Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 3382 y 3404/2001; 4882, 5380 y 7481/2002-CR; 8776/2003; 10015, 12587, 13088, 13304, 13332, 13334, 13344, 13345, 13349, 13382 13407/2004-CR; 13426, 13457, 13459, 13469, 13659, 13674, 13683, 13702, 13706, 13718, 13784 y 13813/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorTransportes y Comunicaciones

Dictamen de los Proyectos de Ley Núms.: 3382 y 3404/2001; 4882, 5380 y 7481/2002-CR; 8776/2003; 10015, 12587, 13088, 13304, 13332, 13334, 13344, 13345, 13349, 13382 13407/2004-CR; 13426, 13457, 13459, 13469, 13659, 13674, 13683, 13702, 13706, 13718, 13784 y 13813/2005-CR, que proponen modificar las Leyes Núms. 27181, 28515 y N° 26702, relativas al SOAT .

COMISIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

DICTAMEN

Señor Presidente:

Ha ingresado a la Comisión de Transportes y Comunicaciones para dictamen los siguientes Proyectos de Ley:

  1. Proyecto de Ley Nº 3382/2001-CR, Congresista Xavier Barrón

    propone la no-obligatoriedad del SOAT a los vehículos particulares, cuando cuenten con otro seguro contra accidentes de tránsito.

  2. Proyecto de Ley Nº 3404/2001-CR, Antero Flores Araoz

    propone que se considere cumplido el seguro establecido por la Ley Nº 27181, cuando el vehículo automotor cuente con póliza vigente que cubra las mismas y mayores coberturas de riesgos y beneficios que el referido seguro.

  3. Proyecto de Ley Nº 5380/2002-CR, Luis Gonzáles

    Reinoso,

    otorgue igual o mayor cobertura de riesgos y beneficios que el SOAT.

  4. P.L Nºs 4882/2002-CR y 7481/2003-CR, Pedro Carlos

    Ramos Loayza

    Internacional del SOAT.

  5. P.L Nº 8776/2003-CR, Mario Ochoa Vargas

    exonere del SOAT a los vehículos estatales que presten servicios de emergencia.

  6. P.L Nº 10015/2004-CR, Carlos Chávez Trujillo

    la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio.

    7. Nº 12587/2004-CR José Carlos Carrasco Távara

    Fondo para el Seguro Contra Accidentes de Tránsito de Vehículos Menores.

  7. P.L Nº 13088/2004-CR, Alfredo González Salazar,

    Gilberto Díaz Peralta, Jacques Rodrich Ackerman y Rodolfo Raza Urbina

    que los Centros de Salud Pública más cercano al siniestro vehicular atienda a los usuarios del SOAT.

  8. P.L Nºs 13304 y 13334/2004-CR, Yonhy Lescano Ancieta,

    seguro respaldado por un fondo que constituyan las Regiones y medidas de transparencia para el SOAT.

  9. Nº 13382/2004-CR Luis Gonzáles Reinoso

    del Art. 30 de la Ley N ° 27181 para que se autorice la constitución del Fondo Regional Contra Accidentes de Tránsito.

  10. P.L Nºs 13332/2004-CR, 13426 y 13718/2005 Pedro Morales Mansilla,

    que propone el establecimiento de una Central de Riesgo SOAT, que las Confederaciones y

    Federaciones de Transportistas de manera corporativa pueden adquirir el SOAT de empresas aseguradoras no afincadas en el país y se establezca el SOAT de cobertura Regional.

  11. P.L Nºs 13344, 13349, 13407 y 13683/2005-CR, Célula Parlamentaria Aprist

    proponen modificar el Art.297º de la Ley Nº 26702, el Art. 30º de la Ley Nº 27181 y los Arts. 3º, 23º y 161º de la Ley Nº 28515, relativa al SOAT.

  12. P.L Nº 13345/2004-CR, Arturo Valderrama Chávez

    que se autorice a los Gobiernos Regionales para constituir Fondos Regionales Contra Accidentes de Transito.

