Resolución nº 000070-2011/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2707-2010/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
EXPEDIENTE Nº 2707-2010/CPC
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0070-2011/CPC
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JOSÉ RICARDO VILLACORTA ZEVALLOS
(EL SEÑOR VILLACORTA)
DENUNCIADOS : BANCO AZTECA DEL PERÚ (EL BANCO)
SERVICENTRO AGUKI S.A. (AGUKI)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA
SUMILLA:
(i) Declarar fundada la denuncia en contra de Banco Azteca del
Perú S.A. por infracción al artículo 8º del Texto Único Ordenado
de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor. Ello, debido
a que el denunciado no ha presentado medios probatorios que
permitan desvirtuar su responsabilidad.
(ii) Declarar fundada la denuncia en contra de Servicentro Aguki
S.A. por infracción al artículo 8º del Texto Único Ordenado de la
Ley del Sistema de Protección al Consumidor. Ello, debido a que
ha quedado acreditado que el denunciado no cumplió con su
deber de verificación al momento de realizar la transacción.
(iii) Ordenar en calidad de medida correctiva que Servicentro Aguki
S.A. cumpla con devolver al denunciante el importe materia del
consumo no reconocido.
(iv) Ordenar a Banco Azteca del Perú S.A. que cumpla con el pago
de las costas y costos del procedimiento.
SANCIÓN:
BANCO: 1 UIT
AGUKI : AMONESTACIÓN
Lima, 19 de enero de 2011
I. ANTECEDENTES
1. El 23 de setiembre de 2010, el señor Villacorta denunció al Banco por presunta
infracción al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
EXPEDIENTE Nº 2707-2010/CPC
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Consumidor
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, debido a que le estaría requiriendo indebidamente el pago de un
consumo no reconocido.
2. Indicó que el 25 de agosto de 2009 figuró en su estado de cuenta el consumo
Nº 1052018 realizado en el grifo Aguki el 15 de agosto de 2009 por el importe
ascendente a S/. 507,00. Al respecto, señaló que dicho consumo fue realizado por
una persona desconocida quien lo habría suplantando. Ello, se acredita con la
copia del voucher presentado mediante el cual se verifica que la firma consignada
en el mismo es distinta a la suya.
3. Ante lo sucedido, remitió reiteradas cartas de reclamo al Banco; sin embargo, éste
vendría realizando una serie de acciones a fin de procurar el pago del consumo
materia de denuncia.
4. Señaló que anteriormente fue pasible de una situación similar, debido a que el
Banco le habría requerido el pago del importe ascendente a S/. 395,00 por
concepto de un consumo no reconocido. Sin embargo, en dicha oportunidad el
denunciado reconoció que dicho consumo fue indebido por lo cual no le exigió el
cumplimiento de la deuda.
5. Por lo expuesto, el señor Villacorta solicitó se reconozca el cobro como una deuda
irregular, debido a que el consumo fue cargado indebidamente a su cuenta.
Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.
6. La Secretaría Técnica mediante Resolución 1 de fecha 19 de noviembre de
2010, estableció como hecho imputado contra el Banco el siguiente:
“(…) establecer como presuntas infracciones al Artículo 8º del Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, los siguientes
hechos:
- BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A. habría permitido que se realice un
consumo en el establecimiento comercial de SERVICENTRO AGUKI S.A.
el día 15 de agosto de 2009 por el monto de S/. 507,00, con cargo a la
cuenta de la Tarjeta de de Crédito Nº 5248 5402 0108 6002 de titularidad
del señor JOSÉ RICARDO VILLACORTA ZEVALLOS, el cual no es
reconocido por el denunciante. (…)” (sic)
7. De otro lado, mediante la referida resolución se incluyó de oficio a Aguki,
estableciendo como presunto hecho infractor el siguiente:
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El Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor ha sido aprobado por Decreto Supremo 006-
2009-PCM (publicado el 30 de enero de 2009). Dicho dispositivo legal rec oge las modificaciones, adiciones y sustituciones
normativas que han operado sobre el Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al Consumidor (publicado el 09 de
noviembre de 1991), incluyendo las disposiciones del Decreto Legislativo 1045 - Ley Complementaria del Sistema de
Protección al Consumidor (publicado el 26 de junio de 2008).

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