Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14458/2005-CR, 14639/2005-CR, 14757/2005-PE, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorAgraria

propone modificar el artículo 3º de la Ley Nº 27360, Ley de Promoción del sector Agrario, referente a que los beneficios de esta Ley se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020;

propone ampliar la vigencia de la Ley No. 27360, que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.

Señor Presidente:

Han ingresado para estudio y dictamen de la Comisión Agraria los Proyectos de Ley

Promoción del sector Agrario, referente a que los beneficios de esta Ley se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020, propuesto por el señor Congresista Alcides Llique

del artículo 2º y el artículo 3º de la Ley Nº 27360, propuesto por el señor Congresista

Ley No. 14757/2005-PE

Proyecto de Ley que propone ampliar la vigencia de la Ley No. 27360, que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, remitido por el Poder Ejecutivo de conformidad del artículo 107º de la Constitución Política del Perú.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

Llique Ventura, busca modificar el artículo 3º de la Ley Nº 27360, Ley de Promoción del sector Agrario, referente a que los beneficios de esta Ley se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020.

Gerardo Saavedra Mesones, busca modificar el numeral 2.2 del artículo 2º y el artículo 3º de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.

27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, promulgada el 30 de Octubre del 2000, mediante la cual se establecieron beneficios para el sector agropecuario destinados a promover la inversión y el desarrollo, con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2010. en ese sentido, el Proyecto del Poder Ejecutivo propone ampliar sus beneficios y vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021.

BASE LEGAL

  1. La Constitución Política del Perú 2. Decreto Legislativo No. 885, Ley de Promoción del Sector Agrario (Noviembre de 1996). 3. Ley No. 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario (Noviembre del 2000). 4. Ley No. 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles 5. Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta 6. Decreto Supremo Nº 122-94-EF, Reglamento de Ley del Impuesto a la Renta 7. Ley Nº 28574, Ley que precisa alcances de la Ley Nº 27360, que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario. 8. El Decreto Legislativo Nº 650 “Ley de Compensación de Tiempo de Servicios” 9. Decreto Legislativo No.802, Ley de saneamiento económico financiero de las empresas agrarias azucareras 10. El Decreto de Urgencia Nº 049-1999, Compensación por Tiempo de Servicios de las empresas azucareras. 11. El Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861

    MANDATO CONSTITUCIONAL

    De conformidad con el artículo 88º de la Constitución Política del Perú, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario.

    De acuerdo al Artículo 59° de la Carta Política, el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

    Asimismo, el artículo 67° de la Carta Política, que establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

    ANALISIS COSTO/ BENEFICIO

    Con fecha 8 de noviembre de 1996, se promulgó la Ley de Promoción del Sector Agrario mediante el Decreto Legislativo No. 885, que contuvo beneficios para las

    personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos o crianzas, en el Impuesto a la Renta y en el Régimen Laboral y de Seguridad Social para sus trabajadores.

    En ese mismo sentido, la Ley No. 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, prorrogó los beneficios para las actividades agropecuarias y agroindustriales, siempre que se utilicen productos agropecuarios de origen nacional.

    Los beneficios que otorgaron ambas leyes se establecieron para permitir la recuperación y el crecimiento de la oferta de productos agropecuarios, destinados tanto para el mercado interno como para la agroexportación; debe precisarse sin embargo, que con anterioridad del Decreto Legislativo 885 se obtuvo una tasa de crecimiento del 6.5% en el período 1985 – 1996, mientras que a partir de dicha ley y la Ley No. 27360, se creció al 13.5%.

    Adicionalmente el volumen de las exportaciones en el periodo 2001-2004 aumentaron anualmente en una tasa del 19% y, particularmente las exportaciones de los productos comprendidos en la Ley de Promoción Agraria, que alcanzaron el 16%.

    Pese a este escenario auspicioso, el Agro Nacional sigue atravesando por una difícil situación, debido a diversos factores que escapan a la decisión y acción de los pequeños y medianos productores agrarios, entre otros, la atrasada estructura productiva y del mercado interno, el terrorismo, los cambios climáticos, las plagas, la falta de fuentes de financiamiento, etc., provocando los bajos precios de los productos agrícolas en el campo o las chacras y, en consecuencia, la pérdida de recursos o la

    baja rentabilidad para los agricultores, que no ven compensados económicamente su tiempo, entrega, dedicación y los montos de inversión realizados.

    De otro lado, si bien el crecimiento de las agroexportaciones ha sido sustancial, todavía el país dispone de un amplio potencial de tierras para reconvertirlas a...

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