Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14005/2005-PE, 14019/2005-CR y 14280/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Comercio Exterior y Turismo |
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 14005/2005-PE, 14019/2005- CR y 14280/2005-CR, que proponen diversas medidas relacionadas con la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2005-2006
Señor Presidente :
Ha venido a dictamen de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo, los proyectos de ley que se enumeran a continuación, que proponen diversas medidas relacionadas con la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas:
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CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
No. 14005/2005-PE
siguiente:
- Incorporar al Código Penal, los artículos 128-A y 243-A para tipificar como delito la contratación, el ingreso o la participación de menores en juegos de casinos y máquinas tragamonedas, así como la explotación ilegal de locales destinados a los mismos fines.
- Adicionar un párrafo al artículo 46º de la Ley No. 27153, a fin de establecer que la represión penal de los delitos relativos a la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, es independiente de las sanciones administrativas que resulten aplicables; y,
- Precisar los alcances del inciso a) del artículo 31 de la Ley No. 27153, modificada por la Ley No. 27796, que establece la obligación de explotar directamente las actividades de juegos de casino y máquinas tragamonedas, inherente a los titulares de las autorizaciones concedidas.
No. 14019/2005-CR
coincide con la propuesta del Poder Ejecutivo y plantea, adicionalmente, modificar el artículo 27 de la Ley 27153, referido a la composición de la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas CONACTRA, para incorporar a representantes del Ministerio de Educación y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
No. 14280/2005-CR,
también, con la iniciativa del Poder Ejecutivo. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 14005/2005-PE, 14019/2005- CR y 14280/2005-CR, que proponen diversas medidas relacionadas con la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas.
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ANTECEDENTES
2.1
Constitucionales
La primera parte del artículo 59 de la Constitución, establece a la letra que:
El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y
El ejercicio de estas
libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud ni a la seguridad
públicas
2.2
Legales
Los Arts. 9 y 45 de la Ley No. 27153, que regula la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, determinan en su parte pertinente que:
No podrán ingresar a las salas destinadas a la explotación de juegos de casino y
máquinas tragamonedas, ni participar en los juegos…los menores de edad
Constituye infracción sancionable “Explotar juegos de casino y máquinas
tragamonedas, sin contar con la autorización correspondiente
2.3
Parlamentarios
El Pleno del Congreso, en su sesión de 1 de junio de 2006, fijó un plazo de siete días para que las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Comercio Exterior y Turismo, presentasen un dictamen conjunto sobre los proyectos de ley anteriormente citados.
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ANÁLISIS
La Comisión, luego de analizar en detalle las iniciativas legislativas materia del presente dictamen, coinciden en la conveniencia de:
- Penalizar, en general, el funcionamiento ilegal de todas aquellas actividades que requieren de autorización previa expresa, conferida por la autoridad competente; y,
- Precisar los alcances del inciso a) del artículo 31 de la Ley No. 27153, modificada por la Ley No. 27796, que establece la obligación de explotar directamente las actividades autorizadas de juegos de casino y máquinas tragamonedas.
La Comisión dictaminadora sustentan su pronunciamiento consensuado, en las consideraciones que se detallan a continuación.
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 14005/2005-PE, 14019/2005- CR y 14280/2005-CR, que proponen diversas medidas relacionadas con la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas.
3.1.
DESARROLLO ILEGAL DE ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS
La conveniencia político criminal de sancionar penalmente al que, sin contar con la autorización previa expresa, requerida por la legislación vigente, explota o conduce actividades cuyo desarrollo está sujeto a la obtención de la misma, se justifica por razones de orden público, por la importancia económica de su
no debe
ser lesivo a la moral, ni a la salud ni a la seguridad...
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