Resolución nº 000060-2011/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente915-2010/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
EXPEDIENTE Nº 915-2010/CPC
M-CPC-03/1C
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 060-2011/CPC
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : DAVID ROBERT CHAPOÑÁN MEJÍA (EL SEÑOR
CHAPOÑÁN)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
INTERBANK (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 19 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 24 de marzo de 2010, el señor Chapoñán denunció al Banco por presunta infracción al
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor1, toda vez que
habría permitido la realización de tres transferencias desde su cuenta de ahorros M/E
136-3014410337 por la suma de US$ 797,63, y de dos transferencias desde su cuenta
de ahorros M/N Nº 898-3029516113 por la suma de S/. 607,95, las mismas que no
reconoce.
2. El 7 de enero de 2011, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio mediante el cual el
Banco se comprometió a abonar en ambas cuentas de ahorros de titularidad del
denunciante las sumas de US$ 797,63 y S/. 607,95, respectivamente.
ANÁLISIS
3. La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de controversias, mediante el cual
con la intervención de un tercero neutral, las partes resuelven el conflicto suscitado y
arriban a un acuerdo satisfactorio.
4. El objetivo de citar a las partes a una audiencia de conciliación es promover que el
consumidor y el proveedor tengan la oportunidad de arribar a un acuerdo que satisfaga las
pretensiones de ambos y ponga fin a la controversia suscitada. En estos casos, la
autoridad presume la buena fe y voluntad de cumplimiento de los intervinientes.
5. El Artículo 29º del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y
Organización del INDECOPI, establece que en cualquier estado del procedimiento, e
incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, el Secretario Técnico podrá citar a las
partes a audiencia de conciliación.
6. Si bien los acuerdos conciliatorios ponen fin al conflicto de interés privado surgido entre las
partes, el objetivo de la normativa de protección al consumidor está además fundado en la
tutela del interés colectivo de los consumidores. Ello legitima a la Comisión para
1 El Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección a l Consumidor ha sido aprobado por
Decreto Supremo 006-2009-PCM (publicado el 30 de enero de 2009). Dicho dispositivo legal
recoge las modificaciones, adiciones y s ustituciones normativas que han operado sobre el Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor (publicado el 09 de noviembre de 1991),
incluyendo las disposiciones del Decreto Legislativo 1045, Ley Complementaria del Sistema de
Protección al Consumidor (publicado el 26 de junio de 2008).

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