Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14011/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEnergía y Minas

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N°14011/2005- CR; Ley para la promoción de la inversión en la exploración y explotación de hidrocarburos en horizontes profundos de yacimientos ubicados en lotes bajo explotación.

COMISIÓN DE ECONOMÍA

Periodo Legislativo 2005-2006

DICTAMEN Nº 45

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Economía del Congreso de la

Ley N° 14011/2005-CR

Távara; propone la promoción de la inversión en la exploración y explotación de hidrocarburos en horizontes profundos de yacimientos ubicados en los lotes bajo contrato que se encuentren en la fase de explotación..

  1. DEL PROYECTO DE LEY Nº 14011/2005-CR

    La iniciativa legislativa se formula en concordancia con la Constitución Política del Perú, que en su artículo 44º, establece que es deber del Estado, promover el general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral de la Nación. Y el artículo 66º que señala que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento.

    Igualmente se enmarca en la Ley Nº 26821 Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que establecen sus artículos y que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; que es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de las leyes especiales que dicta sobre la materia. El Estado impulsa la transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible.

    En concordancia con el artículo 8º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 que señala que el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos será transferido a los licenciatarios al celebrarse los contrato de licencia y con el artículo 18º que establece que el contratista tiene autorización para realizar las operaciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en el área que se especifica en el contrato.

    Concordante con el artículo 47º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que dispone que por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, se dictarán las normas que regulen la aplicación de la regalía y retribución. En tal sentido ya se ha expedido el Decreto Supremo Nº 049-93-EM Reglamento para la Aplicación de la Regalía y Retribución en los Contratos Petroleros, y el D. S. Nº 017-2003-EM, por el que se adicionan metodologías para determinar la Regalía en los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, a este ultimo se acogerán los contratos que se suscriban.

    Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N°14011/2005- CR; Ley para la promoción de la inversión en la exploración y explotación de hidrocarburos en horizontes profundos de yacimientos ubicados en lotes bajo explotación.

    Igualmente se establece la posibilidad para los contratistas de acogerse a la estabilización del impuesto a la renta con los incentivos que se aplican actualmente a los Contratos de Exploración y Explotación del Gas Natural, mediante la Ley Nº 27343, numeral L.2, Ley que regula los contratos de estabilidad con el Estado al amparo de las leyes sectoriales.

    La Iniciativa Legislativa no pretende, en modo alguno, ni crear ni incrementar gastos públicos, ni legislar en materia tributaria, ni financiera. Muy por el contrario pretende atraer inversiones en exploración de horizontes profundos de yacimientos petroleros hoy en exploración. Los beneficios de la presente norma en el cofto y mediano plazo son la mejora de la Balanza Comercial de Hidrocarburos reduciendo las importaciones.

    Se debe subrayar que se trata de una propuesta que propende la exploración y explotación de horizontes que hoy no producen nada y que no aportan a la economía del país ningún beneficio. Se pr etende incentivar la exploración y explotación de horizontes que no están en producción. Es decir, cada barril que se obtenga de estos horizontes hasta ahora no productivos, representará:

    • Regalías para el Estado que hoy día no percibe o Impuesto a la renta de los contratistas que hoy día el Estado no percibe • Mayor canon por una producción que hoy día no existe • Ahorro de divisas para la economía del país por menor importación • Ahorro para la PETROPERU (y consiguiente incremento en las transferencias al Tesoro Público de esta empresa) por el menor volumen de importación • Posibilidad de incremento en puestos de trabajo por inicio de nuevas actividades en los lotes petroleros con opción de acogerse a esta Ley.

    El incremento de las reservas de hidrocarburos, en especial las de petróleo, y el aumento de la producción contribuirán a:

    • Reducción en el mediano plazo del déficit de la balanza comercial de hidrocarburos líquidos, que en el año 2005, se estima superará los 1,500 millones de dólares, inducido por la incontenible alza de los precios internacionales del petróleo.

