Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 151/2001-CR, 1032/2001-CR, 1184/2001-CR, 1208/2001-CR, 1354/2001-CR, 1471/2001-CR, 1727/2001-CR, 1927/2001-CR, 2351/2001-CR, 2554/2001-CR, 2626/2001-CR, 2659/2001-CR, 2868/2001-CR, 3141/2001-CR, 3142/2001-CR, 3143/2001-CR, 3423/2002-CR, 4408/2002-CR, 5294/2002-CR, 6895/2002-CR, 8153/2003-CR, 9058/2003-PJ, 10755/2003-CR, 10980/2003-CR, 11619/200..., de 7 de Noviembre de 2012

EmisorBanca, Finanzas e Inteligencia Financiera

COMISIÓN DE BANCA, FINANZAS E INTELIGENCIA

FINANCIERA

Señor Presidente:

Han venido para dictamen de la Comisión de Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera los Proyectos de Ley siguientes:

1.

propone una “Ley que modifica el Artículo 172º de la Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702”. 2.

propone una “Ley que deroga el Artículo 227º de la Ley Nº 26702”. 3.

Jesús Alvarado, Marcial Ayaipoma, Enith Chuquival, Manuel Olaechea, Jacques Rodrich, José Taco y Rosa Yanarico, que proponen una “Ley de Participación del Estado en el sistema Financiero”. 4.

García, Paulina Arpasi, Alcides Llique, Alejandro Oré, Wilmer Rengifo, Gerardo Saavedra y Jaime Velásquez, que proponen una “Ley que modifica diversos Artículos de la Ley Nº 26702. 5.

que propone una “Ley que modifica los Artículos 282º y 287º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”. 6.

propone una “Ley Contra la Usura y Reforma de la Ley de Bancos”. 7.

Alejos, Maruja Alfaro, Marcial Ayaipoma, Alberto Cruz, Enith Chuqival, Luis Flores, Santos Jaimes, Adolfo Latorre, Alcides Llique, José Taco, Leoncio Torres y Rosa Yanarico, que propone una “Ley que Adiciona la Cláusula Vigésimo Novena a las

Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 26702”, cuyo autógrafa de ley fue observada por el Poder Ejecutivo y que se encuentra en la Comisión. 8.

propone una “Ley que Modifica el Artículo 9º de la Ley Nº 26702”. 9.

propone una “Ley que precisa que la Ley Nº 27682 derogó el inciso 4º del artículo 175º y el cuarto párrafo del artículo 179º de la Ley Nº 26702”. 10.

Esparza, que propone una “Ley que precisa la Ley Nº 26702 para Fraccionar y Financiar Pago de Primas de Seguros”. 11.

una “Ley que Modifica el Inciso 8º del Artículo 132º de la Ley Nº 26702”. 12.

que propone “Ampliar hasta el 30 de junio de 2004 el plazo para el financiamiento de las primas de seguros”. 13.

propone una “Ley que Modifica el Artículo 3º de la Ley Nº 26639 y el Artículo 172º de la Ley Nº 26702. 14.

propone una “Ley General del Sistema Financiero”. 15.

propone una ”Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”. 16.

propone una “Ley de Sistema de Seguros”. 17.

Traviño, que propone una “Ley que Modifica el Artículo 3º de la Ley Nº 26639 y el Artículo 172º de la Ley Nº 26702”. 18.

propone una “Ley que Modifica el Artículo 9º de la Ley Nº 26702”. 19.

propone una “Ley que Modifica los Artículos , , , 78º, 120º, 146º, 153º, 154º y 156º de la Ley Nº 26702”. 20.

propone una “Ley que Modifica los Artículos 115º y 117º de la Ley Nº 26702”.

21.

propone una “Ley que Modifica el Artículo 115º de la Ley Nº 26702”. 22.

Modifica el Último Párrafo del Artículo 228º de la Ley Nº 26702”. 23.

que propone una “Ley que Precisa Operaciones y Actividades Prohibidas para las Empresas del Sistema Financiero”. 24.

que propone una “Ley que Regula el Cierre de Cuentas en las Entidades del Sistema Financiero”. 25.

que propone una “Ley que Modifica el Numeral 4) del Artículo 200º de la Ley Nº 26702”. 26.

que propone una “Ley para Evitar Cobros Excesivos por Intereses, Comisiones y Tarifas a Usuarios del Sistema Financiero”. 27.

Miyagawa, que propone una “Ley de Límite Global de Operaciones e Inversiones en el Sistema Financiero”. 28.

que Modifica el Tercer Párrafo del Artículo 228º de la Ley Nº 26702”. 29.

propone una “Ley que Modifica el Artículo 114º de la Ley Nº 26702”. 30.

que propone una “Ley que Modifica el Artículo 154º de la Ley Nº 26702”.

  1. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

    Artículo 172º de la Ley Nº 26702 para adecuarla al Artículo 3º de la Ley Nº 26639 referida al levantamiento de garantías.

    Nº 26702 y definir que el establecimiento de cuentas corrientes por personas naturales y en las operaciones que se efectúan con las mismas, se requiere de la intervención de ambos cónyuges.

    Ley Nº 26702 a fin de delimitar la participación del Estado en el Sistema Financiero, con el objeto de establecer por ley expresa bancos de desarrollo, en especial de un Banco Agropecuario.

