Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11731/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

DICTAMEN RECAIDO SOBRE LAS

OBSERVACIONES A LA AUTOGRAFA

DE LEY DE MEDIDAS CAUTELARES EN

MATERIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Señor Presidente

Ha venido para dictamen de la Comisión de su Presidencia las Observaciones a la Autógrafa de Ley que propone la modificación a un párrafo del artículo 616º e incorpora párrafos al artículo 637º del Código Procesal Civil – Proyecto de Ley Nº 11731/2004-CR, y otros:

Los argumentos que expone el Presidente Constitucional de la República mediante Oficio Nº 167-2004- PR, de 22 de noviembre del 2004, para observar la referida Autógrafa de Ley, son los siguientes:

Primera Observación

“1.- Sostienen que impedir, sin excepción alguna, que en el marco de procesos judiciales se pueden interponer medidas cautelares contra el Estado, en sus tres niveles de gobierno y contra las universidades ya sean públicas o privadas, afecta el derecho a un debido proceso y una tutela jurisdiccional efectiva, previsto en el inciso 3) del artículo 139º de la Constitución, así como el derecho a la igualdad ante la ley, previsto en el inciso 2) del artículo 2º de dicho texto constitucional, ya que se restringe el derecho de defensa de los administrados.”

Refuerzan su posición en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional cuyos fundamentos sustentaron la declaración de inconstitucionalidad de normas sustancialmente semejantes a la propuesta en el primer párrafo del artículo 616º del Código Procesal Civil. “Sostienen que por consiguiente el artículo 1º de la Autógrafa que modifica el primer párrafo del artículo 616º del Código Procesal Civil devendría en inconstitucional”.

Análisis de la Primera Observación

En doctrina, la finalidad de la medida cautelar, es garantizar el desarrollo o el resultado de la composición definitiva procesal de la litis. Es un instrumento, que no constituye un fin en sí mismo, sino que se anticipa a las resultas del juicio previendo su eficacia futura, de manera de asegurar un resultado. Busca en

Las frases subrayadas en el presente dictamen son nuestras.

buena cuenta, aminorar los riesgos, entre ellos, el inicio y el final del proceso. El mayor riesgo, sin embargo, es la necesidad urgente e inevitable de contrarrestar las contingencias de la duración o el decurso natural del proceso judicial. La medida cautelar, como lo postula la observación a la autógrafa de ley, garantiza la eficacia de la sentencia.

Según los antecedentes procesales, la Autógrafa de Ley se sustentó en la necesidad de restringir el otorgamiento de medidas cautelares, cuyo objeto era suspender, afectar o limitar los servicios públicos prestados por empresas del Estado o por empresas privadas concesionarias del servicio público. De donde resulta claro que el propósito de la iniciativa legal, era proteger el normal funcionamiento de los servicios públicos.

La Autógrafa de Ley pretendió modificar el artículo 616º del Código Procesal Civil vigente, que actualmente permite la admisión de las medidas cautelares contra los actos de la Administración Pública, con excepción de aquellas que se refieren a futura ejecución forzada – es decir a casos de embargo o secuestro; por un sistema que restrinja las medidas cautelares, en forma absoluta, sin excepción alguno frente a los actos realizados por la Administración del Estado.

Se aspira así a restringir en forma absoluta dicho medio de protección procesal del ciudadano frente al Poder Público. Por lo que coincidimos en que efectivamente se trata de un exceso de lo pretendido inicialmente, un despropósito que además desnaturaliza la institución procesal en comentario.

La igualdad y la no discriminación en la concesión de las medidas cautelares, tiene soporte en el principio constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el inciso 2) del artículo 2º del texto constitucional. A mayores argumentos, la vulneración al derecho de defensa del administrado – como parte procesal - genera un desequilibrio que se condice con los postulados del debido proceso judicial y la tutela jurisdiccional efectiva, de hecho, limita la función del magistrado que no podrán admitir medidas cautelares planteadas por los administrados y proteger así su derecho material frente al peligro que ocasionen los excesos del poder público.

En sentido amplio, la gama de derechos constitucionales y legales, que resultan vulnerados es mayor, pues fluyen, aunado al derecho de defensa y la tutela jurisdiccional efectiva, los innumerables derechos subjetivos propios de la litis.

En cuanto a éste extremo, la opinión remitida por el Doctor Juan Monroy Gálvez, mediante Oficio de 13 de abril del 2005, coincide coincide plenamente con los argumentos antes citados, cuando señala que: “las medidas cautelares tienen como finalidad esencial la eficacia del proceso para que, en caso se ampare la

pretensión del demandante a través de la sentencia definitiva, la tutela de los derechos del justiciable se encuentre plenamente asegurada”.

Por todas las consideraciones se acepta la primera observación a la autógrafa de ley.

Segunda Observación

  1. - Esgrimen que: “La Autógrafa de Ley no soluciona el problema de fondo que es la paralización de un servicio público, ya que al disponer que las medidas cautelares que afectan los servicios públicos tendrán un procedimiento especial al ser visto directamente por la Corte Superior; sólo se dilatará el proceso cautelar retrasando la resolución del Poder Judicial. En consecuencia aquello que no se quiere (la afectación de los servicios públicos) no queda resuelto, sino únicamente diferido o postergado”. Concluyen: “Por ello la autógrafa bajo análisis contraviene no sólo principios esenciales de las medidas cautelares sino que también desnaturaliza dicha institución”.

Análisis de la Segunda Observación

Recogiendo los argumentos expuestos esgrimidos en la primera observación, somos de opinión, que efectivamente la autógrafa de ley no aborda el tema central consistente en – impedir o limitar que las medidas cautelares afecten el normal funcionamiento y prestación de los servicios...

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