Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 3023/2001-CR, 8971/2003-CR, 10802/2003-CR, 10950/2003-CR, 12051/2004-CR, 12430/2004-CR, 13013/2004-CR, 13014/2004-CR, 13563/2005-CR, 13564/2005-CR, 13619/2005-CR, 13759/2005-CR, 14519/2005-CR, 14592/2005-PE, 14604/2005-CR, 14617/2005-CR Y 14646/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorConstitucion y Reglamento

COMISION DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO

DICTAMEN EN MINORIA

Señor Presidente:

Han venido para estudio, revisión y dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento los Proyectos de Ley Nos. 3023/2001-CR, 8971/2003-CR, 10802/2003- CR, 10950/2003-CR, 12051/2004-CR, 12430/2004-CR, 13013/2004-CR, 13014/2004-CR, 13563/2005-CR, 13564/2005-CR, 13619/2005-CR, 13759/2005- CR, 14519/2005-CR, 14592/2005-PE, 14604/2005-CR, 14617/2005-CR y 14646/2005-CR, que proponen la Ley que establece normas que regirán las elecciones Regionales y Municipales del año 2006.

  1. CONTENIDO DE LOS PROYECTO DE LEY

    Proyecto de Ley Nº 3023/2001-CR

    Ramos Loayza, que propone modificar el inciso c) del artículo 14º de la Ley Nº 27683 - Ley de Elecciones Regionales, referido a impedimentos e incompatibilidades para postular a la presidencia y vicepresidencia o miembro del Consejo Regional.

    Proyecto de Ley Nº 8971/2003-CR

    propone modificar los artículo , y de la Ley Nº 27683Ley de Elecciones Regionales, estableciendo que el Consejo Regional es igual al número de Provincias con un mínimo de 7 (Art.6º). Asimismo, considera a cada provincia un distrito electoral (Art. 7º) y, por último, propone una fórmula para la elección del Consejo Regional (Art. 8º).

    Proyecto de Ley Nº 10802/2003-CR

    Mansilla, que propone modificar el artículo 8º de la Ley Nº 27683Ley de Elecciones Regionales, estableciendo un sistema de doble voto preferencial opcional para elegir al Consejo Regional.

    Proyecto de Ley Nº 10950-2003-CR

    Coronado, que propone modificar las leyes Nos. 27683 y 26864Ley de Elecciones Regionales y Ley de Elecciones Municipales, respectivamente, referentes a la exigencia de la mayoría absoluta para elegir autoridades regionales y municipales; caso contrario se procede a una segunda vuelta.

    Proyecto de Ley Nº 12051/2004-CR

    Benavides, que propone modificar los artículo , , y 12º de la Ley Nº 27683Ley de Elecciones Regionales, estableciendo el número de miembros del Consejo Regional (Art. 6º). Asimismo, señala que en tanto no exista Regiones, los Departamentos seguirán siendo circunscripciones

    regionales, conjuntamente con la Provincia Constitucional del Callao (Art. 7º). Por otro lado, con relación a la elección del Consejo Regional (Art. 8º), separa las elecciones de Departamento con el de las Regiones y, por último, propone una fórmula para modificar el artículo 12º referente a la inscripción de lista de candidatos.

    Proyecto de Ley Nº 12430/2004-CR

    Reátegui, que propone modificar el artículo 22º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos y de los plazos de cierre de inscripción de candidatos, que regirán para los procesos electorales regionales y municipales en el año 2006, ello en razón a la cercanía de las Elecciones Generales.

    1.7. Proyecto de Ley Nº 13013/2004-CR

    Becerra, que propone modificar los artículo , y 12º de la Ley Nº 27683Ley de Elecciones Regionales, estableciendo número mínimo y máximo de Consejeros Regionales (Art. 6º). Asimismo, considera a las regiones, departamentos y Provincia Constitucional del Callao circunscripciones electorales (Art. 7º). Con relación al artículo 8º propone la elección del Consejo Regional mediante distrito electoral múltiple, estableciendo las reglas correspondientes y, por último, también modifica el artículo 12º respecto de la inscripción de candidatos.

    Proyecto de Ley Nº 13014-2004-CR

    Becerra, que propone modificar el artículo 5º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, proponiendo que para ser elegido presidente y vicepresidente regional se requiere 35% de votos válidos, caso contrario se procede a una segunda vuelta con los candidatos que hubiesen alcanzado las dos más altas votaciones. Asimismo, propone modificar el artículo 12º de dicha ley exigiendo ciertos requisitos al Plan de Gobierno, variar el porcentaje de participación de hombres y mujeres y establecer una hoja de vida.

    Proyecto de Ley Nº 13563/2005-CR

    Becerra, que propone modificar los artículos , y 12º de la Ley Nº 27683Ley de Elecciones Regionales, estableciendo un número de 12 consejeros regionales por cada departamento (Art. 6º), y que la elección del Consejo Regional se reali0ce por distrito electoral múltiple (Art. 8º). Asimismo, propone una formula para inscribir los candidatos (Art. 12º).

    1.10.

    Proyecto de Ley 13564/2005-CR

    Becerra, que propone modificar el artículo 7º de la Ley Nº 27683Ley de Elecciones Regionales, en el sentido que las regiones, los departamentos y la Provincia Constitucional del Callao constituyen una circunscripción electoral.

