Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 2942/2001-CR, 7919/2003-CR, 8062/2003-CR, 13332/2004-CR, 13334/2004-CR, 13344/2004-CR, 13345/2004-CR, 13349/2004-CR, 13426/2005-CR, 13457/2005-CR, 13469/2005-CR, 13659/2005-CR, 13674/2005-CR, 13683/2005-CR, 13702/2005-CR, 13706/2005-CR, 13718/2005-CR y 13784/2005-CR, 13813/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorBanca, Finanzas e Inteligencia Financiera

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 2942/2001-CR, 7919/2003-CR, 8062/2003-CR, 13332/2004-CR, 13334/2004-CR, 13344/2004-CR, 13345/2004-CR, 13349/2004-CR, 13426/2005-CR, 13457/2005-CR, 13469/2005-CR, 13659/2005-CR, 13674/2005-CR, 13683/2005-CR, 13702/2005-CR, 13706/2005-CR, 13718/2005-CR y 13784/2005-CR, 13813/2005-CR que proponen normas referidas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE BANCA, FINANZAS

E INTELIGENCIA FINANCIERA

Señor Presidente:

Ha ingresado a la Comisión de Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera para dictamen los Proyectos de Ley siguientes:

  1. Proyecto de Ley Nº 2942/2001-CR

    propone una “Ley que modifica la Ley Nº 27181 (Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre) y Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros) para la incorporación del autoseguro contra accidentes de tránsito”.

  2. Proyecto de Ley Nº 7919/2003-CR

    Puente, que propone una “Ley que modifica el Artículo 30º de la Ley General de

    Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181”.

  3. Proyecto de Ley Nº 8062/2003-CR

    propone una “Ley que modifica el Artículo 30º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181”.

  4. Proyecto de Ley Nº 13332/2004-CR

    propone una “Ley que modifica el Artículo 30º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre”.

  5. Proyecto de Ley Nº 13334/2004-CR

    que propone una “Ley que establece medidas de transparencia para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito”.

  6. Proyecto de Ley Nº 13344/2005-CR

    otros, que propone una “Ley que modifica el Artículo 297º de la Ley del Sistema

    Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 2942/2001-CR, 7919/2003-CR, 8062/2003-CR, 13332/2004-CR, 13334/2004-CR, 13344/2004-CR, 13345/2004-CR, 13349/2004-CR, 13426/2005-CR, 13457/2005-CR, 13469/2005-CR, 13659/2005-CR, 13674/2005-CR, 13683/2005-CR, 13702/2005-CR, 13706/2005-CR, 13718/2005-CR y 13784/2005-CR, 13813/2005-CR que proponen normas referidas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

    Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, relativo al SOAT en las Regiones o Departamentos”.

  7. Proyecto de Ley Nº 13345/2005-CR

    que propone una “Ley que Autoriza la Creación de Fondos Regionales Contra

    Accidentes de Tránsito –FORCAT”.

  8. Proyecto de Ley Nº 13349/2005-CR

    que propone una “Ley que Modifica la Normatividad referida al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito a fin de generar mayor competencia y mejor cobertura en el transporte nacional y regional”.

  9. Proyecto de Ley Nº 13426/2005-CR

    propone una “Ley que establece que las Confederaciones y Federaciones de Transportistas previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) pueden adquirir el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)de empresas aseguradoras no afincadas en territorio nacional”.

    j)

    propone una Ley que modifica el Artículo 30ª de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Artículo 2º de la Ley Nº 28515, Ley que promueve la transparencia de la información del SOAT”.

    k)

    propone una “Ley que regula la comercialización del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) en el ámbito regional.

    l)

    propone una “Ley que modifica la Ley Nº 27181 y otorga facultades normativas especiales a los gobiernos regionales a nivel del SOAT”.

    m)

    Una “Ley que modifica la Ley Nº 27181 (Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre) y la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema

    Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 2942/2001-CR, 7919/2003-CR, 8062/2003-CR, 13332/2004-CR, 13334/2004-CR, 13344/2004-CR, 13345/2004-CR, 13349/2004-CR, 13426/2005-CR, 13457/2005-CR, 13469/2005-CR, 13659/2005-CR, 13674/2005-CR, 13683/2005-CR, 13702/2005-CR, 13706/2005-CR, 13718/2005-CR y 13784/2005-CR, 13813/2005-CR que proponen normas referidas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

    Financiero y del Sistema de Seguro) para la incorporación del Fondo Regional contra Accidentes de Tránsito.”

    n)

    otros, que propone una “Ley que modifica la legislación relativa al Seguro contra Accidentes de Tránsito (SOAT)”.

    o)

    otros, que propone una “Ley que modifica la Ley Nº 27181 y Ley Nº 26702, para la incorporación del Fondo Regional contra Accidentes de Tránsito”.

    p)

    que propone una “Ley que habilita a las Centrales Privadas de Información de Riesgos (CEPIRS) para proveer información relativa a ocurrencia de accidentes de Tránsito”.

    q)

    propone una “Ley que modifica el Artículo 30º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre”.

    r)

    propone una “Ley que modifica el Seguro Contra Accidentes de Transito – SOAT”.

    s)

    Rodriguez, que propone una “Ley que Crea el SOAT Regional”.

