Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 5353/2003-CR, 9257/2003-CR y 12941/204-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorTrabajo

adicionales al Artículo 1º de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre y post natal de la trabajadora gestante.

DICTAMEN DE LA COMISION DE TRABAJO

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2004-2005

Señor Presidente:

Proyectos de Ley

Nº 5353/2003-CR, Proyecto de Ley

Nº 9257/2003-CR

cuales proponen modificar el Artículo 1º de la Ley N° 26644.

  1. SÍNTESIS DE LOS PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS:

    Proyecto de Ley Nº 5353/2003-CR

    de todo padre de gozar de licencia con goce de haberes por un plazo de 30 días, si durante el parto o dentro de los 3 meses posteriores al nacimiento, la cónyuge fallece,

    Proyecto de Ley Nº 9257/2003-CR

    Artículo 1° de la Ley N° 26644, considerando que en caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del descanso no gozado por la madre. Asimismo, en los supuestos de adopción, de menores de un año de edad, la madre o padre trabajador tendrá derecho a 90 días de descanso ininterrumpido, contados a partir de la decisión administrativa por la que se constituya la adopción.

    de todo padre de gozar de licencia hasta por 30 días naturales, a ser compensadas con días de trabajo o a cuenta del descanso vacacional, siempre que haya cumplido con el récord vacacional exigido por la Ley, si su cónyuge o conviviente fallece durante el parto o primer año de vida del recién nacido.

  2. LEGISLACION VIGENTE

    Constitución Política del Perú,

    Inciso 2 del Artículo

    “Toda persona tiene derecho: (...) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.”

    Artículo 26°

    adicionales al Artículo 1º de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre y post natal de la trabajadora gestante.

    “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”.

  3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda sobre el sentido de una norma”.

    Código de los Niños y Adolescentes

    En su Artículo 2°, refiere que es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal.

    Que establece el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante.

    Ley N° 26842

    Ley General de Salud, en el cual se establece que el derecho a la protección de la salud es irrenunciable siendo obligación del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas relacionados con la desnutrición, salud mental así como los problemas de salud del discapacitado.

    Ley Nº 27409

    Ley que otorga Licencia laboral por adopción

  4. TRATADOS INTERNACIONALES

    Declaración Universal de los Derechos Humanos

    de las Naciones Unidas sobre la eliminación sobre todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificadas por el Estado Peruano, obligan a modificar la legislación laboral adecuándola a la normatividad internacional especialmente en lo que se refiere a la maternidad y su protección, buscando mejores condiciones para la madre trabajadora, para su salud así como la de sus hijos.

    Convención sobre Eliminación de todas las formas de

    discriminación contra la Mujer

    protección a la maternidad. El Artículo 11º establece medidas para eliminar las acciones discriminatorias en el empleo; la implantación de la licencia por maternidad, etc.

    Convención de los Derechos del Niño

    medidas que debe adoptar el Estado para asegurar la plena aplicación de

    adicionales al Artículo 1º de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre y post natal de la trabajadora gestante.

    este derecho y en especial para asegurar la atención sanitaria pre natal y post natal apropiada para la madre.

    Organización Internacional de Trabajo

    maternidad en el Convenio No 3, sobre lactancia y en el N° 103 sobre Protección a la Maternidad y las licencias pre y post natal; El Convenio N° 156 se refiere a los Trabajadores con Responsabilidades Familiares y señala la importancia de la presencia de los padres luego del alumbramiento y que además éste debe gozar de ciertas prerrogativas y/o beneficios para ayudar a la madre en los cuidados del niño o niña recién nacido.

  5. ANALISIS DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS

    4.1.

    Del Proyecto de Ley Nº 5353/2003-CR

    El proyecto de ley propone que se establezca el derecho de todo padre de gozar de licencia con goce de haberes por un plazo de 30 días, si durante el parto o dentro de los 3 meses posteriores al nacimiento, la cónyuge fallece, con la finalidad de que...

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