  13. P.L Nº 13457/2005-CR, Alcides Llique Ventura

    modificación del artículo 30º de la Ley Nº 27181 y del artículo 20º de la Ley Nº 28515 Ley que Promueve la Transparencia de la Información del SOAT.

  14. P.L Nº 13459/2005.CR Dora Núñez Dávila,

    SOAT Regional.

  15. P.L Nº 13469/2005-CR Rosa Graciela Yanarico Huanca

    regular la comercialización del SOAT en el ámbito regional.

  16. P.L Nºs 13659 y 13706/2005-CR Jacques Rodrich Ackerman

    modificar el Art. 30º de la Ley Nº 27181 y los Arts.158º,160º y 297 ° de la Ley Nº 26702.

  17. P.L Nº 13674/2005-CR Gobierno Regional de Cajamarca,

    Ley Nº 27181, relativa al Seguro SOAT y el artículo 297 ° de la Ley Nº 26702, para incorporar el Fondo Regional Contra Accidentes de Tránsito.

  18. Nº 13702/2005-CR Víctor Edinson Valdez Meléndez

    modificación de la Ley N ° 27181 y Ley N ° 26702, para la incorporación del Fondo Regional Contra Accidentes de Transito.

  19. Nº 13784/2005-CR Adolfo Latorre López,

    empresas de transporte público puedan adquirir pólizas alternativas al SOAT, siempre que como mínimo tengan la mismas coberturas del SOAT; la obligación de publicar el índice de siniestralidad y, la emisión de 10 pólizas gratis por cada 1000 que emita las aseguradas a favor de vehículos de emergencia del Ministerio del Interior, de Salud y de las Compañías de Bomberos.

  20. P.L. Nº 13813/2005-CR Jaime Velásquez Rodríguez

    creación del SOAT Regional.

  21. RESUMEN DE LOS PROYECTOS DE LEY

    Proyecto de Ley Nº 3382/2001-CR,

    Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, referido a la no obligatoriedad de obtener el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito -SOAT, los vehículos particulares, cuando cuenten con otro seguro contra accidentes de tránsito.

    Proyecto de Ley Nº 3404/2001-CR,

    Obligatorio de Accidentes de Tránsito, previsto en la Ley N° 27181, se considere cumplido cuando el vehículo automotor cuente con póliza vigente que cubra las mismas y mayores coberturas de riesgos y beneficios que las establecidas en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT-.

    P.L Nºs 4882/2002-CR y 7481/2003-CR,

    se autorice la licitación Internacional del SOAT.

    Proyecto de Ley Nº 5380/2002-CR,

    cobertura de riesgos y beneficios que el SOAT, lo reemplazará, entendiéndose por cumplida la obligación de contratar el SOAT.

    P.L Nº 7481/2003-CR,

    Comunicaciones para que se autorice la licitación Internacional del SOAT.

    P.L Nº 8776/2003-CR,

    presten servicios de emergencia, debiendo los accidentes sean cubiertos por el Seguro Social de Salud, en los mismos términos y montos que el SOAT.

    P.L Nº 10015/2004-CR,

    tránsito se determine de acuerdo a las normas del reglamento y del Código Civil; que el SOAT se otorgue teniendo en cuenta las particularidades de la región y tipo de vehículo; que se constituya una Comisión a nivel Regional, para supervisar la aplicación del SOAT, que el costo del SOAT para automotores menores no supere el 20% que corresponde a los automóviles y, se otorgue el plazo de un año para la formalización del servicio de vehículos automotores menores y se cree un fondo Regional de Apoyo y Compensación de seguros.

    P.L Nº 12587/2004-CR,

    Tránsito de Vehículos Menores, adscrito a las Municipalidades Provinciales de las Regiones.

    P.L Nºs 13304 y 13334/2004-CR,

    un fondo que constituyan las Regiones y, medidas de transparencia para el SOAT.

