Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11120; 11921; 11995 y 12025/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorSeguridad Social

A diferencia del sistema entonces vigente, basado en un sistema de reparto, el nuevo se sustentaba en el principio de devolver a los trabajadores la propiedad de sus aportes y el derecho a elegir libremente la empresa que se encargaría de su administración. La propiedad de los aportes se lograría a través de la creación de una llamada Cuenta de Capitalización Individual (CIC). La libertad de elegir se ejercitaría mediante la constitución de las denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las que competirían en el mercado por lograr la afiliación de trabajadores y la administración de sus CIC. La norma que crea este Sistema, precisa que la tasa de aporte obligatorio que un trabajador debe realizar a su cuenta individual se aplica sobre la remuneración asegurable. De esta manera, el afiliado puede acumular, a través de su vida laboral activa, y sobre la base de la administración que tiene que realizar la AFP, un monto de ahorro suficiente para generar una pensión de jubilación que guarde relación con el sacrificio realizado como trabajador activo. La mencionada tasa de 8° que disponía la norma, fue mantenida mediante normas legales dictadas en varios años. De allí que las propuestas a que se refiere este Dictamen en Minoría, coinciden en indicar la necesidad de postergar por otro año la vigencia de la tasa de 8%, lo cual examinada desde el punto de vista Costo -Beneficio, no es tan significativo con relación a los niveles de pensión que percibiría el trabajador. Se debe tener en consideración, al respecto que el Ministerio de...

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