Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14707/2006-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorBanca, Finanzas e Inteligencia Financiera

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 14707/2006-CR, que propone una Ley que modifica la décima tercera disposición final y complementaria de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE BANCA, FINANZAS

E INTELIGENCIA FINANCIERA

Señor Presidente:

Ha ingresado a la Comisión de Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera para dictamen el Proyecto de Ley Nº 14707/2006-CR, que propone una Ley que modifica la décima tercera disposición final y complementaria de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

  1. CONTENIDO DE LA PROPUESTA

    El

    Proyecto de Ley Nº14707/2006-CR

    y Juan Valdivia Romero propone una “Ley que modifica la décima tercera disposición final y complementaria de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP”. El Banco de la Nación, a diferencia de los demás bancos privados participantes en el mercado, no se somete a la supervisión de la SBS, pese a que han aumentado significativamente sus activos que ascienden a diciembre del 2005 a US $ 3.2 mil millones, duplicándose entre el 2001 y 2005 el pago de los directores de dicha institución.

    En tal sentido, si bien el Banco de la Nación en su Estatuto señala que está bajo control de la SBS, en la realidad esta supervisión resulta insuficiente para un adecuado control de las operaciones y la provisión de servicios bancarios. Si paralelamente se le están otorgando nuevos encargos para otorgar financiamiento a las Mipes , se debería reforzar la supervisión de dicha entidad, resultando necesario

    Decreto Supremo N° 047-2006-EF. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 14707/2006-CR, que propone una Ley que modifica la décima tercera disposición final y complementaria de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

    introducir una modificación en la Décima Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ley de Bancos y en los artículos pertinentes del Estatuto del Banco.

  2. ANÁLISIS

    2.1. Marco normativo

    Constitución Política del Estado

    defiende el interés de los consumidores y usuarios. (...)”.

    Asimismo, el Artículo 60º señala que “El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.

    La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.”

    Ley N° 2670

    Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP establece en su Décima Tercera Disposición Final y Complementaria “...Asimismo, el Banco de la Nación, en su calidad de persona jurídica de derecho público se rige por su estatuto, siéndole de aplicación lo disposición contenida en el artículo 33º. Disponiéndose además que se encuentra excluido del Fondo de Seguro de Depósitos.

    El citado artículo 33º referido al establecimiento de ventanillas de atención, señalando que “Las empresas del sistema financiero y las empresas del sistema de seguros podrán compartir locales para la prestación de sus servicios, incluso mediante contratos de ventanilla y arrendamiento de espacios. Estos contratos serán puestos en conocimiento de la Superintendencia para resguardar las exigencias de control y de seguridad.

    Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 14707/2006-CR, que propone una Ley que modifica la décima tercera disposición final y complementaria de la Ley N° 26702, Ley...

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