Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10692/2003-CR, 12565/2004-CR, 12723/2004-CR, 13538/2005-CR y 14135/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorTrabajo
DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
NROS. 10692/2003-CR, 12565/2004-CR, 12723/2004-CR,
13538/2005-CR y 14135/2005-CR, QUE PROPONEN
MODIFICAR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 910, “LEY
GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y DEFENSA
DEL TRABAJADOR” Y PROPONER UNA LEY QUE CREA
EL SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO.
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COMISIÓN DE TRABAJO
PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2005 - 2006
Señor Presidente:
Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Trabajo, los Proyectos de Ley
números 10692/2003-CR, 12565/2004-CR, 12723/2004-CR, 13538/2005-CR y
14135/2005-CR, presentado por los Congresistas de la República Dora Núñez
Dávila, Alcides Chamorro Balvín, José Luis Risco Montalván y Enith Chuquival
Saavedra, respectivamente, quienes proponen modificar diversos artículos del
Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del
Trabajador, así como crear la Ley que crea el Sistema de Inspección de Trabajo.
La Comisión ha realizado el estudio analítico de cada una de las propuestas
contenidas en dichas iniciativas, tomando en consideración, además, las opiniones
del Ministerio de Trabajo y de la Organización Internacional de Trabajo - OIT,
resultado de lo cual ha acordado poner a consideración del Pleno del Congreso la
recomendación de su aprobación con modificaciones con un proyecto sustitutorio
denominado “Ley que crea el Sistema de Inspección de Trabajo”, aprobado por
unanimidad en la Sesión Extraordinaria Nº 03 de fecha 13 de diciembre de 2005;
todo lo cual es expuesto detalladamente en el presente dictamen.
I.- RESUMEN DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS
Proyecto de Ley 10692/2003-CR y 12723/2004-CR, presentado por la congresista
DORA NÚÑEZ DÁVILA.
Propone se incorpore diversas obligaciones de los Inspectores de Trabajo a los ya
contenidos en el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 910, como vigilar el
cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social, informar y orientar al
empleador como al trabajador sobre los deberes y derechos que les asisten, vigilar
que los empleadores cumplan con las disposiciones laborales. Propone también,
se incorpore a las prohibiciones señaladas en el artículo 10º del Decreto
Legislativo Nº 910, cinco prohibiciones adicionales; así como se incluya dentro del
Capítulo II del Decreto Legislativo Nº 910, se incluya un artículo en el que se
establezca que los Inspectores de Trabajo brinden asesoría y orientación a los
trabajadores y empleadores sobre los lineamientos y disposiciones relativos a
DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
NROS. 10692/2003-CR, 12565/2004-CR, 12723/2004-CR,
13538/2005-CR y 14135/2005-CR, QUE PROPONEN
MODIFICAR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 910, “LEY
GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y DEFENSA
DEL TRABAJADOR” Y PROPONER UNA LEY QUE CREA
EL SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO.
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derechos y obligaciones de ambas partes, seguridad e higiene en el trabajo,
capacitación y adiestramiento de los trabajadores, señalando que la información
técnica no incluirá revelar secretos industriales, comerciales ni de procedimientos
de fabricación o explotación.
Propone también se modifique el artículo 19º del Decreto Legislativo 910 relativo a
las infracciones y multas, estableciendo tres grados para las infracciones,
señalando que las multas serán de hasta 20 IUT cuando se trata de infracciones
de tercer grado, 10 UIT cuando es de segundo grado y 5 UIT cuando se trata de
infracciones de primer grado. Precisa que la multa se duplicará cuando habiendo
concluido el procedimiento subsista el incumplimiento.
Proyecto de Ley Nº 12565/2004-CR presentado por el congresista ALCIDES
CHAMORRO BALVÍN.
Propone se modifique el artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General
de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, relativo a las multas por las
infracciones de las normas laborales y/o convencionales, una vez que haya
concluido el procedimiento administrativo.
Proyecto de Ley Nº 13538/2005-CR presentado por el congresista JOSE LUIS
RISCO MONTALVÁN.
