento, recaído en los Proyectos de Ley Nºs 11220, 11319, 11476, 11477, 11561,11663, 11680, 11734, 11923, 11924 y 11925-2004-CR, que proponen la “Ley de Desarrollo a la Reforma Constitucional del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530”.
ocasionó una exagerada carga fiscal; por lo que la reforma constitucional, resultó impostergable.
Como se ha sostenido el régimen de pensiones se sustenta en el “principio de solidaridad y de equidad social”, siendo por ello, un imperativo corregir las desigualdades y la inequidad generada en el tiempo, de modo que se permita recobrar el carácter solidario que subyace en nuestro sistema previsional, superando las odiosas diferencias que se han dado en el tiempo y que tanta repulsa y malestar causan en la ciudadanía.
Las iniciativas legislativas en análisis se fundamentan en la Reforma Constitucional de los Artículos 11º, 103º y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política, cuyo debate y primera votación se realizó en la Segunda Legislatura Ordinaria de 2003, en la 14. A Sesión Vespertina de fecha miércoles 26 de mayo de 2004.
El Pleno del Congreso, en sus Sesión Vespertina de fecha 11 de Noviembre de 2004, aprobó en segunda votación esta Reforma Constitucional, por 88 votos a favor, 13 en contra y 4 abstenciones; reforma que permite la recomposición del Estado, del sistema administrativo con relación a los servidores públicos, hacer transparentes sus remuneraciones, el pago correcto de beneficios sociales, terminando con la situación de informalidad que ha operado durante tanto tiempo.
Como corolario de las decisiones políticas adoptadas, el 17 de noviembre del 2004, se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, Ley Nº 28389, Ley de Reforma de los Artículos 11º, 103º y Primera Disposición Final de la Constitución Política del Perú, produciéndose en consecuencia el siguiente cambio constitucional:
TEXTO CONSTITUCIONAL DEROGADO
TEXTO VIGENTE
Constitución Política del Perú 18.11.2004
prestaciones de salud y a pensiones, a través de las entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
Artículo 11
prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que
administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado
Dictamen de la Comisión de Constitución y de Reglamento, recaído en los Proyectos de Ley Nºs 11220, 11319, 11476, 11477, 11561,11663, 11680, 11734, 11923, 11924 y 11925-2004-CR, que proponen la “Ley de Desarrollo a la Reforma Constitucional del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530”.
Artículo 103º-
porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho.
porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las
La ley desde su entrada en vigencia a
aplica a las relaciones y situaciones jurídicas
existentes y no tiene fuerza ni efectos
retroactivos; salvo, en ambos supuestos
materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso de derecho.
Primera Disposición Final y Transitoria
Los nuevos regímenes sociales obligatorios, que sobre materia de pensiones de los trabajadores, se establezcan, no afectan los derechos legalmente obtenidos, en particular el correspondiente a los regímenes de los decretos leyes 19990 y 20530.
Primera Disposición Final y Transitoria 000
Declárese cerrado definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530. En consecuencia a partir de la entrada en vigencia de esta Reforma Constitucional: 1.-No están permitidas nuevas incorporaciones o reincorporaciones al régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530. 2.- Los trabajadores que, pertenecientes a dicho régimen, no hayan cumplido con los requisitos para obtener la pensión correspondiente, deberán optar por el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones. Por razones de interés social, las nuevas reglas pensionarias establecidas por ley se aplicarán inmediatamente a los trabajadores y pensionistas de los regímenes pensionarios a cargo del Estado, según corresponda. No se podrá prever en ellas la nivelación de las pensiones con las remuneraciones, ni la reducción de importe de las pensiones que sean inferiores a una Unidad Impositiva Tributaria. La ley dispondrá la aplicación progresiva de topes a las pensiones que excedan de una Unidad Impositiva Tributaria. La ley dispondrá la aplicación progresiva de topes a las pensiones que excedan de una Unidad Impositiva Tributaria. El ahorro presupuestal que provenga de la aplicación de nuevas reglas pensionarias será destinado a incrementar las pensiones más bajas, conforme a ley. Las modificaciones que se introduzcan en los regímenes pensionarios actuales, así como los nuevos regímenes pensionarios actuales, así como los nuevos regímenes pensionarios que se establezcan en...
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