Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11879/2004-PE (Mayoria), de 7 de Noviembre de 2012

EmisorPresupuesto y Cuenta General de la Republica

Dictamen Proyecto Nº 11879/2004-PE

PROYECTO DE LEY Nº 11879/2004-PE,

LEY QUE PROPONE LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

DICTAMEN

SEÑOR PRESIDENTE:

Ha ingresado para dictamen de su Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, el Proyecto de Ley N° 11879/2004-PE presentado por el Poder Ejecutivo y el Proyecto de Ley Nº 9205/2003-CR con carácter de urgente, quien somete a consideración el Proyecto de Ley que propone la aprobación del Proyecto de Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

I.

FINALIDAD

El Proyecto de Ley tiene como finalidad aprobar la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú.

II

MARCO CONSTITUCIONAL

Constitución Política del Perú, en el artículo 105º precisa que ningún proyecto de Ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.

Constitución Política del Perú, en su artículo 107º señala que el Presidente de la República y los Congresistas tiene derecho de iniciativa en la formación de leyes.

Constitución Política del Perú, en el artículo 118º establece que corresponde al Presidente de la República administrar la hacienda pública.

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III.

ANTECEDENTES

Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - y su modificatoria Ley Nº 26703.

• Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de Administración Financiera del Sector Público - modificada por la ley Nº 28245.

• Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - y sus modificatorias.

Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.

Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias..

Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

ANÁLISIS

La problemática observada durante las últimos años, en las cuales los procesos administrativos presupuestarios han estado regulados por la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado -Leyes Nos. 26703 y 27209 (esta ultima actualmente vigente), Leyes que brindaron experiencias importantes sobre diversos conceptos que desde el punto de vista presupuestario, que a la fecha requieren ser redefinidos, retirados a materia de elaboración de nuevos conceptos, con el objeto de reforzar y optimizar la gestión presupuestaria de las entidades públicas, orientada al desarrollo de una adecuada gestión institucional.

La Ley Nº 28112 - Ley Marco de Administración Financiera del Sector Publico - cuyo objeto es modernizar la administración financiera del Sector Publico, establece normas básicas para una gestión integral y eficiente de Ios procesos vinculados con la captación y utilización de Ios fondos públicos, en un contexto de responsabilidad y transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica.

La Segunda disposición Final de la Ley Nº 28112 modificada por la Ley Nº 28245, dispone que el Poder Ejecutivo, remitirá al Congreso de la República los proyectos de la Ley General de cada uno de los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público entre ellos el Sistema Nacional de Presupuesto.

El Proyecto de la Ley General sistematiza las normas de la Ley de Gestión presupuestaria, las normas que se venían incorporando en las leyes anuales de presupuesto y adecua conceptos como por ejemplo crédito presupuestario para referirse a la autorización del límite de gasto aprobado en la Ley sustituyendo los términos de "Previsión Presupuestaria" "Asignación Presupuestaria" "Asignación" "Techo Presupuestario" "Marco Presupuestal". Asimismo, sus normas recogen disposiciones que regulan los procesos y procedimientos vinculados a las fases del proceso presupuestario.

Dictamen Proyecto Nº 11879/2004-PE

El Proyecto de la Ley General desarrolla un marco regulatorio presupuestario general que integra a todas las entidades del sector público respetando las autonomías legales y constitucionales. Define el objeto del Sistema a partir del cual se construye toda la regulación vinculada a los procesos y procedimientos; asimismo, articula la regla de estabilidad contenida en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal con la fase de programación.

El Proyecto, redefine las secciones en que se estructura la Ley Anual de Presupuesto y fija los recursos de la Reserva de Contingencia cuyo importe no será menor del 1% de los ingresos de los recursos ordinarios que financia la Ley de Presupuesto.

