Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 9219/2003-CR y 14570/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorSeguridad Social

Dictamen

de la Comisión de Seguridad Social, recaído en los Proyectos de Ley Nº 9219/2003-CR y14570/2005-CR, que proponen la “Ley que regula el derecho de cobertura de salud para las personas que se encuentran tramitando su reconocimiento de derecho de pensión y que no les asiste el periodo de latencia.”.

SEÑOR

La Comisión de Seguridad Social tiene para dictaminar los Proyectos de Ley Nº 9219/2003-CR de autoría del señor Congresista Xavier Barrón Cebreros y el Proyecto de Ley Nº 14570/2005-CR, remitido por el Poder Ejecutivo, mediante Oficio Nº 052-2006-PR, de fecha 17 de abril de 2006, que propone la Ley que regula el derecho de cobertura de salud para las personas que se encuentran tramitando su reconocimiento de derecho de pensión y no les asiste e l periodo de latencia.

La iniciativa solamente ha sido derivada a la Comisión de Seguridad Social.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

La Comisión de Seguridad Social mediante dictamen de fecha 17 de marzo de 2005, se ha pronunciado con dictamen favorable con texto sustitutorio, sobre los siguientes Proyectos de ley:

Proyecto de Ley Nº 9615/2003-CR

Congresista Javier Diez Canseco Cisneros

la dación de la presente Ley, corresponderá a EsSalud la emisión y renovación de las Cartas de Atención Médica, que se extenderán a aquellas personas que acrediten haber iniciado trámite de Pensión de Jubilación ante la Oficina

Pasó para estudio de las Comisiones de Salud,

Población, Familia y Personas con Discapacidad y de Seguridad Social

Proyecto de Ley Nº 10142/2003-CR,

Normalización Previsional (ONP) corresponde la emisión y renovación de las Cartas de Atención Médica, que comprenderá a aquellas personas que estén

Pasó para

estudio de la Comisión de Seguridad Social.

Proyecto de Ley Nº 11634/2004-CR,

Congresista Daniel Robles López

derecho de cobertura de salud para las personas que se encuentran tramitando su pensión de jubilación y que no les asiste el período de latencia.

Pasó para estudio de la Comisión de Seguridad Social y de Salud, Población,

Dictamen

de la Comisión de Seguridad Social, recaído en los Proyectos de Ley Nº 9219/2003-CR y14570/2005-CR, que proponen la “Ley que regula el derecho de cobertura de salud para las personas que se encuentran tramitando su reconocimiento de derecho de pensión y que no les asiste el periodo de latencia.”.

Familia y Personas con Discapacidad

por la inhibición. •

Proyecto de Ley Nº 12207/2004-CR

incorporar a la Seguridad Social de Salud a los trabajadores que están

Pasó para estudio de la Comisión de

Seguridad Social y de Economía e Inteligencia Financiera.

El texto sustitutorio del acotado dictamen se elaboró teniendo en cuenta los siguientes criterios:

En los casos de suspensión perfecta de labores, el Art. 11º de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social, prevé un periodo de latencia de hasta 12 meses, con la finalidad de que quienes inicien su trámite de reconocimiento de pensión de jubilación, puedan tener atención en salud, durante dicho periodo.

Sin embargo, sucede que en muchos casos los aspirantes a una pensión de jubilación, no inician su trámite correspondiente ante la ONP, sino después de pasado el periodo de latencia; asimismo, existen otros caso en que, habiendo iniciado su trámite dentro del periodo de latencia, éstos no son resueltos oportunamente.

Ante tales situaciones y a fin de evitar que estas personas queden desamparadas en atención en salud, sus prestaciones asistenciales, han venido siendo atendidas por ESSALUD, en mérito a documentos emitidos por la ONP, a los que se les denominó Cartas Médicas.

En atención a dicho documento, ESSALUD asumía la responsabilidad de brindar prestaciones de asistencia, tanto al solicitante de pensión como a sus derecho habientes; y por su parte, la ONP se comprometía a asumir el costo total de las prestaciones otorgadas a quienes luego del trámite correspondiente, se les negaba la pensión.

No obstante, en la práctica la ONP no cumplió con su compromiso, por lo

Carta Nº 528-PE-ESSALUD-2003

partir de Noviembre del 2003, se suspendería el otorgamiento de las prestaciones asistenciales a aquellas personas que se encontraban bajo esa condición, con excepción de quienes venían recibiendo tratamiento de hemodiálisis o diálisis peritoneal.

Dictamen

de la Comisión de Seguridad Social, recaído en los Proyectos de Ley Nº 9219/2003-CR y14570/2005-CR, que proponen la “Ley que regula el derecho de cobertura de salud para las personas que se encuentran tramitando su reconocimiento de derecho de pensión y que no les asiste el periodo de latencia.”.

Otro de los problemas que se suscitaron, fue la aparición de personas que iniciaban sus trámites de pensión presentando expedientes conteniendo documentos falsificados, con el sólo propósito de beneficiarse con atenciones de salud gratuitas. Esta situación demandó un gasto excesivo a EsSalud.

Pese a ello, y considerando el estado de necesidad respecto a las

Acuerdo

Nº 19-7-ESSALUD-2004,

excepcionalmente un plazo de 90 días calendario, en el cual se otorgarían

por

medio electrónico

relación de las personas que se encontraban tramitando su pensión, debiendo asimismo actualizar dicha información periódicamente. Ese plazo ha sido prorrogado por 90 días calendario, adicionales, de

Acuerdo de Consejo Directivo Nº 38-14-ESSALUD-2004

de fecha 11 de Agosto del 2004.

Al vencimiento de dicho plazo, esto es, el 18 de Octubre de 2004, ESSALUD nuevamente suspendió el otorgamiento de las prestaciones asistenciales a aquellas personas que aún...

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