Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 13193/2004-PE, 12384, 12604 y 12616/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorPresupuesto y Cuenta General de la Republica

PROYECTO DE LEY Nº 13193/2004-PE QUE

AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL

PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL

AÑO FISCAL 2005 Y LOS PROYECTOS DE LEY Nº

12384, 12604 Y 12616 /2004-CR QUE PROPONEN

LEGISLAR SOBRE TEMAS RELACIONADOS

DICTAMEN DE LA

CÉLULA PARLAMENTARIA APRISTA

Señor Presidente:

Ha ingresado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, los Proyectos de Ley Nº 13193/2004 -CR que propone aprobar la Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector público para el Año Fiscal 2005 y los Proyectos de Ley Nº 12384, 12604 y 12616 suscritos por la Congresista Mercedes Cabanillas Bustamante que proponen legislar sobre temas relacionados con el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005.

I.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

Proyecto de Ley Nº 13193/2004-PE

Ejecutivo. Propone autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, por un monto total de S/. 1,306.8 millones, destinado al incremento de remuneraciones de diversos sectores, operaciones de crédito externo y, asimismo, asegurar el mantenimiento de la infraestructura generada por la inversión pública regional y local. Este monto que se desagrega, según Fuente de Financiamiento, de la siguiente manera: Recursos Ordinarios, por S/. 973 623 274,00 millones; y, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, por S/. 333 224 125,00. Según tipo de Egresos: los recursos se destinan a: Gastos Corrientes, por S/. 1 005 620 598,00; y, Gastos de Capital, por S/. 301 149 125,00. Asimismo, el Crédito Suplementario propuesto, tiene una estructura que indica que por los Ingresos, los Recursos Ordinarios se distribuyen en 66.4% para el Gobierno Nacional , 32,0 % para los Gobiernos Regionales y 1,7% para los Gobiernos Locales, en tanto el Crédito Externo se destina 100% para el Gobierno Nacional.

Proyecto de Ley N° 12384/2004-CR

Mercedes Cabanillas Bustamante (Célul a Parlamentaria Aprista). Propone autorizar el nombramiento de auxiliares de educación del Sector Educación que tengan contrato laboral vigente durante un plazo no menor de tres años en plaza presupuestada y que previamente cumplan con el procedimiento pre visto en la Ley del Profesorado y su Reglamento.

Proyecto de Ley N° 12604/2004-CR

Mercedes Cabanillas Bustamante (Célula Parlamentaria Aprista). Propone reconocer, por única vez, los servicios prestados por los profesores en el nivel de la educación básica entre los meses de abril y diciembre del año 2004, siempre que a la fecha de vigencia de la presente ley dichos servicios no hayan sido retribuidos.

Proyecto de Ley N° 12616/2004 -CR

21.03.2005 por la Congresista Mercedes Cabanillas Bustamante (Célula Parlamentaria Aprista). Propone autorizar el nombramiento de los trabajadores administrativos del Sector Educación que a la fecha de la vigencia de la presente ley se encuentren laborando en la condición de contratados por no menos de tres años en plazas orgánicas presupuestadas.

II.

MARCO CONSTITUCIONAL

Los artículos constitucionales vinculados a esta iniciativa son:

Artículo 105º

sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.

Artículo 80°

tal como la Ley de Presupuesto.

Artículo 107º

derecho de iniciativa en la formación de leyes.

Artículo 118º

la hacienda pública.

III.

ANTECEDENTES NORMATIVOS

Las normas legales vinculadas a esta iniciativa son:

Ley Nº 28411 (08.12.2004) - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE

PRESUPUESTO

créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público sólo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el Subcapítulo III. Para hacerlo deben efectuarse modificaciones en el Nivel Institucional o en el Nivel Funcional Programático. El Artículo 39° precisa que constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas. Estas son aprobadas mediante Ley. Los Créditos

Suplementarios constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Ley Nº 28426 (21.12.2004) - LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL

PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005

d del Artículo 6º, establece que una de las reglas para la ejecución presupuestaria de todas las entidades del Sector Público, sin excepción, es la obligatoriedad de especificar la fuente de financiamiento de los recursos públicos a utilizarse para el financiamiento de todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, bajo sanción de nulidad de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales.

