Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 7061/2002-CR, 8851 y 10157/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorGobiernos Locales

DICTAMEN DE LOS PROYECTOS DE LEY

Nº 7061/2002-CR, 10157/2003-CR Y

8851-2003-CR QUE ESTABLECEN EL

PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES DE

AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADES DE

CENTROS POBLADOS.

Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Gobiernos Locales el Proyecto de Ley Nª 7061/2002-CR cuyos autores son los congresistas Rosa Florián Cedrón, Mario Molina Almanza, Enith Chuquival Saavedra, Arturo Valderrama Chávez, Luis Gasco Bravo, Arturo Maldonado Reátegui, el Proyecto de Ley Nª 10157/2003-CR, cuya autorìa corresponde al congresista Luis Guerrero Figueroa, y el Proyecto de Ley Nº 8851-2003-CR, cuyo autor es el congresista

,

elección de autoridades de centros poblados.

PROPUESTAS LEGISLATIVAS

Proyecto Ley Nº 7061/2002-CR.-

7061/2002-CR suscrito por quienes a la fecha de presentación fueran miembros de la Comisión de Gobiernos Locales, es necesario e imprescindible establecer las normas que regulen el procedimiento de elección de autoridades de centros poblados, a fin de dar cumplimiento a lo que establece el articulo 132 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972.

En este sentido, se propone que la convocatoria a elecciones se haga a través del concejo municipal provincial, debiendo para efecto del acto de sufragio conformarse un Comité Electoral que funcionara conforme lo establezca el Reglamento aprobado por ordenanza municipal provincial.

Proyecto de Ley Nº 10157/2003-CR.-

elecciones de las autoridades a que se refiere el artículo precedente, corresponde al Presidente de la República, con una anticipación de 90 días naturales a la fecha del sufragio; así como que la organización y conducción del proceso electoral está a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales con arreglo a la Ley de Elecciones Municipales en lo que fuere aplicable.

Proyecto de Ley Nº 8851-2003-CR.-

diversos artículos de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proponiendo la modificación del artículo 132º de la Ley Orgánica de

Municipalidades, incorporando el mecanismos de elección de autoridades de los centros poblados.

BASE LEGAL

Constitución Política del Perú, (Capitulo reformado mediante la Ley Nº 27680 publicada el 7 de Marzo de 2002) • Ley 26864 Ley de Elecciones MunicipalesLey 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO EN NUESTRA

LEGISLACIÒN

Con anterioridad a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los alcaldes y regidores de los centros poblados se elegían generalmente a propuesta de una terna que alcanzaba la población al Alcalde que había creado la Municipalidad de Centro Poblado.

En mayo de 2003 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, ingresando las municipalidades del país a un proceso de

Luis Fernando Zambrano Ortiz, Las Municipalidades de Centro Poblado, Ratio Legis de la Ley Orgánica de Municipalidades, Normas Legales, Tomo 328, Vol. II, Setiembre-2003; Editora Normas Legales, Trujillo Perú.

adecuación a la referida norma legal, proceso que conlleva a un reto para nuestros gobiernos locales, los cuales pasan de ser simples administradores de servicios públicos locales, a promotores del desarrollo económico y social de sus pueblos.

Pero dentro de este proceso de adecuación, son quizás las municipalidades de centro poblado, antes municipalidades delegadas, las que con más dificultad están llevando el proceso de adecuación; razón por la que es necesario que los alcaldes provinciales y distritales afronten con responsabilidad el proceso de adecuación de dichas municipalidades.

Naturaleza jurídica de las municipalidades de centro poblado

Las municipalidades provinciales y distritales tienen competencias y funciones exclusivas y compartidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, mientras que sus órganos de gobierno – concejo municipal y alcaldía - las atribuciones necesarias para cumplir con las funciones que la ley les otorga.

Sin embargo, a gran parte de municipalidades ubicadas en zonas rurales, les es prácticamente imposible prestar los servicios públicos locales básicos a todos los centros poblados de su jurisdicción, sea por que no cuentan con vías de acceso o por su lejanía.

Es por está razón que se crean las municipalidades de centros poblados, con la finalidad de que los habitantes de aquellos centros poblados cuenten con algunos servicios básicos.

Así, la ley permite que ante el pedido de los vecinos de aquellos centros poblados - alejados o sin vías de acceso – de contar con algún servicio público, las municipalidades provinciales, en coordinación con las municipalidades distritales, puedan crear municipalidades de centros poblados - con un alcalde y un consejo municipal - delegándoles algunas de sus competencias, funciones y atribuciones, con la finalidad de que sean dichas autoridades ediles quienes presten del servicio requerido en el centro poblado.

Es así, que en 1978 aparece en nuestra legislación las municipalidades delegadas y luego, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades derogada, continúan vigentes en el Perú este tipo de municipalidades, como extensiones de las municipalidades provinciales o distritales que las crean, con la denominación de “municipalidades delegadas”.

Discrepamos con la denominación que se les dio a este tipo de municipalidades, por cuanto consideramos que no se puede delegar la institucionalidad, lo que se delega es la competencia, función o atribución. En consecuencia, la denominación de “municipalidad delegada” es errónea.

Pero regresando al tema de fondo, es en la Constitución de 1993 que se les otorga a dichas municipalidades la calidad de órganos de gobierno, con autonomía política, económica y administrativa; ubicándolas al mismo nivel en el que se encuentran las municipalidades provinciales y distritales; pese a que constituyen extensiones de las municipalidades que las crean, no podrían gozar de niveles de autonomía y menos ser consideradas órganos de gobierno.

El artículo 191° de la Constitución de 1993 – en su texto original - señalaba: “las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”

Es decir, se había modificado la naturaleza jurídica de las municipalidades delegadas, pasando a ser órganos de gobierno local con autonomía, pero cuya autonomía no pasaba del papel; por cuanto si su existencia se sustentaba en la delegación de competencias y dependía de la resolución de creación expedida por una municipalidad, se relativizaba por completo el carácter de órgano de gobierno y su autonomía era sólo nominativa.

Sin embargo, luego de la reforma constitucional que se produjera con la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional de fecha 7 de marzo de 2002 - las municipalidades de centro poblado vuelven formalmente a salir de la esfera de

los órganos de gobierno, por cuanto el texto reformado del ahora artículo 194° de la Constitución señala: “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley”.

Como puede apreciarse, hoy las “municipalidades de centro poblado” – nueva denominación que le atribuye la Ley Orgánica de Municipalidades – han vuelto a ser extensiones de las municipalidades provinciales que las crean en coordinación con las municipalidades distritales.

En este sentido, su competencia, funciones y atribuciones, serán aquellas que por delegación les conceda la municipalidad provincial que las crea, a quien inclusive tendrá que rendir cuenta de la utilización de los recursos que se les transfiera.

La política de gobierno aplicable a las “municipalidades de centro poblado” es aquella que establece como línea de acción la integración territorial. En virtud de ella, se propugna la integración regional, provincial y distrital; lo que no se condice con la creación indiscriminada de municipalidades de centro poblado, con legítimas expectativas de constituirse en distritos o provincias.

Las municipalidades de centro poblado en la Ley Orgánica de

Municipalidades

La nueva Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 27972 - mantiene la regulación de las municipalidades de centro poblado, estableciendo requisitos para su creación y elección de autoridades, a fin de evitar la creación indiscriminada y en algunos casos innecesaria de dichas municipalidades, así como el manejo político en la designación de sus autoridades.

En el marco de dicha normatividad, corresponde a las municipalidades provinciales la creación de las municipalidades de centro poblado, previa

opinión favorable de la municipalidad...

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