Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14466/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Salud, Poblacion, Familia y Personas Con Discapacidad |
COMISION DE SALUD, POBLACION, FAMILIA Y PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Período Anual de Sesiones 2005 – 2006
DICTAMEN POR UNANIMIDAD
Señor Presidente:
Ha venido para dictamen de la Comisión de Salud, Población, Familia y
N
14466/2005-CR,
revisar el tarifario del SOAT aprobado por R.M. N° 550-2005-MINSA y reduce en un 25% los componentes del tarifario del SOAT para Mototaxis”, presentado
Iván Calderón Castillo
tomado en sesión ordinaria de fecha 15 de marzo de 2006, recomienda la aprobación de la iniciativa legislativa, con modificaciones.
I.
SITUACIÓN PROCESAL DE LA INICIATIVA LEGIS LATIVA:
Comisión de Salud Población, Familia y Personas con Discapacidad y se encuentra pendiente de dictamen.
II.
LEGISLACION APLICABLE
Constitución Política del Perú
R.M N° 550-2005-MINSA
-
OBJETIVO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA.
encargada de revisar el tarifario del SOAT aprobado por R.M N° 550- 2005-MINSA y reduce en un 25% los componentes del tarifario del SOAT para Mototaxis.
-
ANALISIS
El artículo 1° de la Constitución Política del Estado, señala que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”
La persona humana es el valor supremo de la sociedad y del Estado, tanto en lo que se refiere a su defensa, como en el respeto de su dignidad. Es por tanto el referente concreto de la acción del Estado y de la sociedad. No obstante, un manejo más conveniente y completo del concepto hubiera debido incluir la protección, defensa y promoción, conjuntamente con el respeto a la dignidad de la persona humana. Adicionalmente, esta declaración contradice aquellas concepciones según las cuales el Estado o incluso la sociedad deben ser preferidas en ciertas circunstancias, postergando los derechos de las personas .
La creación del SOAT se originó como una medida para solucionar socialmente, la forma de afrontar las consecuencias en contra de la salud e integridad física ocasionados por los constantes accidentes de tránsito, esto quedó establecido en el artículo 30° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, que exige a todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República contar con una póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, el que cubre a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte como producto de un Accidente de tránsito.
Por Resolución Ministerial N° 1953-2002.SA/DM, de fecha 24 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba