Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 3302/2001-CR, 5473-2002; 5498/2002-CR, 5768/2002-CR, 6144/2002-CR, 6316/2002-CR, 6713/2002, 7142/2002-CR, 8026/2003-CR, 10012/2003-CR, 11085/2004-CR., de 7 de Noviembre de 2012

EmisorTrabajo

modificar la Ley Nº 26644 ampliando el descanso postnatal en los nacimientos de niños con trastornos graves o discapacidad y establece permiso para el padre trabajador

DICTAMEN DE LA COMISION DE TRABAJO

Señor Presidente:

Proyectos de Ley

3302/2001-CR 5473-2002-CR

5498/2002-CR 6713/2002-CR

5768/2002-CR,

6144/2002-CR,

6316/2002-

7142/2002-CR, 8026/2003-CR

10012/2003-CR,

11085/2004-CR,

Congresista Wilmer Rengifo Ruiz; los mismos que proponen modificar la Ley N°

26644 estableciendo la extensión del descanso postnatal en los casos de nacimientos de niños prematuros o con trastornos graves o discapacidad y el otorgamiento de permiso al padre trabajador.

SÍNTESIS DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS:

Proyecto de Ley No 3302/2001-CR,

especial de 120 días contados desde la fecha de prohibición de trabajo por maternidad para la madre trabajadora por el nacimiento de un hijo con Síndrome de Down;

Proyecto de Ley N° 5473-2002

la Ley N° 26644, que considere una ampliación de 60 días al descanso postnatal cuando se trate del nacimiento de un niño con alguna discapacidad debidamente certificada;

Proyecto de Ley No 5498/2002-CR

hijos con enfermedad grave;

Proyecto de Ley Nº 5768/2002-CR,

padre días anteriores y posteriores al parto.

Proyecto de Ley Nº 6144/2002-CR

las Responsabilidades Familiares compartidas para trabajadoras y trabajadores.

modificar la Ley Nº 26644 ampliando el descanso postnatal en los nacimientos de niños con trastornos graves o discapacidad y establece permiso para el padre trabajador

Proyecto de Ley Nº 6316/2002-CR

maternidad y paternidad en el supuesto de niños prematuros;

Proyecto de Ley Nº 6713/2002-CR,

de 10 días, por paternidad;

Proyecto de Ley Nº 7142/2002-CR,

padre trabajador de un día para acompañar a la madre durante el trabajo de parto;

Proyecto de Ley N° 8026/2003-CR,

26644, la ampliación por 90 días al descanso postnatal cuando se trate de que el nacido tenga alguna discapacidad. Asimismo establece que la madre trabajadora debe comunicar del diagnóstico al empleador con el certificado médico respectivo, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento del descanso postnatal;

Proyecto de Ley Nº 10012/2003

post natal por 60 días en caso de nacimiento de niños con discapacidad y la extensión del mismo a los padres con cargo al descanso vacacional. Y

Proyecto de Ley N° 11085/2004-CR,

derecho de licencia especial para la madre trabajadora de un niño con discapacidad.

2. LEGISLACION VIGENTE

Constitución Política del Perú,

2. Código de los Niños y Adolescentes, Art. I, II, III del Titulo Preliminar, Art. 2°

Ley N° 26644,

prenatal y postnatal de la trabajadora gestante.

Ley N° 27606

natal a 60 días en casos de partos múltiples.

Ley N° 26842,

3. TRATADOS INTERNACIONALES

modificar la Ley Nº 26644 ampliando el descanso postnatal en los nacimientos de niños con trastornos graves o discapacidad y establece permiso para el padre trabajador

• La Declaración Universal de los Derechos Humanos así como las Convenciones de las Naciones Unidas sobre la eliminación sobre todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificadas por el Estado Peruano, obligan a modificar la legislación laboral adecuàndola a la normatividad internacional especialmente en lo que se refiere a la maternidad y su protección, buscando mejores condiciones para la madre trabajadora, para su salud así como la de sus hijos.

La Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, en su artículo 4º determina medidas de protección a la maternidad. El Artículo 11º establece medidas para eliminar las acciones discriminatorias en el empleo; la implantación de la licencia por maternidad, etc.

La Convención de los Derechos del Niño, en su Artículo 24º establece las medidas que debe adoptar el Estado para asegurar la plena aplicación de este derecho y en especial para asegurar la atención sanitaria pre natal y post natal apropiada para la madre.

La Organización Internacional de Trabajo contempla el tema de la maternidad en el Convenio No 3, sobre lactancia y en el N° 103 sobre Protección a la Maternidad y las licencias pre y post natal; El Convenio N° 156 se refiere a los Trabajadores con Responsabilidades Familiares y señala la importancia de la presencia de los padres luego del alumbramiento y que además éste debe gozar de ciertas prerrogativas y/o beneficios para ayudar a la madre en los cuidados del niño o niña recién nacido.

4. ANALISIS DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS

La legislación laboral en materia de los descansos por maternidad, especialmente la Ley N° 26644 cautelan el derecho al descanso pre y postnatal

que responde a la atención y cuidado del niño por nacer, en aras de la preservación de la vida y salud de la madre y su hijo, sin embargo no se ha previsto la posibilidad de extender el tiempo de este derecho a aquellas madres que traen al mundo a niños con grave enfermedad o discapacidad, para los cuales se necesita una atención extrema y especializada.

De acuerdo a las iniciativas en el caso de las madres que traen al mundo a niños con algún...

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