    I.

    CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

    Proyecto de Ley Nº 2942/2001-CR

    30º de la Ley Nº 27181 (Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre) para autorizar la constitución de sociedades anónimas conformadas por transportistas (urbano e interurbano) para que otorguen pólizas de seguros contra accidentes de tránsito a través de un autoseguro. Asimismo, plantea modificar el Artículo 26º de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero

    Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 2942/2001-CR, 7919/2003-CR, 8062/2003-CR, 13332/2004-CR, 13334/2004-CR, 13344/2004-CR, 13345/2004-CR, 13349/2004-CR, 13426/2005-CR, 13457/2005-CR, 13469/2005-CR, 13659/2005-CR, 13674/2005-CR, 13683/2005-CR, 13702/2005-CR, 13706/2005-CR, 13718/2005-CR y 13784/2005-CR, 13813/2005-CR que proponen normas referidas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

    y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros) para señalar, por excepción, que la SBS establecerá un capital mínimo para las empresas de transportistas mencionadas anteriormente. Finalmente, propone autorizar a Essalud para que celebre convenios con las empresas señaladas para ofrecerles servicios de atención médica en los diferentes centros del país a los afectados por accidentes de tránsito.

    Proyecto de Ley Nº 7919/2003-CR

    numeral 30.1 del Artículo 30º de la Ley Nº 27181 para que el SOAT no sea obligatorio para los propietarios de vehículos que con anterioridad hubiesen contratado una póliza de seguro que cubran a los ocupantes del vehículo y a terceros por lesiones o muerte derivado de un accidente de tránsito.

    Proyecto de Ley Nº 8062/2003-CR

    numeral 30.1 del Artículo 30º de la Ley Nº 27181 para que el SOAT no sea obligatorio para los propietarios de vehículos que con anterioridad hubiesen contratado una póliza de seguro que cubran a los ocupantes del vehículo y a terceros por lesiones o muerte derivado de un accidente de tránsito.

    Proyecto de Ley Nº 13332/2004-CR

    Artículo 30º de la Ley Nº 27181 para que las compañías de seguros que oferten el SOAT lleven un sistema integrado de registro de riesgos, denominado “Central de Riesgos SOAT”. El análisis de riesgos de cada compañía se realizará en función de al registro de riesgos y servirá para determinar las tarifas diferenciadas de la póliza del SOAT, la SBS consolidará la información de las centrales de riesgo. Asimismo, propone una “Tarifa Oficial Médica SOAT” y la suspensión por 120 días los operativos en todo el país a cargo de la PNP respecto a la aplicación de lo señalado el Artículo 31º de la Ley Nº 27181.

    Proyecto de Ley Nº 13334/2004-CR

    seguros tienen la obligación de brindar el SOAT en todo el país y a contratar dicho seguro con todo propietario de vehículo que lo requiera, pudiendo reclamar ante INDECOPI los propietarios que se sientan afectados por una negativa injustificada de la compañía de seguros, entendiéndose como ello cuando se oferten a precios exorbitantes. Adicionalmente, propone que las

    Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 2942/2001-CR, 7919/2003-CR, 8062/2003-CR, 13332/2004-CR, 13334/2004-CR, 13344/2004-CR, 13345/2004-CR, 13349/2004-CR, 13426/2005-CR, 13457/2005-CR, 13469/2005-CR, 13659/2005-CR, 13674/2005-CR, 13683/2005-CR, 13702/2005-CR, 13706/2005-CR, 13718/2005-CR y 13784/2005-CR, 13813/2005-CR que proponen normas referidas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

    compañías de seguros pueden fijar una prima superior a los propietarios de vehículo cuyos índices de severidad de accidentes de tránsito sean superiores al del sistema (en más de 10%). Respecto a los costos de atención médica prestado por lo centros de salud (públicos o privados) señala que deberán cobrar el mismo precio y tarifa que tengan para atenciones médicas ordinarias – sin incorporarse pago de honorarios o remuneraciones adicionales o insumos para el SOAT-; sumándose a ello la creación de una Comisión especial para elaborar (en 6 meses más una prorroga de 3 meses) un código único de procedimientos médicos estandarizados para fijar y facturar las tarifas por servicio médicos.

    Proyecto de Ley Nº 13344/2005-CR

    Artículo 297º de la Ley 26702 – Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, relativo a la publicación de información, para establecer que las empresas de seguros que oferten el SOAT deban suministrar trimestralmente a la SBS, información detallada relativa al resultado económico obtenido de la venta del referido seguro en cada departamento del país, debiendo la SBS remitir dicha información a los Gobiernos Regionales para que tomen acciones tendientes a la fijación de tarifas razonables por parte de las empresas de seguros.

    Proyecto de Ley Nº 13345/2005-CR

    regionales para que a solicitud de asociaciones de transportistas constituyan Fondos Regionales Contra Accidentes de Tránsito –FORCAT, debiendo la SBS establecer un capital mínimo para su funcionamiento. La atención de los asegurados se cobraran según escala de precios que se cobren a cualquier usuario.

    Proyecto de Ley Nº 13349/2005-CR ,

    Artículo 30º de la Ley Nº 27181 un texto en el primer párrafo para considerar las características del transporte público y privado de las...

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