Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 400/2001-CR y Nº 12652/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos |
Dictamen de los Proyectos de Ley Nº 400/2001-CR y N° 12652/2004- CR que modifica el artículo 2º, 3° y 4° de la Ley N° 26496.
DICTAMEN
Señor Presidente:
Ha llegado a la Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos, las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la autógrafa de la Ley del Proyecto de
Michael Martínez Gonzáles
oger Santa María del Aguila
proponen modificación a del artículo 2º, 3° y 4°
de la Ley N°
26496 y la derogación del Decreto Supremo N° 053-2000-AG.
1. CONTENIDO DE LA PROPUESTA
P.L. N° 400/2001-CR
de otorgar la propiedad y derechos reales de la vicuña, guanaco y sus híbridos, a favor de las Comunidades Campesinas en cuyas tierras se encuentren dichas especies de camélidos sudamericanos y la derogación por inconstitucional del Decreto Supremo N° 053-2000-AG.
El PL N° 12652/2004-CR,
de la Ley N°
26496, con el propósito de otorgar los mismos derechos a todos los criadores de vicuña.
2. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
1. Constitución Política del Perú.
2. Ley N° 26821
Recursos Naturales.” Arts. 4°, 7°, 13°, 19° y 22°.
Sector Agrario”. Arts. 63º y 64º.
4. Ley 26496 (23-06-95),
Otorga el derecho de propiedad de los hatos de vicuña y el guanaco a favor de las Comunidades Campesinas.
5. Decreto Supremo Nº048-91-AG,
6. Decreto Supremo Nº007-96-AG
modificado por los D.S Nº 008-2004-AG (20-0204) y D.S Nº 006-2005-AG. (24-01.05)
7. D.S.
Nº 053-2000-AG
guanaco a personas naturales y jurídicas distintas de Comunidades Campesinas.
3. ANTECEDENTES
El Pleno del Congreso de fecha 06 de diciembre de 2001, aprobó la autógrafa del P.L. N° 400/2001-CR, contra la cual el Poder Ejecutivo mediante Oficio N° 264-2001-PR del 27 del mismo año formuló tres observaciones.
La Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos y la Comisión Agraria, el 17 de junio y 5 de noviembre de 2003 respectivamente, emiten nuevo dictamen pronunciándose por la insistencia de la autógrafa. Por acuerdo del Pleno del Congreso del
se dispuso su vuelta a las referidas comisiones para nuevo
pronunciamiento.
3. ANALISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY
3.1 En en usufructo
únicamente para exhibición,
propuesta que resulta contraproducente a lo dispuesto en el Art. 64° del Decreto Legislativo 653, que establece que cualquier persona puede realizar la crianza o repoblamiento de vicuñas y guanacos en nuevas áreas bajo supervisión del Estado. En
la información especializada del Ministerio de Agricultura, el hato mínimo para iniciar su
razón por la cual no se insiste en el texto de
la autógrafa.
3.2 se reconoce a favor de las Comunidades
Campesinas el derecho de propiedad de las vicuñas que se encuentren en sus
tierras se excluye de este
beneficio a los propietarios de tierras que no pertenezcan a las comunidades.
Así, se excluye del acceso a dicha propiedad a las empresas asociativas que están conformadas por comunidades, como las Sociedades Agrarias de Interés Social, (SAIS Túpac Amaru” y “SAIS Pachacutec”) en Junín, a empresas conformadas por campesinos organizados en empresas de propiedad social (Rural Alianza E.P.S,) Cooperativas Agrarias y asociaciones de pequeños productores, en el norte, centro y
que mantiene en sus tierras alrededor del 50% la
población de vicuñas
en abierta contradicción con el Art. 103° de la Constitución, que prohibe legislar por razón de las diferencias de las personas.
Este tratamiento no...
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