Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12331/2004-PE, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

Ley No. 12331/2004-Poder Ejecutivo que propone establecer la vigencia de los artículos 39º, 40º y 41º del Código Procesal Penal sobre transferencia de la competencia.

Señor Presidente:

Ha venido para Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, el Proyecto de Ley N° 12331/2004-PE presentado por el Poder Ejecutivo a través del cual propone la entrada en vigencia de los artículo 39º, 40º y 41º del Código Procesal Penal referidos a la transferencia de la competencia.

I.

CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.-

El Proyecto de Ley No. 12331/2004-CR

en vigencia los artículos 39º, 40º y 41º del Código Procesal Penal sobre transferencia de la competencia.

II.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY.-

Mediante Ley No. 28269 del 04 de julio de 2004 el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo por un plazo de treinta (30) días útiles, la facultad de legislar un nuevo Código Procesal Penal, su implementación, así como cualquier otro asunto en materia procesal penal.

Es en ese sentido, que el 29 de julio de ese mismo año, fueron publicados en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo No. 957 que aprueba el nuevo Código Procesal Penal; y el Decreto Legislativo No. 958 que regula el proceso de su implementación.

De conformidad con el inciso 2) de la Primera Disposición Final del Código Procesal Penal, el día 1 de febrero de 2006 se pondrá en vigencia este Código en el Distrito Judicial designado por la Comisión Especial de Implementación que al efecto creará el Decreto Legislativo correspondiente, siendo el Distrito Judicial de Lima el Distrito Judicial que culminará la aplicación progresiva de este Código.

Ley No. 12331/2004-Poder Ejecutivo que propone establecer la vigencia de los artículos 39º, 40º y 41º del Código Procesal Penal sobre transferencia de la competencia.

Sin embargo el inciso 4) de esa disposición final establece como excepción que los artículos 468º al 471º y el Libro Sétimo "La Cooperación Judicial Internacional" y las disposiciones modificatorias contenidas en este Código" entrarán en vigencia

en todo el

país

En ese sentido y teniendo en consideración que los artículos pertinentes a la transferencia de la competencia en materia penal vigentes en la actualidad a través de los artículos 95º inciso 6) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo No. 052 y 89º del Código de Procedimientos Penales no son claros ni precisos pues no establecen los casos o razones que justifican la transferencia, el Poder Ejecutivo señala que es necesario que entren en vigencia los artículos 39º, 40º y 41º del Código Procesal Penal promulgado mediante Decreto Legislativo No. 957.

Artículo 95.-Atribuciones del Fiscal Provincial en lo Penal

Son atribuciones del Fiscal Provincial en lo Penal:

(…)

6- Solicitar que se transfiera la competencia, cuando, por las circunstancias, tal medida fuere la más conveniente...

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