Resolución nº 000908-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente166-2010/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Medicos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS UMIDOR
EXPEDIENTE Nº 2630-2009/CPC
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 918-2010/CPC
DENUNCIANTE : GILMER RICALDI ROSAS (EL SEÑOR RICALDI)
DENUNCIADOS : MODESTO ÑAHUI QUISPE (EL SEÑOR ÑAHUI)
MAXIMILIANA AGUILAR MELGAREJO (LA SEÑORA AGUILAR)
MATERIA : IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE PROVEEDOR
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN EDIFICIOS COMPLETOS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: e n el procedimiento iniciado por el señor Gilmer Ricaldi Rosas contra el señor Modesto
Ñahui Quispe y la señora Maximiliano Aguilar Melgarejo por presunta infracción al Texto Único
Ordenado de l a Ley del Sistema de Protección al Consumidor1, la Comisión ha resuelto declarar
improcedente la denuncia. Ha quedado acreditado que los denunciados no pueden ser considerados
como proveedores de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º incis o b) del Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor.
Lima, 14 de abril de 2010
1. ANTECEDENTES
1.1 Hechos materia de denuncia
El 7 d e octubre de 2009, el señor Ricaldi denunció al señor Ñahui y a la señora Aguilar por infracción a las
normas de protección al consumidor. Ello, en atención a que a pesar a que en el año 2005 celebraron un
contrato privado a través del cual los denunciados le transfirieron la propiedad de un inmueble, el señor
Ñahui y la señora Aguilar pretenderían desconocerlo.
Precisó que el 18 de agosto de 2009 t omó conocimiento que el señor Ñahui había solicitado ante Sedapal el
cambio de la titularidad del suministro de agua d e su domicilio, a fin que se inscriba a su nombre, por lo cu al
solicitó la cancelación y suspensión de dicha solicitud. Ante dicha situación, el 19 de agosto de 2009 remitió
al señor Ñahui una carta notarial mediante la cual le informó q ue había tomado conocimiento de la solicitud
de cambio de usuario del suministro de agua y le advirtió sobre la comisión de un acto ilegal de pretender
desconocer la tr ansferencia de la propiedad. Asimismo, le solicitó cumpla con sanear la documentación
faltante a fin de formalizar la inscripción del inmueble ante los Registros Públicos.
Agregó que el 25 de setiembre de 2009 tomó conocimiento del cambio del usuario de suministro de luz a
nombre del denunciado, por lo que solicitó ante Edelnor la suspensión y cancelación de dicho pedido.
Por lo expuesto, el denunciante solicitó se sancione al señor Ñahui por pretender apropiarse del inmueble
realizando trámites a nte Sedapal y Edelnor sin contar con la representación para ello, desconociendo e
incumpliendo el contrato privado de transferencia de propiedad.
1 El Texto Único O rdenado de la Ley del Sistema d e Protección al Consumidor ha sido aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM (p ublicado el 30
de enero de 2009). Dicho dispositivo legal recoge las modificaciones, adiciones y s ustituciones norma tivas que han operado sobre el Decreto
Legislativo 716 - Ley de Protección al Consumidor (publicado el 09 de noviembre de 1991), incluyendo las disposiciones d el Decreto Legislativo 1045
- Ley Complementaria del Sistema de Protección al Cons umidor (publicado el 26 de junio de 2008).

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