    • Intensificar las actividades de exploración y explotación en las áreas bajo contrato que se encuentran en la fase de explotación, lo que acarreará un incremento en la compra de bienes y utilización de servicios.

    • Promover con la intensificación de las actividades de exploración y explotación, la generación de empleo directo e indirecto, permanente y eventual.

    • Favorecer la economía de la Refinería Talara con el aumento de la producción, reduciendo la porción de su carga que tiene que ser importada.

    Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N°14011/2005- CR; Ley para la promoción de la inversión en la exploración y explotación de hidrocarburos en horizontes profundos de yacimientos ubicados en lotes bajo explotación.

    • Favorecer la economía nacional en cuanto a destino de la renta petrolera, debido a que cada barril adicional de producción nacional suple un barril importado, cuyo costo tiene como destino final empresas, impuestos, proveedores y trabajadores de otros países.

  2. MARCO JURÍDICO

    a)

    Norma Constitucional

    Artículo 44 .-

    nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

    Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.

    Artículo 66º.-

    patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

    Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

    Artículo 67

    Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

    b)

    Legislación Nacional

    Ley Nº 26821

    recursos naturales.

    Ley Nº 28109

    Recursos y Reserva Marginales de Hidrocarburos a nivel nacional con los objetivos de aumentar la producción nacional de hidrocarburos.

    Ley Nº 27343,

    amparo de las leyes sectoriales.

    Decreto Supremo 017-2003-EM

    Decreto Supremo Nº 138-94-EF

    Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N°14011/2005- CR; Ley para la promoción de la inversión en la exploración y explotación de hidrocarburos en horizontes profundos de yacimientos ubicados en lotes bajo explotación.

  3. OPINIONES RECIBIDAS

    3.1. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

    Oficio Nº 809-2006-EF/13,

    copia del Informe Nº 115-2006-EF/65.13, emitido por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio.

    • El proyecto de Ley utiliza la reducción de las tasas de regalías vigentes como herramienta para promover la inversión en horizontes profundos. En sentido estricto, consideramos que esta medida significa una modificación de las condiciones contractuales establecidas libremente entre el Estado y los contratistas y no cautela adecuadamente los intereses del Estado.

    • Creemos que el precio internacional del petróleo es el principal incentivo para promover la inversión en exploración de hidrocarburos. ...el precio del WTI se ha incrementado sensiblemente desde niveles de alrededor de US$ 20 en el 2001 hasta US$ 68.98 el 11 de abril de 2006. Asimismo, consideramos que no es recomendable modificar los contratos pactados con los inversionistas, ya que éstos se comprometieron libremente con un esquema de fijación de regalías que es el que se mantiene actualmente .

    • El proyecto de norma no establece que el contratista cumpla algunas condiciones que demuestren que amerite el otorgamiento de nuevas facilidades para la inversión. Es decir, dado que el contratista mantiene el monopolio de acceso a los horizontes profundos, la sola discusión del proyecto de norma puede ser un elemento importante a considerar a fin de que el contratista posponga sus decisiones de inversión en exploración a mayores profundidades; afectando con ello los intereses del Estado.

    • …resulta totalmente contraproducente realizar una invitación indiscriminada a los contratistas a fin de firmar nuevos contratos, más aún cuando el proyecto de norma no define con claridad el significado del término “horizonte profundo”. Dados los términos en que se plantea la norma, podrían acceder a sus beneficios, aún aquellos lotes en los que se hayan hecho sólo pozos de poca profundidad relativa o los que se hayan comprometido a hacerlo en los programas mínimos de trabajos. Creemos

    “horizonte profundo”

    sea válida para cualquier lote o configuración geológica.

    • También resulta llamativo que el proyecto no disponga que el contratista entregue a PETROPERU S.A. toda la información geológica que disponga del lote a su cargo a fin de poder verificar si la inversión exploración de horizontes profundos es la siguiente fase en el proceso natural de maduración de los pozos a su cargo. Hay que tener en cuenta que en este

    Estas objeciones fundamentales cobran aún mayor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR