Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 4747/2002-CR, 6210/2002-CR, 8270/2003-CR, 9176/2003-CR, 10365/2003-CR y 11237/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDefensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Los Servicios Publicos

6210/2002-CR, 8270/2003-CR, 9176/2003-CR, 10365/2003-CR y 11237/2004-CR, que proponen modificaciones a la Ley 27489, que regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al Titular de la Información.

Señor Presidente:

Han venido para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, los Proyectos de Ley N° 4747/2002-CR, 6210/2002-CR, 8270/2003-CR, 9176/2003-CR, 10365/2003-CR y 11237/2004-CR, que proponen modificaciones a la Ley 27489, que regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al Titular de la Información, presentados por los Congresistas

RAFAEL AITA CAMPODONICO

, los dos primeros,

JOSÉ CARRASCO TAVARA

DORA NUÑEZ DÁVILA

JORGE CHÁVEZ SIBINA

y

JOSE LUIS RISCO MONTALVAN

.

I.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS

Proyecto de Ley N° 4747/2002-CR

propone modificar el artículo 15° de la Ley 27489, estableciendo que lo dispuesto en sus numerales 6, 7 y 8 no se aplican a los protestos, que se regulan por la Ley de Títulos Valores. Según el proyecto, en estos casos no es posible que los autores de la información del protesto, notarios y cámaras de comercio, puedan conocer si la obligación fue o no pagada, por ser fuentes indirectas. El

Proyecto de Ley N° 6210/2002-CR

propone la caducidad de la información sobre obligaciones impagas reportadas a las CEPIRS si son canceladas dentro de los 6 meses desde la vigencia de la ley, haciendo extensiva la caducidad a las obligaciones pagadas a la fecha de vigencia de la ley. Según el proyecto, la evaluación crediticia se limita a verificar si el solicitante de un crédito registra o no antecedentes en las centrales de riesgo, sin considerar si la obligación fue pagada, situación que afecta a muchas personas o empresas por la prolongada recesión económica. El

Proyecto de Ley N° 8270/2003-CR

propone modificar los incisos d), h) e i), del artículo 10°, y el artículo 15.7, de la Ley 27489, modificada por la Ley 27863. Se reduce el plazo de permanencia de información sobre obligaciones extinguidas o vencidas a 2 años y la obligación de las CEPIRS de notificar previamente al deudor para que presente su descargo. Se establece un plazo máximo de 5 días para que las CEPIRS incorporen información sobre obligaciones pagadas y de 2 días para que las fuentes públicas y privadas les informen de las mismas. El

Proyecto de Ley N° 9176/2003-CR

propone la modificación del artículo 10°, incisos d), e) y g), suprimiendo el inciso f), reduciendo los plazos para información que no puede ser contenida en los bancos de datos de las CEPIRS, referida a obligaciones extinguidas o vencidas. Asimismo, se exige que el titular de la información de consentimiento previo para difundir la información. Según el proyecto la información económica es parte de la intimidad y es potestad del titular decidir si la proporciona. El

Proyecto de Ley N° 10365/2003-CR

propone modificar el numeral 1 del artículo , e incorporar el inciso e) al artículo 13°, de la Ley 27489, modificada por la Ley 27863, estableciendo la potestad del titular de la información de disponer la reserva de la información en la CEPIRS y la necesaria autorización expresa para la difusión de dicha información.

6210/2002-CR, 8270/2003-CR, 9176/2003-CR, 10365/2003-CR y 11237/2004-CR, que proponen modificaciones a la Ley 27489, que regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al Titular de la Información.

Proyecto de Ley N° 11237/2004-CR

propone que las CEPIRS no puedan contener en sus bancos de datos ni difundir información referidas al cumplimiento de obligaciones que hayan sido canceladas después de un proceso de refinanciación.

II.

OPINIONES RECIBIDAS

Se han recibido las siguientes opiniones: 1. De la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante el Oficio N° 6103-2003, sobre el Proyecto de Ley 4747/2002-CR, considerando innecesaria la modificación propuesta. 2. -Del INDECOPI, mediante el Informe N° 118-2003/GEE, sobre el Proyecto de Ley 8270/2003-CR, desfavorable al mismo. 3. De la Cámara de Comercio de Lima, mediante Comunicación N° P/154-03/GL, sobre el Proyecto de Ley 8270/2003-CR, desfavorable al mismo. 4. De la ASBANC, mediante Comunicación N° CO185-2003-GG-ASBANC, sobre el Proyecto de Ley 8270/2003-CR, desfavorable al mismo. 5. Del Estudio Profesional CREER, mediante comunicación s/n., sobre el Proyecto de Ley 8270/2003-CR, con observaciones al mismo. 6. De la ASPEC, mediante comunicación s/n., sobre el Proyecto de Ley 8270/2003-CR, expresando preocupación por la no eliminación de información, pese al cumplimiento de pago de obligaciones. 7. De la Defensoría del Pueblo, mediante Comunicación N° DP-2003-816, sobre el Proyecto de Ley N° 9176/2003-CR, desfavorable al mismo. 8. Informe Técnico de las Secretarias Técnicas de la Comisión de Defensa del Comsunidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos y de la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera sobre el Proyecto de Ley N° 9176/2003-CR. 9. Del INDECOPI, mediante el Informe N° 209-2004/CPC, sobre el Proyecto de Ley 10365/2003-CR, desfavorable al mismo.

III.

MARCO LEGAL

Constitución Política, artículos , incisos 5 y 14, 59°, 62°, 65°, 84° y 87°. Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Sección Segunda, Título Primero, Capítulo II, arts. 140° y siguientes.

6210/2002-CR, 8270/2003-CR, 9176/2003-CR, 10365/2003-CR y 11237/2004-CR, que proponen modificaciones a la Ley 27489, que regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al Titular de la Información.

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