Ley Nº 28427 (21.12.2004) - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

Ley Nº 28423 (21.12.2004) - LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO

Ley Nº 28455 (31.12.2004) - CREA EL FONDO PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Y POLICÍA NACIONAL

Ley Nº 28220 (07.05.2004) - LEY DE NOMBRAMIENTOS DE MÉDICOS

CIRUJANOS CONTRATADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD A NIVEL

NACIONAL

D.S. Nº 016-2005-EF (27.01.2005)

pensionistas del Régimen del D.L. N° 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad y cuya pensión no exceda las 2 UITs

D.S. Nº 017-2005-EF (28.01.2005)

nuevas reglas del régimen de pensiones del D.L. N° 20530 y modifican el Art. 3° del D.S. N° 053-2004-EF

D.S. Nº 032-2005-PCM (07.04.2005)

Directo a los más Pobres

D.S. Nº 047-2005-EF (22.04.2005)

Médicos Cirujanos que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos Descentralizados y en las Direcciones Regionales de Salud

D.S. Nº 050-2005-EF (23.04.2005)

por Labor Pedagógica Efectiva a docentes del magisterio nacional

D.S. Nº 017-2005-PCM (22.02.2005)

Complementarias

R. Nº 012-2005-JNE (25.01.2005)

mandato de diversas autoridades municipales

IV. ANALISIS DE LA PROPUESTA

Respecto de las diversas propuestas consideradas en la fórmula legal del Proyecto de Ley N° 13193/2004-PE, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público, para el año fiscal 2005, se puede observar lo siguiente:

4.1

Respecto a los Ingresos del Gobierno

De acuerdo a las cifras de la SUNAT, para el período Enero-Mayo 2005, los ingresos acumulados del Gobierno Central Consolidado llegaron a S/. 17,119.7 millones, lo que representa una variación de 15.9% en términos reales. Este monto se desagrega en: ingresos tributarios del Gobierno Central (S/. 15,407.4 millones, con una variación real de 16.7%) y contribuciones sociales (S/. 1,631.6 millones, con una variación real de 4.4%).

Sobre los Ingresos Tributarios del 2005 (S/. 15,407.4 millones) debemos considerar el importante crecimiento que ha tenido el Impuesto a la Renta, especialmente en los meses de marzo y abril, lo que permitió registrar un aumento de 33.12% en términos reales. Este fenómeno se explica por las regularizaciones por el pago del Impuesto a la Renta de los PRICOs (principales contribuyentes), entre los que destacan los que se dedican a la actividad minera, en particular los que se dedican a la exportación de minerales, aprovechando que los precios internacionales fueron muy favorables, debido al efecto sobre la demanda por parte de China para mantener su sostenido crecimiento económico, entre otros factores.

Otro factor que ha influenciado en el incremento de los ingresos tributarios es el Impuesto a la Producción y Consumo, que en el período analizado alcanza S/ 9,062.7 millones (variación acumulada real de 6.4%), destacando especialmente el IGV, que registró S/. 7,239.3 millones (variación acumulada de 10.0%), incluyendo el cobrado a las importaciones, que representó una recaudación de S/. 3,026.1 millones (variación acumulada real de 18.3%).

Es importante anotar que, de acuerdo al Marco Macroeconómico Multianual - MMM 2005-2007 Revisado (utilizado para la formulación del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005), los Ingresos Tributarios proyectados se calculaban en S/. 33,493 millones, de los cuales al Impuesto a la Renta representaba S/. 10,003 millones. Sin embargo, debemos precisar que, de acuerdo a los ingresos tributarios registrados para mayo 2005, que ascendieron a S/. 2,821.6.3 millones (lo que equivale a una variación real de 4.7% respecto a los S/. 2,646.7 millones del mismo mes del año anterior), de mantenerse la recaudación en los niveles de ese mes, que podríamos calificar de "normal", se tendría que:

A mayo de 2005 los ingresos tributarios son de S/. 15,407.4 millones y de ellos 5,640.3 millones provienen del Impuesto a la Renta. Suponiendo que en lo que resta del año se mantiene el nivel de recaudación de Impuesto a la Renta registrado para mayo 2005 (S/. 738.9 millones), podríamos suponer que los ingresos promedio por recaudación del Impuesto a la Renta de Julio a Diciembre 2005 serán similares al registrado para mayo .

Bajo el supuesto antes mencionado de un ingreso promedio de S/. 739 millones para lo que resta del año 2005 se tiene que el ingreso tributario por impuesto a la renta que resta por recaudar, sería S/. 5,172.3 millones, que sumados a los S/. 5,640.3 millones ya recaudados al mes de mayo, totalizarían S/. 10,812.6 millones, superando en S/. 1786.5 millones lo obtenido el año 2004 (S/. 9,026.1 millones). Esto equivale a un aumento del 19.8% en términos nominales.

Asimismo, podemos observar que los S/ 10,812.6 millones de recaudación por el Impuesto a la Renta, calculados bajo los supuestos señalados en el punto anterior, superan en S/. 810 millones, a los S/. 10,003 millones que estaban proyectados en el MMM 2005-2007 Revisado, incluidos en el total de ingresos tributarios considerados en el mismo MMM –2005 (S/. 33,493).

En el caso de los Impuestos a...

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