Resolución nº 000911-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2621-2009/CPC
Resolución 2º Instancia2601-2010/SC2
Actividad EconómicaSeguros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
EXPEDIENTE Nº 2621-2009/CPC
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 911-2010-CPC
DENUNCIANTE : TEODORO CASTRO QUISPICHITO (EL SEÑOR CASTRO)
DENUNCIADO : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A. (RÍMAC)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
PRODUCTO : SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO -
SOAT
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Teodor o Castro Quispichito en contra de
Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. por presunta infracción a la Ley
de Protección al Consumidor1, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar infundada la excepción de prescripción formulada por Rímac. Se ha
verificado que la acción del denunciante no había prescrito al momento en que
éste interpuso su denuncia.
(ii) Declarar fundada la denuncia en contra de Rímac por infracción al artículo 8º de la
Ley de Protección al Consumidor, en el extremo r eferido a la falta de cobertura del
Seguro Obligatorio por Accidente de Tránsito – SOAT. Ha quedado acreditado que
Rímac se negó de manera injustificada a hacer efectiva la cobertura del referido
seguro, por el periodo de descanso médico adicional que otorgó la Clínica al
denunciante.
(iii) Declarar infundada la denuncia por presunta infracción al artículo 8° a la Ley de
Protección al Consumidor, en el extremo referido a la falta de cobertura del Seguro
Obligatorio por Accidente de Tránsito – SOAT respecto a los gastos médicos de la
Clínica Limatambo. Ha quedado acreditado que Rímac cumplió con hacer efectiva
la referida cobertura.
(iv) Declarar infundada la denuncia por presunta infracción al artículo 8° a la Ley de
Protección al Consumidor, en el extremo referido a la negativa de facilitar al
denunciante la muleta que habría necesitado. No ha quedado acreditado que el
denunciante hubiera efectuado la solicitud de una muleta a Rímac.
(v) Ordenar a Rímac, como medida correctiva, que cumpla con pagar al denunciante
el monto equivalente al periodo de descanso m édico adicional comprendido ent re
el 18 de octubre de 2007 y 10 de diciembre de 2007, de acuerdo al Certificado
Médico emitido por la Clínica.
1 El Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor ha sido aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM
(publicado el 30 de enero de 2009). Dicho dispositi vo legal recoge las modificaciones, adiciones y sustituciones normativas que han
operado sob re el Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al Consumidor ( publicado el 09 de noviembre de 1991), incluyendo las
disposiciones del Decreto Legislativo 1045 - Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor (publicado el 26 de junio de
2008).

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