Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12245/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorTrabajo
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 12245/2004-CR, que
propone una Ley que modifique el Artículo 7º del Decreto Legislativo
Nº 713, Ley de Descansos Remunerados de los trabajadores sujetos
al Régimen laboral de la Actividad Privada.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2004-2005
Señor Presidente:
Ha venido a la Comisión de Trabajo para dictamen el Proyecto de Ley N°
12245/2004-CR de la Congresista Dora Núñez Dávila; a través del que se
propone la modificación del Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de
Descansos Remunerados de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad
privada.
1. OBJETIVO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
El Proyecto de Ley N° 12245/2004-CR, propone modificar el Artículo 7º del
Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Descansos Remunerados de los
trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, cuyo texto fue a su vez
sustituido por la Ley Nº 26331, en cuanto señala que los feriados establecidos
en el Artículo 6º, se celebran en la fecha respectiva; estableciendo asimismo
que cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial,
se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aún cuando
corresponda con el descanso del trabajador.
2. MARCO NORMATIVO
En el Capítulo II del Decreto Legislativo Nº 713 publicado el 08 de Noviembre
de 1991, se estableció una relación de 10 feriados, para los trabajadores del
régimen laboral privado, siendo estos los siguientes: Año Nuevo (01 de enero),
Jueves Santo y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (01 de mayo, San
Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio), Santa Rosa
de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (08 de octubre), Día de todos
los Santos (01 de noviembre), Inmaculada Concepción (08 de diciembre) y
Navidad del señor (25 de diciembre).
En el Artículo 7º de la disposición legal citada se estableció que sólo los
feriados de Año Nuevo, Jueves y Viernes Santo, Día del Trabajo, Fiestas
Patrias y Navidad del Señor se celebrarán en la fecha respectiva; toda vez que
el descanso en los demás feriados, así como, cualquier otro feriado no
laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes
inmediato posterior a la fecha, aún cuando corresponda con el descanso del
trabajador. Dicho esquema vino operando desde la vigencia del D. Leg. Nº 713,
(09 de Noviembre de 1991), hasta el 23 de Junio de 1994 fecha de publicación
de la Ley 26331, a través de la que se sustituye el texto del Artículo 7º del

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