    50º y 349º (inciso 3) de la Ley Nº 26702 con el objeto de permitir la creación de empresas financieras estatales para financiar a las empresas productivas y de alto riesgo económico.

    de la Ley Nº 26702, para permitir que las Cajas Municipales de Crédito Popular pueda captar recursos del público y realizar operaciones de financiamiento, preferentemente a las MIpe, así como expedir y administrar tarjetas de débito y recibir comisiones de confianza.

    de la Ley Nº 26702, para permitir que el Estado participe en el sistema financiero de forma en que lo señale la ley, pueda apoyar a uno o más sectores productivos; así como para fijar tasas de interés en franjas de manera transitoria. Asimismo, propone modificar los Artículos 24º (inciso g) y 51º la Ley Orgánica del BCR – Decreto Ley Nº 26123, derogando el Artículo 52º de la misma norma para que el BCR fije las tasas de interés y el Artículo 1249º del Código Civil para que no se puedan capitalizar los intereses.

    Novena a las Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 26702, referida a precisiones que deben hacer las empresas del sistema financiero con relación a

    intereses, comisiones, otros cargos, garantías, procedimientos en caso de adjudicación de garantías, intereses moratorios y compensatorios, los cuales deberán ser puestos en un lugar visible. Está propuesta es una autógrafa que fuera observada por el Poder Ejecutivo.

    26702 para establecer que en las tasas de interés se observen los límites que establezca el BCR.

    derogó el inciso 4º del artículo 175º y el cuarto párrafo del artículo 179º de la Ley Nº 26702 debido a que el Artículo 3º de la Ley 27682 declara que son nulos los acuerdos, declaraciones y/o pactos que hubieran asumido o pudieran asumir los usuarios frente a las empresas del sistema financiero, según los cuales no se puede gravar, vender o enajenar sus bienes, ni incrementar deudas, fianzas y/o avales, sin la previa intervención de las referidas empresas.

    318º de la Ley Nº 26702 referida a las operaciones de las empresas de seguros y de reaseguros, permitiéndoles que puedan fraccionar y financiar el pago de primas de seguros, disponiendo también la derogación de la Décimo Novena Disposición de la Ley Nº 26702. El Dictamen de este proyecto regreso a comisiones.

    132º de la Ley Nº 26702, para excluir de cualquier tercer acreedor del constituyente en la ejecución de los warrants que garantizan obligaciones con empresas del sistema financiero por su tenedor. .

    2004 el plazo al que se refiere el primer párrafo de la Décimo Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 26702, para permitir el financiamiento de las primas de seguros. El Dictamen de este proyecto regreso a comisiones.

    26639 referido a las inscripciones de las hipotecas y de los gravámenes que se

    extinguen a los diez años de las fechas de inscripciones si no fueran renovadas, exceptuándose de ello cuando exista un proceso judicial y señala un procedimiento para solicitar la extinción de gravámenes que garantizan créditos. Asimismo, plantea modificar el Artículo 172º de la Ley Nº 26702 agregándose un tercer párrafo para excluir de la liberación y extinción de toda garantía real, cuando la SBS haya declarado por concluido el proceso liquidatorio de una empresa del sistema financiero o de seguros, debiendo sujetarse a las normas contenidas en tercer párrafo de la Ley Nº 26639.

    Financiera que se encuentra separada de la parte referida a los seguros y a la parte orgánica de la SBS de la Ley Nº 26702, en sustitución de la misma. Se elimina el Artículo 17º y se modifican los Artículos 50º, 57º, 115º, 117º (numeral 7), 132º (numeral 11), 155º, 175º (numeral 2), 210º, 217º, 219º y 231º. Asimismo, plantea modificar los Artículos 12º, 61º, 67º, 74º, 75º, 80º, 86º, 87º y 89º para adecuarlos a la Ley General de Sociedades.

    Entre los distintos aspectos que trata se elimina del ámbito de supervisión de la SBS a las ETCAN y a las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, así como la posibilidad que las sociedades con acciones al portador puedan ser accionistas de empresas del sistema financiero. Adicionalmente se exige la autorización de la SBS en los casos la compra de acciones derive en aumentos de capital por medio de emisión de acciones. También propone modificar el procedimiento de liquidación de las empresas para que sea la SBS y no el Poder Judicial quien lleve la liquidación cuando se declare desierta la segunda convocatoria, entre otros aspectos referidos a la liquidación. Asimismo, incluye la parte no vencida de la empresa en liquidación en la compensación por acreencias. Elimina del ámbito de la SBS el registro de peritos tasadores de bienes gravados. Modifica el limite de operaciones de arrendamiento financiero a 30% del patrimonio efectivo. Modifica también las infracciones relacionadas a los limites disminuyendo la tasa y elimina la parte referida al registro de la prenda por parte de la Central de Riesgo..

    Orgánica de las SBS de la Ley Nº 26702, sustituyendo la misma. Se modifica el

    Artículo 367º para proponer la conformación de un directorio de 5 miembros, adiciona un artículo para la protección legal de los trabajadores y se modifica los montos a la imposición de multas dejando discrecionalidad a la SBS para imponer dichos montos.

    Seguros, la cual se separa de la Ley Nº 26702, sustituyendo la misma. Se modifican los Artículos 3º, 6º, 8º, 9º, 10º, 11º, 16º, 20º, 21º, 318º, 325º, 326º, 336º, 337º y 338º.

    El proyecto excluye los siguientes artículos de la Ley Nº 26702: no participación del Estado en el Sistema Financiero, el capital mínimo de empresas de servicios complementarios y conexos, establecimiento de ventanillas de atención, constitución de patrimonios autónomos de seguro de crédito, actividades prohibidas a los representantes, convenio de recuperación. Asimismo, modifica los artículos referidos a las definiciones; prohibición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR