Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 6611/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

Ley que restituye beneficios penitenciarios a sentenciados por Tráfico Ilícito de Drogas, comprendidos en los incisos 1),2),3), 4) y 6) del Artículo 297º del Código Penal.

COMISION DE DEFENSA NACIONAL,

ORDEN INTERNO, INTELIGENCIA, DESARROLLO ALTERNATIVO Y

LUCHA CONTRA LAS DROGAS

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2005-2006

Señor Presidente

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del

Proyecto de Ley N° 6611/2002-CR

Dora Nuñez Dávila

facultades constitucionales y reglamentarias. La Comisión, luego de la calificación pertinente, procede a dictaminar.

I.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El Proyecto de Ley materia del presente dictamen, propone otorgar beneficios penitenciarios a internos por tráfico ilícito de drogas comprendidos en los incisos 1), 2), 3), 4) Y 6) del artículo 297º del Código Penal que reprime y sanciona las agravantes del tipo base.

  1. MARCO JURÍDICO

    Constitución Política del Estado. • Reglamento del Congreso de la República. • Decreto Legislativo N º 635, " Código Penal" • Ley Nº 28002, Ley que modifica el Código Penal en materia de Tráfico Ilícito de Drogas • Ley Nº 26320, Dictan normas referidas a los procesos por delito de tráfico ilícito de drogas y establecen beneficio.

    Ley que restituye beneficios penitenciarios a sentenciados por Tráfico Ilícito de Drogas, comprendidos en los incisos 1),2),3), 4) y 6) del Artículo 297º del Código Penal.

  2. OPINIONES SOLICITADAS Y REMITIDAS

    3.1. Solicitadas

    • Presidencia del Consejo de Ministros, Oficio Nº 405-2003- 04/CDNOIIDALD-CR • Ministerio de Justicia, Oficio Nº 404-2003-04/CDNOIIDALD-CR. • Ministerio del Interior, Oficio Nº 403-2003-04/CDALCDCLD-CR.

    • Instituto Nacional Penitenciario N º 406-2003-04/CDALCDCLD-CR.

    3.2. Recibidas

    INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

    Oficio 018-2004-INPE-PE de fecha 12 de enero de 2004, remitido por el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, por el que adjunta los informes elaborados por el Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario y del Director General de Asesoría Legal, señalando:

    Que, la opción a otorgar los beneficios penitenciarios corresponde siempre a una oportunidad del penado y a una evaluación a practicar por el Estado a través del personal técnico del Instituto Nacional Penitenciario y de los integrantes del Poder Judicial. Apoyan en términos generales, la restitución de beneficios penitenciarios a los internos por Tráfico Ilícito de Drogas.

    Sin embargo, el informe remitido por el tercer Miembro Penitenciario del INPE, expresa su opinión en el sentido que no debería alcanzarles los beneficios penitenciarios a los agentes comprendidos en los incisos 1 ), 4)

    Ley que restituye beneficios penitenciarios a sentenciados por Tráfico Ilícito de Drogas, comprendidos en los incisos 1),2),3), 4) y 6) del Artículo 297º del Código Penal.

    y 6) debido a la gravedad que reviste las circunstancias en...

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