Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 4533/2002-CR, 11495/2004-CR y 12438/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorAgraria

4533-2002-CR, Nº 11495-2004-CR y Nº 12438- 2004-CR, el cual propone la “Ley que Declara la Reversión de Predios Rústicos Adjudicados a Título Oneroso con Fines Agrarios, Ocupados por Asentamientos Humanos”.

COMISION AGRARIA

Periodo Anual de Sesiones 2004-2005

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión Agraria el proyecto de ley Nº 4533-2002- CR presentado por el congresista Manuel Olaechea García Nº 11495-2004-CR presentado por el congresista Víctor Edinson Valdez Meléndez, el cual propone la “Ley que declara el Abandono y Reversión de Predios Rústicos Adjudicados con Fines Agrarios Ocupados por Asentamientos Humanos y el proyecto de ley Nº 12438-2004- CR presentado por el Poder Ejecutivo, que propone la “Ley que declara la Reversión de Predios Rústicos Adjudicados a Título Oneroso con Fines Agrarios, Ocupados por Asentamientos Humanos”.

Luego del análisis y debate correspondiente, la Comisión ha acordado, por mayoría, en sesión ordinaria Nº 18 del 18 de mayo de 2005, proponer al Pleno la aprobación del texto sustitutorio que consta en la parte final del presente dictamen.

Situación procesal de la Iniciativa.

El proyecto de ley Nº 4533-2002-CR ha sido derivado a las Comisiones Agraria (comisión principal) y de Economía.

El proyecto de ley Nº 11495-2004-CR ha sido derivado a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos (comisión principal) y Agraria.

El proyecto de ley Nº 12438-2004-CR ha sido derivado a las Comisiones de Constitución y Reglamento (comisión principal) y Agraria

De conformidad con el artículo 105º de la Constitución Política del Estado “Tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.

Habiéndolo solicitado el Ejecutivo en su oficio de remisión, se dé trámite con el carácter de urgente, la Comisión Agraria procede a darle prioridad.

Contenido de las Propuestas

  1. El proyecto de ley Nº 4533-2002-CR presentado por el congresista Manuel Olaechea García propone el previo reembolso al adjudicatario del precio actualizado del predio, para que le Estado ejerza su derecho a reembolso; deja sin efecto, a solicitud de los adjudicatarios, las reversiones a favor del Estado de los predios que les fueron adjudicados en propiedad, siempre que esta adjudicación haya sido a título oneroso y el Estado no les haya devuelto el precio pagado por los predios revertidos y, en su caso, el valor de las edificaciones y mejoras realizadas en los mismos. Reconce como propietarios de los predios revertidos al Estado a los adjudicatarios afectados directamente por dicha reversión, siempre que hayan

    4533-2002-CR, Nº 11495-2004-CR y Nº 12438- 2004-CR, el cual propone la “Ley que Declara la Reversión de Predios Rústicos Adjudicados a Título Oneroso con Fines Agrarios, Ocupados por Asentamientos Humanos”.

    adquirido su derecho de propiedad a título oneroso y el Estado no les haya reembolsado el precio. Deja sin efecto las transferencias a título gratuito, de los predios, realizadas por el Estado después de efectuada la reversión.

  2. El proyecto de ley Nº 11495/2004-CR presentado por el congresista Víctor Valdez Meléndez propone declarar de interés público y necesidad social el saneamiento físico legal de los Asentamientos Humanos ubicados en las zonas periféricas de todos los centros poblados. Asimismo declara la reversión al dominio del Estado de todos los predios adjudicados o vendidos con fines agropecuarios, y que se encuentran ocupados por Asentamientos Humanos con anterioridad al 28 de julio de 2003, de esta manera modifica el plazo (actualmente 31 de marzo de 2001).

    Este proyecto plantea que el Estado reubique a los adjudicatarios y propietarios cuyos predios adjudicados o vendidos fueron ocupados por Asentamientos Humanos, siempre que no hayan sido abandonados o le hayan dado el uso para el que se les vendió o adjudicó. Finalmente determina que la reversión, en cada caso, será declarada por COFOPRI.

  3. El proyecto de ley Nº 12438-2004-CR presentado por el Poder Ejecutivo declara de interés público la reversión al dominio del Estado de todo los predios rústicos destinados originalmente a usos agrícolas, adjudicados a título oneroso con fines agrarios, que no hubiesen cumplido con la condición para la que fueron adjudicados, siempre que se encuentren ocupados con anterioridad al 31 de diciembre de 2003 por Asentamientos Humanos que se ubiquen dentro o fuera de la zona de expansión urbana de las ciudades. Esta propuesta propicia la modificación del numeral 2.1 del artículo 2º de la ley Nº 28391 a que se refiere el artículo 5º de la propuesta.

    Confiere competencia a las Direcciones Regionales para conducir los procedimientos de reversión al dominio del Estado de dichos predios y a las Municipalidades Provinciales correspondientes para la formalización y titulación hasta la inscripción de los Asentamientos Humanos y de los títulos de propiedad, de conformidad con la ley Nº 28391, facultando celebrar convenios interinstitucionales con la COFOPRI y el PETT, según corresponda.

    Asimismo, para aquellos Asentamientos Humanos que se encuentren en predios que no sean pasibles de reversión, los remite a los trámites de la ley Nº 28391 y sus normas reglamentarias.

    Finalmente responsabiliza al Ministerio de Economía para que disponga los recursos necesarios para la ejecución del saneamiento físico legal.

    Marco Normativo

  4. Constitución Política del Estado. artículos 44°, 62° y 70º 2. Ley N° 28391, “Ley de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por Posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares”.

    4533-2002-CR, Nº 11495-2004-CR y Nº 12438- 2004-CR, el cual propone la “Ley que Declara la Reversión de Predios Rústicos Adjudicados a Título Oneroso con Fines Agrarios, Ocupados por Asentamientos Humanos”.

  5. Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS que aprueba el Reglamento de la ley Nº 28391 y modifica diversos artículos del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99MTC. 4. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 5. Ley N° 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas . 6. Ley Nº 28259 “Ley de Reversión a favor del Estado de los predios rústicos adjudicados a título gratuito” 7. Código Civil, artículos 1430º.

    Análisis

    Aspectos Constitucionales y Legales

    La Constitución Política de 1993

    primordiales del Estado: ..., promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”, además el artículo 62º

    dice que la libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Asimismo, de conformidad con el artículo 70º el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de...

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