Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 7325/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía e Inteligencia Financiera

DICTAMEN DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL,

ORDEN INTERNO, INTELIGENCIA, DESARROLLO ALTERNATIVO y

LUCHA CONTRA LAS DROGAS

régimen económico de la P.N.P.

Señor Presidente: Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la

Proyecto de Ley N° 7325/2002-CR José

Luis Risco Montalvan

La Comisión, luego del análisis pertinente, efectúa las siguientes precisiones:

I.

CONTENIDO DEL PROYECTO

Proyecto de Ley N° 7325/2002-CR

del Decreto Supremo N° 008-2000-IN, mediante el cual se aprobó el reglamento de la Ley N° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú. Dicha modificación consiste en incorporar al referido artículo el siguiente texto: "y el 5% de lo recaudado en espectáculos privados donde se requiera la presencia de miembros de la Policía Nacional"

  1. MARCO

    JURIDICO

    Constitución Política del Estado

    Reglamento del Congreso de la República.

    Decreto Supremo N° 135-99-EF,

    Legislativo.

    Ley N° 27238

    Decreto Supremo N° 008-2000-IN,

    reglamento de la Ley 27238.

  2. ANALISIS

    La propuesta legislativa materia del presente dictamen, debe ser desestimada a fin de mantener la coherencia y organicidad de nuestro sistema normativo, puesto que

    desde el punto de vista técnico legislativo, no resulta conveniente la mencionada

    debe

    proceder a la modificación parcial de una norma de carácter reglamentario, dado que de conformidad con la estructura orgánica de nuestro sistema normativo una ley se deroga o se modifica por otra ley y, por analogía, normas de rango inferior serán derogadas o modificadas por normas de similar categoría. Este principio general del derecho está recogido en la norma I del titulo Preliminar del Código Civil. Ampliando lo expuesto en el párrafo precedente, debemos indicar que un Decreto Supremo o cualquier otra norma de inferior rango expedida por una dependencia pública, son normas de carácter administrativo, las cuales sólo deben ser modificadas por normas de igual o superior rango de su misma especie, es decir, normas de carácter administrativo, por cuanto sí administración tuviera que modificar o dejar sin efecto una norma que hubiera sido previamente modificada mediante Ley de la República, se produciría un conflicto normativo, toda vez que dicha norma ya dejó de ser de carácter administrativo para tener rango legal, y el único caso en que mediante una norma expedida por el Poder Ejecutivo se puede dejar sin efecto una disposición con...

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