Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11879/2004-PE, (Mínoria JDC), de 7 de Noviembre de 2012

EmisorPresupuesto y Cuenta General de la Republica

DICTAMEN RECAIDO EN EL

PROYECTO DE LEY Nº 11879/2004-PE,

QUE PROPONE LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

SEÑOR PRESIDENTE:

Ha ingresado para dictamen de su Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, el Proyecto de Ley N° 11879/2004-PE presentado por el Poder Ejecutivo y el Proyecto de Ley Nº 9205/2003-CR con carácter de urgente, quien somete a consideración el Proyecto de Ley que propone la aprobación del Proyecto de Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

  1. FINALIDAD

    El Proyecto de Ley tiene como finalidad aprobar la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú.

    II

    MARCO CONSTITUCIONAL

    Constitución Política del Perú, en el artículo 105º precisa que ningún proyecto de Ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia. • Constitución Política del Perú, en su artículo 107º señala que el Presidente de la República y los Congresistas tiene derecho de iniciativa en la formación de leyes. • Constitución Política del Perú, en el artículo 118º establece que corresponde al Presidente de la República administrar la hacienda pública.

    III.

    ANTECEDENTES

    Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - y su modificatoria Ley Nº 26703. • Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de Administración Financiera del Sector Público - modificada por la ley Nº 28245. • Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - y sus modificatorias. • Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. • Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias.. • Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

  2. ANALISIS

    Se plantean las siguientes modificaciones a la ley del Sistema General de Presupuesto:

    1. En el Título preliminar podrían incluirse un nuevos principio regulatorio, que ya han sido contemplados en la Ley de gestión presupuestaria del Estado (Ley 27209). Los principios que consideramos deberían incluirse son:

      Artículo XV Programación multianual.- El proceso presupuestario debe apoyarse en

      los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta los ejercicios futuros

      Justificación: Un MTEF (Medium-term Expenditure Framework) es un dispositivo en el cual las decisiones presupuestarias anuales son tomadas en términos de limitaciones globales o sectoriales de los gastos para cada uno de los tres a cinco años siguientes. Australia abrió la vía en los años ochenta ampliando sus proyecciones para obtener objetivos plurianuales que tomaron rápidamente importancia y se convirtieron en la base sobre la cual los ministerios gastadores establecían sus demandas de créditos y sobre la cual el presupuesto se compila. En el modelo australiano, el MTEF no se agregó al proceso presupuestario preexistente; se convirtió en el proceso presupuestario, es decir en el medio por el cual el gobierno distribuye los recursos a los presupuestos gastadores. La responsabilidad de la mayoría de las categorías de gastos agregados en las estimaciones anuales fue delegada a los ministerios, liberando así el Consejo de Ministros de esta tarea y dejándole más tiempo para trabajar sobre los grandes agregados presupuestarios, las asignaciones a los principales sectores y los cambios de política.

    2. Proponemos un agregado al artículo°10 sobre la Finalidad de los Fondos públicos de la siguiente manera:

      Los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de

      independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. Su percepción es responsabilidad de las Entidades competentes con sujeción a las normas de la materia.

      Justificación: Un buen manejo de las finanzas públicas puede ser un instrumento político importante para estimular una distribución eficiente de recursos Las decisiones sobre el tipo de gasto que realice el gobierno afectan la calidad de los servicios públicos que utilizamos de manera cotidiana como la educación, la seguridad pública, la salud, la administración de justicia, etc. Las finanzas públicas tienen efectos directos en la economía nacional; por ejemplo, si el gobierno gastara a un nivel mayor de sus ingresos, puede provocar inflación lo cual ocasionaría que los créditos encarezcan y que la inversión disminuya.

