Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 13304/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorTransportes y Comunicaciones
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DICTAMEN del Proyecto de Ley N°
13304/2004-CR, que propone modificar el
artículo 30° de la Ley 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, para crear el
Fondo de Seguro para Accidentes de Tránsito
Regional.
COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ORGANISMOS REGULADORES
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2005-2006
Señor Presidente:
Han venido para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos
Reguladores de los Servicios Públicos el Proyecto de Ley N° 13304/2004-CR, que propone
para crear el Fondo de Seguro para Accidentes de Tránsito Regional, presentado por el
Congresista de la República YONHY LESCANO ANCIETA.
Después del análisis y debate correspondiente, la Comisión ha acordado por mayoría, en su
Sesión Ordinaria N° 8, del 17 de mayo de 2006, proponer al Pleno del Congreso la aprobación
de un texto legal sustitutorio, según consta en la parte final del presente dictamen.
I. CONTENIDO DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley N° 13304/2004-CR propone incorporar un segundo párrafo al numeral 30.1
estableciendo que los vehículos de circulación regional pueden estar respaldados por un fondo
que se constituyan para el seguro obligatorio de accidentes de tránsito y que este depositado en
una entidad financiera.
II. OPINIONES RECIBIDAS
Se han recibido las siguientes opiniones:
1. De la SBS, mediante Oficio N° 25291-2005-SBS, con opinión negativa, señalando lo
siguiente:
a) De acuerdo al artículo 87° de la Constitución, las empresas que operen los seguros
están sujetas a la supervisión y control de la SBS.
b) De acuerdo a la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero, artículo 11°, numeral 2,
se requiere autorización de la SBS para dedicarse a la empresa del sistema de seguros
y otorgar por cuenta propia cobertura de seguro.
c) El marco regulatorio de las empresas financieras, de seguros y de AFP es muy riguroso,
pues manejan dinero del público, por lo que las normas reglamentarias de la SBS
obligan a cumplir exigencias de reservas técnicas, inversiones de las reservas, capitales
mínimos, idoneidad de los accionista, entre otras exigencias patrimoniales y técnicas.

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