Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 13753, 13948, 14620, 14661 y 14676/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEnergía y Minas

permite a la SUNAT la aplicación de normas que facilitan la administración de regalías mineras.

COMISIÓN DE ECONOMÍA

Periodo Legislativo 2005-2006

DICTAMEN Nº 37

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Economía los siguientes Proyectos de Ley:

Nº 13753/2005-CR

Serkovic, que faculta a la SUNAT para ejercer acciones de control, fiscalización y cobranza de regalías mineras.

Nº 13948/2005-CR

Becerra, que encarga a la SUNAT la fiscalización del pago de las regalías mineras.

Nº 14620/2005-CR

que incluye el control, supervisión, fiscalización del pago de regalías en los alcances de lo dispuesto en el TUO del Código Tributario.

Nº 14661/2005-CR

Mansilla, que otorga a la SUNAT la facultad de cobrar el concepto de Regalìas Mineras de acuerdo a la Ley Nº 28258.

Nº 14676/2005-CR

Romero y otros, que autorizan a la SUNAT aplicar el Código Tributario para la recaudación de la Regalía Minera.

Después del análisis y debate correspondiente, la Comisión ha acordado por unanimidad, en su Sesión Ordinaria Nº 11, del 17 de mayo de 2006, proponer al Pleno la aprobación del texto legal según consta en la parte final del presente dictamen.

  1. DE LOS PROYECTOS DE LEY

    1.1. Situación procesal de las proposiciones legislativas

    Las iniciativas legislativas materia de análisis, cumplen con los requisitos formales establecidos en la Constitución Política del Perú y los artículos 67º, 74º y 75º del Reglamento del Congreso de la República, sobre la presentación de proposiciones legislativas.

    Los Proyectos de Ley han sido decretados para estudio y dictamen de la Comisión de Economía y Comisión de Energía y Minas.

    permite a la SUNAT la aplicación de normas que facilitan la administración de regalías mineras.

    1.2. Descripción de las proposiciones legislativas

    Proyecto de Ley N° 13753/2005-CR

    Santos Jaimes Serkovic, que propone incorporar la Cuarta Disposición Final a la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, referente a facultar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- para ejercer acciones de control, fiscalización y cobranza de las regalías mineras.

    Proyecto de Ley N° 13948/2005-CR

    Ernesto Herrera Becerra, que propone agregar un tercer párrafo al artículo 7° de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, para encargar la fiscalización del pago de las regalías mineras a la SUNAT.

    Proyecto de Ley N° 14620/2005-CR

    Alejandro Ore Mora, que propone una ley que incluye el control, supervisión y fiscalización del pago de regalías en los alcances de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario..

    Proyecto de Ley N° 14661/2005-CR

    Morales Mansilla, que propone otorgar a la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) la facultad de cobrar el concepto de Regalías Mineras de acuerdo a la Ley Nº 28258.

    El Proyecto de Ley N° 14676/2005-CR

    Juan Valdivia Romero y otros, que autoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, a aplicar las disposiciones del Código Tributario para la recaudación de la regalía minera establecida por la Ley Nº 28258.

  2. MARCO NORMATIVO

    a) Constitución Política del Perú.

    Artículo 62º.-

    pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.

    Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.

    Artículo 70º.-

    garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por

    permite a la SUNAT la aplicación de normas que facilitan la administración de regalías mineras.

    causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

    Artículo 77º.-

    por el presupuesto que anualmente aprueba e l Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas.

    El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponde a las

    respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.

    Artículo 103º.-

    naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

    La Constitución no ampara el abuso del derecho.

    b) Legislación Nacional

    q Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de Superintendencia de Administración Tributaria.

    q Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera.

    q Ley Nº 27806, Ley de Transparencia Fiscal y Acceso a la Información Pública.

    q Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0048-2004-PI-TC, Declara infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Regalía Minera.

    q Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario.

  3. OPINIONES RECIBIDAS

    3.1. MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

    permite a la SUNAT la aplicación de normas que facilitan la administración de regalías mineras.

    Oficio Nº 340-2006-EF/10

    propone un texto sustitutorio a los proyectos de ley, el mismo que permitiría una administración eficiente de la regalía minera establecida mediante Ley Nº 28258.

  4. ANÁLISIS

    La Ley N° 28258, en el artículo 1º establece la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización.

    “regalía minera”

    que los titulares de concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.

    El artículo 7° dispone a su vez que la regalía minera será recaudada y administrada por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual autoriza a la SUNAT para ejercer todas las funciones asociadas con el pago de la regalía minera. El artículo 9° del Reglamento de la Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 157-2004-EF, dispone lo siguiente:

    “Conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley, autorízase a la SUNAT para que realice todas las funciones asociadas al pago de la regalía minera, que incluye el registro, recepción y procesamiento de declaraciones, fiscalización, determinación de la deuda, control de cumplimiento, recaudación, ejecución coactiva, resolución de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administración de infracciones y sanciones. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictarán las medidas complementarias a efectos del cumplimiento de dichas funciones.”

    De lo antes expuesto la SUNAT, como encargada de ejercer todas las funciones asociadas al pago de la regalía minera, recaude la misma con las mismas herramientas, sistemas y/o procedimientos administrativos actualmente implementados para la administración de los tributos que tiene a su cargo.

    Sin embargo, este objetivo no se consigue con el texto del artículo 9º trascrito pues el Código Tributario , de acuerdo con la Norma II del Título Preliminar, rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos, no pudiendo aplicarse a obligaciones de naturaleza no tributaria, como es el caso de la regalía minera.

    Razón por la que se requiere de una norma que claramente establezca que a la deuda por concepto de regalía minera le son aplicables las disposiciones del Código Tributario, para que la SUNAT pueda ejercer todas las funciones asociadas al pago de la regalía minera.

    Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.08.99 y normas modificatorias.

    permite a la SUNAT la aplicación de normas que facilitan la administración de regalías mineras.

    Regulándose en consecuencia en forma específica los temas siguientes:

    a)

    Órganos competentes

    A fin de evitar dudas sobre qué dependencias de la SUNAT aplicarán las disposiciones contenidas en el proyecto de ley a la regalía minera se señala de forma expresa que serán aquellos órganos que respecto de los tributos tienen las mismas competencias. Así por ejemplo, será competente respecto de un sujeto obligado al pago de la regalía minera que pertenezca al Directorio de Principales Contribuyentes Nacionales, la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y las distintas áreas de la misma.

    b)

    Competencia del Tribunal Fiscal

    Como se mencionara anteriormente el Reglamento especifica las funciones asociadas al pago que debe realizar la SUNAT, incluyendo los procedimientos contenciosos y no contenciosos.

    Los términos “procedimientos contenciosos y no contenciosos” empleados en el referido Reglamento son los empleados en el Código Tributario para la revisión de los actos de la Administración Tributaria. Por lo tanto, entre las normas del citado Código que el artículo 2° del proyecto propone hacer aplicables a la regalía minera están los artículos 124° a 158°.

    Sin embargo, en las normas de regalías no se establece de forma específica que el Tribunal Fiscal tenga alguna competencia sobre dichos temas por lo que se propone señalar expresamente las funciones de dicho ente respecto de la regalía.

    c)

    Extinción de la regalía minera, imputación del...

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