    3. Proponemos un agregado al artículo°13 en la clasificación programática funcional de la siguiente manera:

      Artículo 13º. - Estructura de los Gastos Públicos

      Los gastos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Institucional, Económica, Funcional Programática y Geográfica, las mismas que son aprobadas mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Presupuesto Público: ............. 2. La Clasificación Funcional Programática: Esta clasificación no responde a la estructura orgánica de las Entidades, por lo tanto se configura bajo el criterio de tipicidad, de acuerdo a lo siguiente:

      - Legislativa - Justicia - ................ - Vivienda y Desarrollo Urbano -

      Justificación: Los daños en muchos de los casos de las víctimas no pueden ser apropiadamente medibles pero la reparación es un conjunto de acciones y gestos que le devuelven a las víctimas la dignidad

      Al establecer la Comisión de la Verdad, cuyo mandato incluyó recomendar “propuestas de reparación y dignificación de las víctimas y de sus familiares”, el Estado peruano reconoció que está en el deber jurídico de asegurar a las víctimas del conflicto armado interno una adecuada reparación

      El Estado peruano asumió la obligación de fijar los lineamientos de acción necesarios para que las personas afectadas recuperen su dignidad, seguridad y tranquilidad personal, les sean restituidos sus derechos, se busque resarcir las pérdidas materiales sufridas, y en la imposibilidad de restituir la situación anterior en materia de daños a la vida, la salud o la integridad personal, se compense la pérdida, desaparición o el sufrimiento padecido por las víctimas.

      Los lineamientos planteados por la CVR deben constituir una política de Estado en materia de las reparaciones debidas. El Plan Integral de Reparaciones (PIR) que recomienda la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) plantea objetivo general “Reparar y compensar la violación de los derechos humanos así como las pérdidas o daños sociales, morales y materiales sufridos por las víctimas como resultado del conflicto armado interno”.

      Proponer como una nueva función del Estado “18 REPARACIONES” permite hacer visible el compromiso del Estado con las víctimas

    4. Proponemos un agregado al artículo°16 en la programación presupuestaria de la siguiente manera:

      Artículo 16º. - Programación en los Pliegos Presupuestarios

      16.1 Los Pliegos para efecto de la programación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente, toman en cuenta lo siguiente:............ b . En cuanto a los gastos a

      el plan de

      desarrollo nacional

      Titular del Pliego.

      Justificación: En nuestro país está ausente la presencia de un marco institucional que sustente la implementación de un plan de desarrollo nacional de mediano y largo plazo. Esta inexistencia de estrategias sobre desarrollo integral nos hacen caer siempre en una lógica cortoplacista, que si bien se puede tildar de pragmatismo refuerza la idea que tan solo la política macroeconómica es el único determinante a tomar en cuenta en todo el sector público. Por ello, mantener el equilibrio fiscal ha condicionado todo el diseño de políticas sectoriales sin integrarlos a un plan de desarrollo nacional

      La lógica inmediatista también es la causante de los problemas de identificación de funciones de cada entidad del gobierno, esto causa falta de coordinación intersectorial, principal causante de la duplicidad de esfuerzos y los diversos cruces sectoriales. Al no definirse prioridades y al no existir una verdadera reforma del estado, el gasto público no podrá ser bien direccionado.

    5. Proponemos un agregado al artículo°21 de la siguiente manera:

      Artículo 21º.- Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto del Sector Público y la

      Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público

      21.2 El proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público contiene una parte normativa que regula aspectos vinculados a la materia presupuestaria, y está acompañado de la documentación complementaria siguiente: ...........

    6. Proponemos un numeral adicional al artículo°42 de la siguiente manera:

      Artículo 42 Incorporación de mayores fondos públicos

      42.4 Las incorporaciones de mayores fondos públicos en la Fuente de

      Financiamiento Recursos Ordinarios, en caso que la proyección trimestral de

      ingresos tributarios al cierre del año fiscal muestre una desviación hacia arriba

      mayor al 2% respecto de los supuestos de ingreso que sustentan la autorización

      máxima de gasto aprobada en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el

      respectivo Año Fiscal, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas a

      propuesta de la Dirección nacional de presupuesto Público

      Justificación: El Presupuesto público debe operativizar el proceso de gestión pública la cual define una política económica que a su vez se desagrega en una política de gasto, política tributaria y una política de endeudamiento. Una adecuada planificación presupuestal tiende a: minimizar progresivamente el déficit público, racionaliza de manera progresiva el gasto público y suministra elementos operativos para incrementar la recaudación tributaria. El presupuesto público posee gran importancia como elemento político. Bajo esta vista las funciones políticas del presupuesto...

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