Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14476/2005-CR, 14259/2005-CR y 14105/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorVivienda y Construcción

D ICTAMEN DE LOS P ROYECTOS DE L EY Nº 14476/2005-CR, 14259/2005-CR Y 14105/2005-CR, Q UE PROPONE REGULARIZAR DE OFICIO LAS HABILITACIONES URBANAS QUE CUENTEN CON MÁS DE AÑOS DE INICIADO SU PROCESO Y / O ESTANDO EJECUTADAS NO CUENTEN CON TRÁMITE DE HABILITACIÓN URBANA

DICTAMEN DE LA COMISION DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN

Señor Presidente :

Ha ingresado, a la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República, el Proyecto de Ley N° 14476/2005-CR presentado por los Congresistas Fausto Alvarado Dodero, Jorge Mera Ramírez, César zumaeta Flores y José Luis Risco Montalbán, (Multipartidario), el Proyectos de Ley N° 14259/2005-CR presentado por el Congresista Jacques Rodrich Ackerman del Grupo Parlamentario Concertación Parlamentaria y el Proyecto Nº 14105/2005-CR presentado por la Congresista Susana Higuchi Miyagawa, del Grupo Parlamentario Perú Ahora - Independiente, para la elaboración de su respectivo dictamen; que proponen regularizar de oficio las habilitaciones urbanas que cuenten con más de 10 años de iniciado su proceso y/o estando ejecutadas no cuenten con trámite de habilitación urbana.

  1. INTRODUCCIÓN

    1.1 Descripción de la Proposición

    El proyecto de Ley recogido en el presente Dictamen tiene el objeto de promover una solución ágil y efectiva a la problemática existente sobre las habilitaciones urbanas pendientes de aprobación y/o recepción de obra. Considerando regularizadas las habilitaciones urbanas que cuenten con mas de10 años de iniciado su proceso y/o estando ejecutadas no cuenten con trámite de habilitación urbana, sin mas trámite que el poner en conocimiento de la Municipalidad Distrital de la jurisdicción.

    El acogimiento a la presente Ley, no esta obligado a ser revisado por Comisión alguna, así como no obliga a realizar pago alguno, para lo cual se le otorga un plazo de 2 años a partir de la vigencia de la Ley.

    1.2 Identificación del Problema:

    existen grupos de organizaciones sociales conformados por Asociaciones Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Urbanizaciones Populares, Asentamientos Humanos, que no cuentan con títulos de propiedad, al no

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    haber podido concluir con los trámites engorrosos que demanda la aprobación de la Habilitación Urbana de sus terrenos. Al no contar con la constancia de Habilitación Urbana no pueden obtener la respectiva licencia de construcción, además de ello, no pueden realizar los tramites para poder contar con los servicios básicos de agua, desagüe etc.

    a ello, debemos agregar que tanto la normatividad vigente, como la gestión administrativa de los municipios impiden que los administrados puedan obtener la aprobación de la Habilitación Urbana de sus terrenos.

    1.3 Objetivo:

    La Iniciativa Legislativa tiene el objeto de promover una solución ágil y efectiva a la problemática existente sobre la aprobación de las habilitaciones urbanas pendientes de aprobación y/o recepción de obra, que se logra con la intervención de las municipalidades distritales, la determinación de los plazos fijos para la aprobación respectiva, la aplicación del silencio administrativo positivo, todo lo cual contribuirá a la formalización de la propiedad para los pobladores.

    1.4 Propuesta de Solución:

    La iniciativa legislativa propone una solución ágil y efectiva en cuanto a la aprobación de las habilitaciones urbanas, en la medida que se considerará regula rizas las habilitaciones que cuenten con mas de 10 años de iniciado su proceso y/o que estando ejecutadas no cuenten con trámites de habilitación urbana, sin mas trámite que poner en conocimiento de la Municipalidad Distrital donde se ubique el proceso de habilitación urbana.

    1.5 Antecedentes Legales:

    * Ley Nº 28458

    * Ley Nº 28437

    * Ley N° 28296

    * Ley N° 27972

    * Ley N° 27157

    * Ley Nº 26878

    * Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA

    * Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA

    * Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA

    * Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC

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  2. PARTE INFORMATIVA

    1. La Presidencia de la Comisión, mediante Carta Nº 339-2006-CZF- CVC/CR, dirigido al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicito opinión respecto al Proyecto de Ley N° 14476/2005-CR.

    2. La Presidencia de la Comisión, mediante Carta Nº 340-2006-CZF- CVC/CR, dirigido a la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicito opinión respecto al Proyecto de Ley N° 14476/2005-CR.

    3. La Presidencia de la Comisión, mediante Carta Nº 341-2006-CZF- CVC/CR, dirigido al Ministerio de Justicia, solicito opinión respecto al Proyecto de Ley N° 14476/2005-CR.

    4. La Presidencia de la Comisión, mediante Carta Nº 373-2006-CZF- CVC/CR, dirigido a la Asociación de Municipalidades del Perú, solicito opinión respecto al Proyecto de Ley N° 14476/2005-CR.

    5. La Presidencia de la Comisión, mediante Carta Nº 374-2006-CZF- CVC/CR, dirigido a la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, solicito opinión respecto al Proyecto de Ley N° 14476/2005-CR.

  3. PARTE ANALITICA

    3.1 Análisis Normativo

    1. Aspectos Constitucionales

      * Inciso 16) del Artículo de la Constitución

      A la propiedad y a la herencia.

      * Artículo 103º Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho.

      Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.

      Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo.

      D ICTAMEN DE LOS P ROYECTOS DE L EY Nº 14476/2005-CR, 14259/2005-CR Y 14105/2005-CR, Q UE PROPONE REGULARIZAR DE OFICIO LAS HABILITACIONES URBANAS QUE CUENTEN CON MÁS DE AÑOS DE INICIADO SU PROCESO Y / O ESTANDO EJECUTADAS NO CUENTEN CON TRÁMITE DE HABILITACIÓN URBANA

      La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

      La Constitución no ampara el abuso del derecho.

    2. Normas Legales de Incidencia en la Materia

      * Ley Nº 28458 – Ley que establece plazo para la adecuación de las Municipalidades de centros poblados a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

      Artículo 1º Las municipalidades provinciales, bajo responsabilidad del alcalde provincial, adecúan el funcionamiento de las municipalidades de centros poblados creadas durante la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dentro de los noventa (90) días naturales de presentada la solicitud de adecuación o publicada la ordenanza de adecuación.

      El proceso de adecuación se inicia a solicitud de las municipalidades de centros poblados o de oficio por las municipalidades provinciales. El plazo es contado a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud de adecuación o la publicación de la ordenanza de adecuación cuando el proceso se inicia de oficio. Son derechos de las entidades prestadoras, los siguientes:

      * Ley N° 28437 - Ley que modifica la Décimo Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, extendiendo el plazo de regularización de edificaciones sin licencia de construcción y/o en terrenos sin habilitación urbana

      El Artículo 1º de la Ley modifica la Décima Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972,Ley Organica de Municipalidades:

      Décima Cuarta.-

      Los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construcción y/o en terrenos sin habilitación urbana, hasta

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