Resolución nº 001037-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2833-2009/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaEducacion
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS UMIDOR
EXPEDIENTE Nº 2833-2009/CPC
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1037-2010/CPC
DENUNCIANTE : YNGRID ROSARIO ÁVILA ROMERO (LA SEÑORA ÁVILA)
DENUNCIADA : GLOBAL PACIFIC EDITORES S.A.C. (GLOBAL PACIFIC)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INFORMACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : EDICIÓN DE LIBROS, FOLLETOS Y OTROS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Yngrid Rosario Ávila Romero en contra de Global
Pacific Editores S.A.C., por presunta infracción al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor1, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar infundada la denuncia en contra de Global Pacific por pr esunta infracción a los
artículos 5º literal b), 8º y 15º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sist ema de
Protección al Consumidor:
- En el extremo referido a l a f alta de información respecto a que los pagos mensuales
tendrían un interés muy alto. No ha quedado acreditado que las cuotas mensuales
conlleven el pago de u n interés excesivo y; por ende, que la denunciada tenga la
obligación de informar ello.
- En el extremo referido a la falta de información respecto al sistema de aprendizaje
ofrecido. H a quedado acreditado que Gl obal Pacific informó a la denunciante
respecto al contenido, beneficios, ventajas y facilidades del programa de aprendizaje
contratado.
- En el extremo referido a la falta de información respecto a la imposibilidad de
retirarse del curso. No ha quedado acreditado que Global Pacific haya contratado con
la denunciante el dictado de curso alguno y, por ende, que la denunciada tenga la
obligación de informar sobre la imposibilidad de retiro del mismo.
(ii) Declarar i nfundada la denuncia en contra de Global Pacific por presunta infracción al
artículo 8º del Te xto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor,
en el extremo referido a que Global Pacific habría obligado a la denunciante a firmar un
pagaré en blanco a fin de recibir los materiales de estudio. No ha quedado acreditado que la
denunciada haya obligado a la señora Ávila a firmar el referido pagaré, siendo que no resulta
razonable que la denunciante suscriba dicho documento sin encontrarse de acuerdo con el
mismo.
(iii) Declarar infundada la solicitud de medidas correctivas y denegar el pago de costas y
costos presentado por la señora Ávila.
Lima, 23 de abril de 2010
1 El Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consu midor ha sido aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM
(publicado el 30 d e enero de 2009). Dicho dispositivo legal r ecoge las modificaciones, adic iones y sustituciones norma tivas que han operado
sobre el Decreto Legisla tivo 716 - Ley de Protecc ión al Consumidor (publicado el 09 de noviembre de 1991) , incluyendo las disposiciones d el
Decreto Legislativo 1045 - Ley Comple mentaria del Sistema de Protección al Consumidor (publicado el 26 de junio de 2008).

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