    1.11.

    Proyecto de Ley Nº 13619/2005-CR

    Vásquez, que propone modificar el artículo 7º de la Ley Nº 27683Ley de Elecciones Regionales, estableciendo que son circunscripciones electorales: Las regiones, los departamentos, Lima metropolitana, Lima Provincias y la Provincia Constitucional del Callao.

    1.12.

    Proyecto de Ley Nº 13759/2005-CR

    Ramírez Canchari, que propone modificar el artículo 6º de la Ley Nº 27683Ley de Elecciones Regionales, estableciendo que el número de consejeros regionales se fije en función a la densidad poblacional de cada distrito electoral.

    1.13.

    Proyecto de Ley Nº 14519/2005-CR

    Becerra, que propone modificar los artículo y de la Ley Nº 27683Ley de Elecciones Regionales, estableciendo que el Presidente y el Vicepresidente Regionales no integran el Consejo Regional (Art. 6º); por tanto, también propone modificar la fórmula del art. 9º conforme a la propuesta.

    1.14.

    Proyecto de Ley Nº 14592/2005-PE

    Ejecutivo, que propone modificar los artículo , , , , y 12º de la Ley de Elecciones Regionales.

    La propuesta de modificación del artículo 5º establece una barrera electoral del 35% de los votos válidamente emitidos y, en caso de no ser así, se procede a una segunda vuelta con las listas que alcanzaron las más altas votaciones, proclamándose al Presidente y Vicepresidente por mayoría simple.

    También se propone modificar el artículo 6º, en el sentido que el número de miembros de cada Consejo Regional es de un mínimo de siete (7) y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber representación, al menos de un miembro (1) por cada provincia. En casos de regiones o departamentos con menos de siete (7) provincias, la diferencia para alcanzar este mínimo será determinado por el Jurado Nacional de Elecciones sobre la base de la población electoral de cada provincia, y en la Provincia Constitucional del Callao, el número de miembros será igual al número de distritos, respetándose el mínimo de siete (7). Por otro lado, en caso de regiones que comprendan más de 25 provincias, los miembros serán elegidos de acuerdo a los criterios de integración que determine el Jurado Nacional de Elecciones, sobre la base de las disposiciones de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM.

    El Proyecto señala que el Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional no integran el Consejo Regional.

    En relación a la circunscripción electoral (Art. 7º), adecua la norma en el sentido que cada región, departamento y provincia del departamento de Lima, excluidas la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, constituyen una circunscripción electoral.

    Respecto a la elección de Consejeros Regionales, se propone modificar el artículo 8º, cambiando la elección por lista a una votación uninominal en la que cada provincia constituye una circunscripción electoral para la elección de un (1) miembro y un (1) accesitario.

    La propuesta de modificación del artículo 9º es de tipo procesal, agregando que después de la proclamación por el Jurado Nacional de Elecciones, contra cuya elección no se hubiese interpuesto recurso de nulidad, o interpuesto éste, hubiere sido declarado infundado, se procede a juramentar al Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales el 1º de enero del año siguiente a la elección.

    Con relación a la inscripción de candidatos a que se refiere el artículo 12º de la Ley en comentario, la propuesta sigue la línea de modificación del artículo 6º, respecto a las listas de candidatos al Consejo Regional; asimismo agrega que, además de presentar Plan de Gobierno, presente la propuesta de Plan de Desarrollo de la región o departamento y, por último, exceptúa de la exigencia que un candidato integre otra lista o se inscriba en otra circunscripción, para los casos planteados en el tercer párrafo del artículo 6º, es decir en los supuestos de regiones que comprendan más de 25 provincias.

    1.15.

    Proyecto de Ley Nº 14604/2005-CR

    Townsend Diez Canseco, que propone modificar los artículos y de la Ley Nº 27683Ley de Elecciones Regionales, estableciendo una barrera electoral del 50% para la elección del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional, caso contrario se procede a una segunda vuelta electoral; asimismo plantea que el número de miembros de cada Consejo Regional será de un mínimo de 7 y un máximo de 25, debiendo existir por lo menos un miembro por cada provincia y, en casos de circunscripciones con menos de 7 provincias, la diferencia se cubrirá proporcionalmente a la población electoral de cada provincia.

    1.16.

    Proyecto de Ley N° 14617/2005-CR

    Aráoz que precisa la realización de elecciones internas de los movimientos y de las organizaciones políticas de alcance regional y modifica el plazo de licencias en el proceso electoral regional; para tal efecto propone modificar los artículos 19°,22° y 24° de la Ley de Partidos Políticos-Ley N° 28094;

    artículos 12° y 14° de la Ley de Elecciones RegionalesLey N° 27863; artículo 10° de la Ley de Elecciones MunicipalesLey N° 26864.

    1.17.

    Proyecto de Ley Nº 14646/2005-CR

    ,

    27683 – Ley de Elecciones Regionales, agregando requisitos para ser candidato a cualquier cargo regional, en el sentido de acreditar haber desempeñado funciones de alcance regional y/o departamental con un mínimo de un año; asimismo, excluye el término ”en el departamento” del inciso 4) de dicho...

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