Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10716/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía e Inteligencia Financiera

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 10716/2003-CR, que propone una Ley que faculta a la SUNAT a regularizar situación de los beneficiarios de los regímenes especiales de fraccionamiento y sinceramiento tributario regulados por las Leyes Nºs 27344 y 27681.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA

E INTELIGENCIA FINANCIERA

Señor Presidente:

Han ingresado a la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera para dictamen el Proyecto de Ley N° 10716/2003-CR, que propone una Ley que faculta a la SUNAT a regularizar situación de los beneficiarios de los regímenes especiales de fraccionamiento y sinceramiento tributario regulados por las Leyes Nºs 27344 y 27681.

  1. Contenido de la Propuesta

    El Proyecto de Ley N° 10716/2003-CR, de los Congresistas Luis Guerrero Figueroa, Jorge Chávez Sibina, Ronnie Jurado Adriazola, Manuel Olaechea García y Edgar Villanueva Núñez, plantea una Ley que faculta a la SUNAT a regularizar la situación de los beneficiarios de los regímenes especiales de fraccionamiento y sinceramiento tributario regulados por las Leyes Nºs 27344 y 27681, en los casos que establece la ley.

    Se establece que se consideran como casos excepcionales los siguientes:

    a)Los contribuyentes que se hubieran acogido al régimen especial de fraccionamiento tributario normado por la Ley N° 27344, con atraso en su calendario de pagos hasta un máximo de nueve (9) cuotas; b) Los que se acogieron al régimen especial de sinceramiento tributario normado por la Ley N° 27651, con situación similar al caso anterior; c) En ambos casos la regularización procede siempre que el contribuyente abone el íntegro de sus cuotas vencidas, quedando automáticamente incorporado al régimen especial que le corresponda; d) El pago fraccionado de cuotas vencidas sólo procede en dos armadas con los intereses correspondientes y en el plazo de seis meses hasta la extinción de la deuda atrasada, quedando automáticamente incorporado al régimen que le corresponda; e) Los interesados deberán solicitar la regularización dentro del plazo de 30 días calendarios computados desde la publicación de la presente ley; f) La SUNAT resuelve las solicitudes de regularización dentro de los 10 días siguientes a su presentación; g) Después de aprobada una solicitud de regularización, no procede solicitar ni otorgar una nueva; y, h) La SUNAT Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 10716/2003-CR, que propone una Ley que faculta a la SUNAT a regularizar situación de los beneficiarios de los regímenes especiales de fraccionamiento y sinceramiento tributario regulados por las Leyes Nºs 27344 y 27681.

    aprobará, mediante resolución, el procedimiento y condiciones para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente disposición.

    Se establece, asimismo, que los contribuyentes que resulten beneficiarios de la regularización que establece la presente Ley, están obligados al cumplimiento puntual de su calendario de pagos hasta la cancelación definitiva de su deuda, caso contrario pierde automáticamente todos los beneficios otorgados.

    Se dispone, finalmente, dejar en suspenso las normas legales y administrativas que se opongan a la presente Ley, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

  2. Análisis de la Propuesta

    Ley Nº 27344

    Tributario, establece, en el Artículo 8º Sustituído por el Artículo 7º de la Ley Nº 27393, del 30 de diciembre de 2000. , Numeral 8.1, que las...

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