Propone se modifique los numerales 19.1 y 19.2 del artículo 19º del Decreto
Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del
Trabajador para establecer las infracciones de tercer grado así como que las
multas se apliquen cuando se verifique el incumplimiento de normas laborales y/o
convencionales, de promoción, formación para el trabajo y de seguridad y salud en
el trabajo, una vez concluido el Procedimiento Administrativo Laboral.
Propuesta de Ley Nº 14135/2005-CR presentado por la congresista ENITH
CHUQUIVAL SAAVEDRA.
Propone una nueva Ley General de Inspección de Trabajo, que crea el Sistema de
Inspección de Trabajo, toda vez que en la actualidad se ha verificado importantes
debilidades en la Inspección en el Trabajo que repercuten negativamente en el
ejercicio de la función de inspección, situación que afecta la seguridad jurídica de
los empleadores y de los trabajadores, así como a la garantía de sus respectivos
derechos a la vez que restan eficacia a las actuaciones inspectivas. Por ello,
DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
NROS. 10692/2003-CR, 12565/2004-CR, 12723/2004-CR,
13538/2005-CR y 14135/2005-CR, QUE PROPONEN
MODIFICAR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 910, “LEY
GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y DEFENSA
DEL TRABAJADOR” Y PROPONER UNA LEY QUE CREA
EL SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO.
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considera necesario dotarnos de una Ley General de Inspección de Trabajo, que
en consonancia con las disposiciones contenidas en el Convenio número 81 de la
OIT se articule un Sistema de Inspección en el Trabajo, para reformar
estructuralmente el cuerpo de inspectores, para que sus miembros gocen de una
situación jurídica y condiciones de trabajo que garanticen su objetividad,
imparcialidad y profesionalismo, así como contar con un número de inspectores,
infraestructura y recursos para que puedan cumplir con eficacia su labor
inspectiva.
La propuesta de ley tiene una orientación básicamente preventiva antes que
sancionadora y toma en cuenta las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 27444,
Ley de Procedimiento Administrativo General, superando de ese modo las
deficiencias existentes en el Decreto Legislativo Nº 910
La propuesta legislativa contiene IV Títulos. El Título I, se refiere al Sistema de
Inspección en el Trabajo, en el que se define y señala los objetivos, se establecen
los principios ordenadores del Sistema de Inspección. En cuanto a los principios
ordenadores del Sistema que se formula en la propuesta legislativa podemos
destacar los principios de: legalidad, primacía de la realidad, imparcialidad y
objetividad, equidad, autonomía y técnica funcional, jerarquía, eficacia, unidad de
función y de acto, confidencialidad. Lealtad, probidad, sigilo profesional y
honestidad.
El Título II trata sobre la Inspección del Trabajo, funciones y facultades, de las
actuaciones de la Inspección del Trabajo, en el que se establecen que las
finalidades de la inspección son las de vigilancia y exigencia del cumplimiento de
las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales;
de orientación y asistencia técnica y de conciliación y mediación. Se precisa el
ámbito de la Inspección del Trabajo y se establece las facultades inspectivas, que
se sustenta en la autonomía y flexibilidad.
El Título III trata de la Organización, estructura, funcionamiento y composición del
Sistema de Inspección del Trabajo, estableciendo que se organiza bajo el principio
de sistema único, polivalente e integrado en dependencia técnica directa de la
Autoridad Central de la Inspección del Trabajo. Orgánicamente la estructura de la
Inspección del Trabajo esta integrada por la: a) Autoridad Central del Sistema de
Inspección, b) por las Inspecciones Regionales de Trabajo. La Autoridad Central
del Sistema de Inspección (art. 4º del Convenio 81 de la OIT) será la Dirección
Nacional de Inspección del Trabajo, que será objeto de creación mediante normas
reglamentarias de desarrollo y será el órgano directivo nacional. El funcionamiento
del Sistema de Inspección será planificado, programado, habrá una distribución

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