Resolución nº 000391-2011/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2386-2009/CPC
Resolución 2º Instancia178-2011/SC2
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
EXPEDIENTE Nº 2386-2009/CPC
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 765-2010/CPC
DENUNCIANTE : GABY GILDA MÁLAGA MÁLAGA DE TORRES (LA SEÑORA MÁLAGA)
DENUNCIADOS : BANCO RIPLEY PERÚ S.A. (EL BANCO)
TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A. (RIPLEY)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Gaby Gilda Málaga Málaga de Torres en
contra de Banco Ripley Perú S.A. y Tiendas por Departamento Ripley S.A. por presunta
infracción al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor
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, la
Comisión ha resuelto:
(i) Declarar fundada la denuncia presentada en contra el Banco por presunta infracción al
artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor:
a. Ha quedado acreditado que la entidad bancaria no cumplió con brindar a la
denunciante de manera clara y oportuna las condiciones de la promoción “Precios
Increíbles” al momento de la adquisición de la computadora materia de denuncia, y
pese a ello, le cobró de manera adicional la suma de S/. 999,00.
b. Ha quedado acreditado que la entidad bancaria brindó a la denunciante información
contradictoria a través de sus cartas de fechas 21 de julio y 17de agosto de 2009.
(ii) Declarar fundada la denuncia presentada en contra de Ripley por presunta infracción al
artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor.
Ha quedado acreditado que dicha empresa no cumplió con brindar a la denunciante de
manera clara y oportuna las condiciones de la promoción “Precios Increíbles”al momento
de la adquisición de la computadora materia de denuncia.
(iii) Ordenar al Banco en calidad de medida correctiva, que cumpla con anular de la cuenta de
la denunciante el cargo de la suma de S/. 999,00 y los intereses que se hubieren generado
por dicho cargo.
1
El Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor ha sido aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM
(publicado el 30 de enero de 2009). Dicho dispositivo legal recoge las modificaciones, adiciones y sustituciones normativas que han
operado sobre el Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al Consumidor (publicado el 09 de noviembre de 1991), incluyendo las
disposiciones del Decreto Legislativo 1045 - Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor (publicado el 26 de ju nio
de 2008).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
EXPEDIENTE Nº 2386-2009/CPC
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(iv) Ordenar al Banco que cumpla con el pago de las costas y los costos incurridos por la
señora Málaga durante el procedimiento.
SANCIÓN: Banco y Ripley : 24 Unidades Impositivas Tributarias
Banco : Amonestación
Lima, 26 de marzo de 2010
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos materia de denuncia
El 3 de septiembre de 2009, la señora Málaga denunció al Banco y a Ripley por presuntas infracciones al
artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor. Señaló que los
denunciados no cumplieron con informarle de manera adecuada las condiciones de la promoción
vigentes al momento que adquirió una computadora, y pese a ello, le cargaron a su cuenta de tarjeta de
crédito la suma de S/. 999,00. Asi mismo, señaló que el Banco le brindó información contradictoria a
través de sus cartas de fechas 21 de julio y 17de agosto de 2009.
1.2. Fundamentos de la denuncia
En su denuncia, la señora Málaga señaló lo siguiente:
(i) El 23 de marzo de 2009 adquirió de Ripley, en promoción, una computadora Netbook, marca Aspire
One y un monitor Benq de 15 pulgadas por la suma de S/. 999,00 a doce cuotas. Sin embargo, ese
mismo día realizó un “Pronto Pago” cancelando el precio total del producto señalado.
(ii) En el mes de julio de 2009, le informaron telefónicamente que tenía una deuda pendiente de pago. Al
acercarse a un módulo de atención de Ripley le indicaron que la misma se debía a que la promoción
de la computadora que adquirió era válida si compraba dicho bien en doce (12) cuotas o más, siendo
que al realizar el pronto pago correspondía que se cargara a su tarjeta de crédito el importe entre el
precio regular del bien menos el precio de la promoción, conforme a las condiciones de la promoción
publicada en el diario El Comercio, las cuales desconocía.
(iii) Nunca le informaron acerca de la penalidad por efectuar un pronto pago de la computadora que
adquirió a doce cuotas.
(iv) Presentó reclamos al Banco, siendo que al recibir respuesta a los mismos verificó que dicha entidad
le brindó información contradictoria, ya que en su carta de respuesta de fecha 21 de julio de 2009 le
indicó que el cargo del monto materia de denuncia se efectuó el 11 de junio de 2009, mientras que
en la carta de fecha 17 de agosto de 2009 le indicó que el referido cargo se efectuó el 25 de mayo de
2009.
1.3. Cargos Imputados
Mediante Resolución Nº 1 de fecha 7 de octubre de 2009 se admitió a trámite la denuncia, considerando
como hechos infractores los siguientes:

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