Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 1710, 1795, 1820 y 2236/2001-CR; 3787, 4046, 4088, 4913, 5041, 5250, 5691, 6355, 6660, 6803, 6840 y 6980/2002-CR y 7110, 7765, 7970, 8137, 9072 y 10067/2003-CR, 13383 y 13949/2005-CR,7110, 7765, 7970, 8137, 9072 y 10067/2003-CR, 13383 y 13949/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorTransportes y Comunicaciones

uso del gas natural vehicular en vehículos automotores de transporte terrestre.

COMISIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

DICTAMEN

Señor Presidente:

Han ingresado a la Comisión de Transportes y Comunicaciones para dictamen los Proyectos de Ley Nums. 1710/2001-CR, 1795/2001-CR, 1820/2001-CR, 2236/2001-CR, 37872002-CR, 4046/2002-CR, 4088/2002-CR, 4913/2002-CR, 5041/2002-CR, 5250/2002-CR 5495/2002-CR, 5691/2002-CR, 6355/2002-CR, 6660/2002-CR, 6803/2002-CR, 6840/2002-CR, 6980/2002-CR, 7110/2003-CR, 7765/2003-CR, 7970/2003-CR, 8137/2003-CR, 9072/2003-CR y 10067/2003- CR; Nº13383/2005-CR y Nº13949/2005-CR, referidos a la prohibición suspensión de importación de vehículos usados; el 12146/2004-CR y N° 14148/2005-CR, que promueve el

uso del gas natural vehicular en vehículos automotores de transporte terrestre.

  1. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

    El Proyecto de Ley N° 1710/2001-CR Jacques Rodrich Ackerman

    propone prohibir la importación de vehículos usados para uso de servicio público y privado así como la importación de autopartes, motores, la venta o transferencia de vehículos, autopartes y motores importados usados previa a su nacionalización, bajo la modalidad de endoso de documentos.

    El Proyecto de Ley N° 1795/2001-CR Judith de la Mata Fernández

    propone derogar el Decreto de Urgencia N° 140-2001, para restituir la importación de vehículos y autopartes usados.

    El Proyecto de Ley N° 1820/2001-CR Carlos Armas Velas

    derogar el Decreto de Urgencia N° 140-2001 y modificación del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 84, para restablecer la importación de vehículos y autopartes usados.

    El Proyecto de Ley N° 2236/2001-CR Judith de la Mata Fernández

    adherencia de los Congresistas José Barba Caballero e Hildebrando Tapia Samaniego, propone derogar el Decreto de Urgencia 079-2000, que suspende el ingreso a CETICOS de los vehículos con más de 9 asientos y vehículos de carga con peso bruto vehicular mayor a 3,000 kilogramos.

    El Proyecto de Ley Nº3787/2002-CR, Tito Chocano Olivera

    modificar el artículo 30° del D.L.N° 776, modificado por la Ley N° 27616, referido al Impuesto al Patrimonio Vehicular, que grava la propiedad de los vehículos con una antigüedad no mayor de tres años; en el caso de los vehículos usados será de un año.

    Los Proyectos de Ley Nums 4046/ y 6980/2003-CR Ántero Flores-Araoz

    Esparza

    importación de vehículos y autopartes usados.

    El Proyecto de Ley N° 4088/2002-CR Jesús Alvarado Hidalgo,

    prohibir la importación de vehículos usados de transporte de carga, de pasajeros, remolques, semiremolques, motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor.

    El Proyecto de Ley N° 4913/2002-CR Jaime Velásquez Rodríguez,

    Manuel Olaechea García, Leoncio Torres Ccalla, Ernesto Aranda Dextre, Santos Jaimes

    Sérkovic, José Taco Llave, Alejandro Oré Mora y Juan de Dios Ramírez Canchari

    propone modificar el Artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 140-2001 y eliminar el Artículo 1° del Decreto de Urgencia 006-2002, referente a la importación de motores, partes, piezas y repuestos de segundo uso.

    El Proyecto de Ley Nº05041/2002, Walter Alejos Calderón

    modificar el Decreto Legislativo N° 843, para permitir el ingreso por donación de vehículos automotores usados.

    El Proyecto de Ley N° 5250/2002-CR José Luis Risco Montalván,

    propone reducir el tiempo mínimo de antigüedad de los vehículos usados que importa nuestro país de cinco (5) a dos (2) años, contados a partir del año siguiente de su fabricación.

    El Proyecto de Ley N° 5495/2002-CR Hildebrando Tapia Samaniego

    y José Barba Caballero,

    transporte de carga o de pasajeros.

    El Proyecto de Ley Nº5691/2002-CR, Xavier Barrón Cebreros

    que la primera venta de cualquier auto usado, sea gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo. La Tasa del Impuesto Selectivo al Consumo será equivalente al 10% del precio de venta del vehículo.