    P.L Nºs 13332/2004-CR, 13426 y 13718/2005

    de Riesgo SOAT, que las Confederaciones y Federaciones de Transportistas de manera corporativa pueden adquirir el SOAT de empresas aseguradoras no afincadas en el país y, se establezca el SOAT de cobertura Regional.

    El P.L. Nº 13088/2004-CR,

    Centro de Salud Pública más cercano, de acuerdo al tarifario aprobado por el Ministerio de Salud, tarifario que se aplica al público en general y se sancione administrativa y/o penal por delito de corrupción, al que induzca su traslado a un Centro de Salud Privado.

    El P.L. Nº 13334/2004-CR,

    SOAT cuyo índice de severidad de accidentes sean superiores al índice promedio del sistema, los cuales disminuirán en función a la reducción de su índice de severidad, b) que los centros de salud pública y privada apliquen la misma tarifa que será elaborada por una Comisión Especial y se otorgue competencia al INDECOPI para sancionar a quienes contravengan las disposiciones que regula el SOAT.

    P.L Nºs 13344, 13349, 13407/2004-CR y 13683/2005-CR,

    empresas de transporte público a adquirir pólizas alternativas que tengan por lo menos las mismas condiciones y coberturas del SOAT; que se genere en cada región, un SOAT Regional a fin de generar mayor competencia y mejor cobertura en el transporte nacional y regional; que las compañías de seguros informen trimestralmente el índice de siniestralidad, con los respectivos datos del uso del SOAT y, que las tarifas que fije el Ministerio de Salud para atención del SOAT sean las mismas que cobra para los no

    usuarios de dicha póliza.

    P.L Nº 13345/2004-CR,

    constituir Fondos Regionales Contra Accidentes de Tránsito.

    P.L Nº 13382/2004-CR,

    ° 27181 para que los Gobiernos Regionales en coordinación con las Municipalidades Provinciales constituyan un Fondo Regional Contra Accidentes de Tránsito.

    P.L Nº 13457/2005-CR,

    el SOAT Regional con opinión técnica del Ministerio de Transporte y cuyo monto sea progresivo de acuerdo a la siniestralidad del conductor y tipo del vehículo y, otorgar competencia al INDECOPI y la Defensoría para conocer los reclamos de los usuarios del SOAT.

    P.L Nº 13459/2005-CR

    ordenanzas en materia de SOAT reglamentadas con opinión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, constituyéndose fondos regionales y se otorgue competencia al INDECOPI y la Defensoría del Pueblo, para atender las reclamaciones relacionados al SOAT Regional, cuyas pólizas sean aplicables en la región, se vendan en moneda nacional, a costo diferenciado para el conductor que no tengan accidentes y que el incremento del costo debe estar debidamente sustentado.

    P.L Nº 13469/2005-CR

    seguros contra accidentes de tránsito vehicular regional, con un capital mínimo al establecido por ley, con previa autorización del Gobierno Regional, seguro que debe ser prestado en las mismas condiciones del SOAT, con tarifas mayores a las que registren mayor nivel de siniestralidad; que la Superintendencia de Banca y Seguros debe publicar mensualmente información actualizada de los principales indicadores de la situación patrimonial y financiera de las empresas aseguradoras del ámbito regional, para cuyo efecto plantea modificaciones a los artículos 28° y 30° de la Ley Nº 27181, los artículos 12º,13º, 22º y 27º de la Ley Nº 26702, el artículos 56° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y los artículos 10º y 11º de la Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Privada.

    P.L Nºs 13659 y 13706/2005-CR,

    consideren en el costo de la prima los gastos de intermediación y asesoría que correspondan a la etapa de colocación o distribución de la póliza, servicios que deben ser prestados por personas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y se faculte a los Gobiernos Regionales para convocar a licitación pública internacional el suministro del SOAT y la creación de una Central de Riesgo.

    P.L Nº 13674/2005-CR

    constituyan empresas de...

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