Otros aspectos particulares, que aporta el proyecto de Ley es contribuir en el marco de su regulación, solucionar los siguientes aspectos presupuestarios detectados en la actual gestión presupuestaria:

- En cuanto a la información financiera del Presupuesto del Sector Publico, busca articular los presupuestos de las diferentes unidades gestoras de gasto buscando preservar la unidad que constituye la administración financiera del Estado. - En cuanto a la programación y formulación del Presupuesto, busca que dichos procesos no sean Ilevados a cabo a nivel de entidad publica, sino que se reflejen en el marco de las reglas macro fiscales, y ser el caso, se ajusten a los parámetros fijados. - En cuanto a la aprobación de los presupuestos, busca que los procedimientos de aprobación normativamente dispuestos se reflejen sistemáticamente agrupados, a fin que brinden información relevante y adecuada para Ilevar a cabo un seguimiento y monitoreo por las entidades competentes, de los objetivos y metas trazados. - En cuanto a la ejecución presupuestal, busca aclarar las etapas de la ejecución del gasto, particularmente, la etapa del compromiso que no fue debidamente desarrollado, creando confusión y distorsión al momento de comprometer gasto público. En tal sentido, por ejemplo, la Ley General regula que la entidad solo podrá comprometer gasto dentro de Ios límites estrictos del calendario de compromisos y del presupuesto aprobado. - En cuanto a disposiciones de incidencia presupuestaria que año a año se vienen recogiendo en las Leyes Anuales de Presupuesto, la Ley General las ha sistematizado, ordenado, perfeccionado y adecuado al nuevo contexto presupuestario. - En cuanto a la seguridad jurídica -presupuestaria, la Ley General prevé que una vez vigente, todas las disposiciones que hagan referencia a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, se entienda por Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto en la norma correspondiente de ser el caso.

La estructura temática de la Ley contempla el siguiente articulado:

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Titulo Preliminar contiene el desarrollo de principios que rigen el Sistema Nacional de Presupuesto, tales como, el de Equilibrio Presupuestaria, Equilibrio Macrofiscal, Especialidad Cuantitativa y Especialidad Cualitativa, Universalidad y Unidad, entre otros.

El Titulo I está orientado a establecer el objeto y ámbito de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En cuanto al ámbito es de resaltar su alcance a los tres niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, así como el FONAFE y sus Empresas, ESSALUD, entre otros. Este Titulo regula también, a los integrantes el Sistema Nacional de Presup uesto - la DNPP, Oficinas de Presupuesto; la definición y contenido del Presupuesto, los Fondos Públicos, los Gastos Públicos y su Estructura.

En el Titulo II se regula el Proceso Presupuestario, en sus fases de programación, formulación, aprobación de la Ley Anual de Presupuesto, la Ejecución-Exclusividad de los Créditos Presupuestarios, limitación de los créditos presupuestarios, control presupuestal de los gastos, alcance temporal del presupuesto, calendario de compromiso, gestión de los Fondos Públicos y Gastos Públicos, modificaciones presupuestarias, reserva de contingencia-Evaluación; regula también en un apartado, aspectos particulares de la programación, formulación, ejecución y evaluación de los presupuestos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sus Organismos Públicos Descentralizados y sus Empresas, FONAFE y sus Empresas y ESSALUD.

En el Titulo III se desarrollan normas complementarias para la gestión presupuestaria, entre las que cabe destacar, disposiciones de la gestión de personal, planilla única de pagos, incompatibilidad de percepción de ingresos, disposiciones especificas para la gestión del presupuesto. En estas normas se podrá encontrar aspectos normativos vinculados a las unidades ejecutoras, tipos de ejecución presupuestal, donaciones, convenios de administración por resultados. Asimismo se regula aspectos presupuestarios respecto a las cuotas a organismos internacionales, contratos de endeudamiento y convenios de cooperación técnica económica y cooperación técnica no reembolsable, presupuesto y plan estratégico institucional y evaluación de la agencia de promoción de la inversión privada.

Asimismo, se establecen Disposiciones Complementarias, Finales y Transitorias, entre las que cabe destacar aquella vinculada a que la Ley de Presupuesto del Sector Publico contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal; el Poder Ejecutivo al proponer o reglamentar leyes que se relacionen a la materia presupuestal se gestionan a través del Ministerio de Economía y Finanzas; la demanda adicional de recursos no considerados en la Ley Anual de Presupuesto, entre otras.

Finalmente, el Poder Ejecutivo antes de aprobar el proyecto en Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, inició en el mes de marzo el proceso de consensuar el proyecto y difundirlo dentro del sector y en diferentes dependencias técnicas como FONAFE, PROMPEX...

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