    El Proyecto de Ley Nº6355/2002-CR, Hildebrando Tapia Samaniego,

    José Barba Caballero,

    vehículos cero emisión, ya sean estos eléctricos, de energía solar, híbridos, de celdas de energía, y en general todo vehículo autopropulsado, ya sea de uso particular o para el transporte público, a condición de que no emitan residuos gaseosos.

    El Proyecto de Ley N° 6660/2002-CR Martha Moyano Delgado

    se prohiba la importación y utilización de llantas, cámaras y guardacámaras en calidad de usados, para cualquier uso.

    Los Proyects de Ley Nums. 6803 y 6840//2003-CR Martha Moyano

    Delgado

    de usados en defensa y protección del medio ambiente y de la integridad física de quienes circulan por la red vial nacional.

    El Proyecto de Ley Nº7110/2003-CR, Pedro Morales Mansilla

    eliminar barreras a la importación de vehículos nuevos.

    El Proyecto de Ley N° 7765/2003-CR Juan de Dios Ramírez Canchari,

    propone prohibir la importación de vehículos siniestrados.

    El Proyecto de Ley N°7970/2003-CR Gilberto Díaz Peralta,

    modificar el Artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 140-2001, para exceptuar de los alcances de dicho artículo a las donaciones de vehículos automotores usados con una antigüedad no mayor a 10 años, que reciban los gobiernos locales, así como las instituciones privadas sin fines de lucro.

    El Proyecto de Ley Nº8137/2003-CR, Enma Vargas de Benavides

    propone normar y regular la nacionalización de vehículos usados por organizaciones sociales debidamente reconocidas, destinadas a la ejecución de acciones humanitarias y de proyección social en todo el país.

    El Proyecto de Ley N°9072/2003-CR Luis Solari de la Fuente,

    Susana Higuchi Miyagawa, Carlos Infantas Fernández, Wilmer Rengifo Ruiz y Juan

    Valdivia Romero

    prohiba la importación de vehículos automotores usados de peso bruto mayor a 3,000 kilogramos, de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor.

    El Proyecto de Ley N° 10067/2003-CR Manuel Merino De Lama

    la suspensión de la importación de vehículos automotores usados que tengan un peso bruto inferior a 3,000 kilogramos, cualquiera sea su antigüedad y el tipo de motor utilizado.

    El Proyecto de Ley N°12146/2004-CR Carlos Chávez Trujillo, Manuel

    Olaechea García, José Devéscovi Dzierson, Arturo Maldonado Reátegui, Rafael Aita

    Campodónico, Jaime Velásquez Rodríguez y Manuel Merino De Lama;

    limite la importación de neumáticos usados y regula mecanismos de disposición de neumáticos desechados.

    El Proyecto de Ley Nº13383/2005-CR, Juan Valdivia Romero

    prohibir la importación de vehículos automotores, motores, piezas y repuestos usados para uso automotor.

    El Proyecto de Ley Nº13949/2005-CR, Luis Gonzáles Reynoso

    autorizar e incentivar a los CETICOS la conversión de vehículos a gas para transformar la matriz energética.

    Proyecto de Ley N°14148/2005-CR Víctor Edinson

    Valdez Meléndez,

    gas natural que se produce en el país, que es de menor precio para revertir la creciente dependencia de la importación de combustible diesel y del constante incremento de precio.

  2. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL .

    Constitución Política del Perú establece, en el Artículo 59°. El Decreto de Urgencia N° 005-96 suspendió la importación de toda clase de vehículos de transporte terrestre. El Decreto Legislativo N° 843. La Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre. El Decreto de Urgencia 079-2000. El Decreto de Urgencia N° 140-2001. El Decreto de Urgencia 006-2002. El Decreto Supremo N° 025-2005-EM. El Decreto Supremo N° 017-2005-MTC(1).

    ________

    (1) Decreto Legislativo N° 843

    entre enero y agosto de 1996, creándose además un régimen especial de excepciones y exoneraciones tributarias así como de importación por los CETICOS, basado en excepciones y exoneraciones tributarias, entre los requisitos mínimos que estable este decreto y sus modificaciones se exige que el vehículo tenga una antigüedad no mayor de cinco (5) años; no haber sufrido volcaduras ni siniestros y que las emisiones de gases contaminantes no sobrepasen los límites máximos permisibles (LMP) establecidos por la normativa vigente en la materia.

    Ley Nº 27181

    tránsito terrestre, se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente.

    Decreto de Urgencia 079 -2000

    asientos y de transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 3,000 (tres mil) kilogramos.

    Decreto de Urgencia N° 005-96

    Decreto de Urgencia N° 140-2001

    bruto mayor a 3,000 (tres mi)l kilogramos y de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor; con el objeto de ordenar el parque automotor de los vehículos utilizados en el transporte de carga o pasajeros.

    Decreto...

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