Resolución nº 000328-2012/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2657-2009/CPC
Resolución 2º Instancia2298-2011/SC2
Actividad EconómicaInmobiliario
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CO NSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
EXPEDIENTE Nº 2657-2009/CPC
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2380-2010/CPC
DENUNCIANTE : MARÍA DEL CARMEN IRAZOLA ARRIBAS (LA
SEÑORA IRAZOLA)
DENUNCIADA : CONSTRUCTORA INMOBILIARIA BEETHOVEN
S.A.C. (LA CONSTRUCTORA)
MATERIA: IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora María del Carmen Irazola
Arribas en contra de la Constructora Inmobiliaria Beethoven, por presunta
infracción al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor1, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar infundada la denuncia por presunta infracción al artículo 8°
de la Ley, en los siguientes extremos: (i) respecto al poste luz
instalado frente al estacionamiento; (ii) respecto al sardinel instalado
frente al estacionamiento; (iii) respecto a la puerta principal del
departamento; (iv) respecto a los puntos de luz instalados en la sala
comedor del departamento; (v) respecto al color de pintura de las
paredes del departamento; (vi) respecto a la falta de instalación de
media pared de vidrio en el pasadizo del departamento; (vii) respecto
a la instalación de listelos en los baños; y, (viii) respecto a la falta de
instalación de un teléfono intercomunicador en el dormitorio
principal.
(ii) Declarar fundada la denuncia por infracción al artículo 8° de la Ley, en
los siguientes extremos: (i) respecto a la puerta del estacionamiento;
(ii) respecto a la Declaratoria de Fábrica e Independización de los
inmuebles; (iii) respecto al requerimiento de pago por conceptos de
adicionales y deducibles; (iv) respecto a la instalación de closets; (v)
respecto a la falta de entrega de una Carta Fianza; (vi) respecto a las
puertas de los dormitorios del departamento; (vii) respecto al cálculo
efectuado para determinar el tipo de cambio aplicable al pago; (viii)
respecto a la falta de instalación de una puerta corrediza en el baño del
cuarto principal; (ix) respecto a la falta de instalación de una puerta
1 El Texto Únic o Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor ha sido aprobado por
Decreto Supremo 006-2009-PCM (publicado el 30 de enero d e 2009). Dicho dispositivo legal r ecoge las
modificaciones, adiciones y sustituciones normativas que han operado sobre el Decreto L egislativo 716 -
Ley de Pr otección al Consumidor (publicado el 09 de noviembre de 1991), incluyendo las disposiciones
del Decreto Legislativo 1045 - Ley Complementaria del Sistema de Prot ección al Consumidor (publicado
el 26 de junio de 2008).
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corrediza en la lavandería; (x) respecto a los baños del departamento;
(xi) respecto a la instalación de un tomacorriente en el closet del
dormitorio principal; (xii) respecto a la instalación de una llave de agua
con dos salidas en la lavandería; y, (xiii) respecto al incumplimiento de
pago de una penalidad por la demora en la entrega del departamento.
(iii) Declarar infundada la denuncia por presunta infracción a la Primera
Disposición del Anexo de la Ley. Ha quedado acreditado la
Constructora atendió los el reclamo presentado por la denunciante.
(iv) Ordenar como medidas correctivas, que la Constructora cumpla con
lo siguiente: (i) entregar la Declaratoria de Fábrica e Independización
de los inmuebles; (ii) abstenerse de efectuar requerimientos de pago
por conceptos de adicionales y deducibles; (iii) instalar los closets en
el departamento; (iv) efectuar un adecuado cálculo de la última cuota
pendiente de pago, de acuerdo a lo acordado en el contrato de
compraventa; (v) cambiar las puertas del departamento por puertas
totalmente de madera, de acuerdo a lo pactado en el contrato; (vi)
instalar una puerta corrediza en el baño del cuarto principal; (vii)
instalar una puerta corrediza en la lavandería; (viii) realizar las
instalaciones sanitarias de los baños del departamento conforme a lo
pactado en el contrato; (ix) instalar un tomacorriente en el closet del
dormitorio principal; (x) instalar una llave de agua con dos salidas en
la lavandería; y, (xi) pagar la suma de US$ 4 570 a la denunciante, por
concepto de la penalidad generada por la demora en la entrega de los
inmuebles.
(v) Ordenar a la Constructora que cumpla con pagar a la señora Irazola,
la suma de S/. 35,50, por concepto de costas del procedimiento. Ello,
sin perjuicio de su derecho de solicitar la liquidación de costas y
costos una vez concluida la instancia administrativa.
SANCIÓN: 8,5 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Lima, 7 de octubre de 2010
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos materia de denuncia
El 29 de setiembre de 2009, la señora Irazola presentó una denuncia en contra de la
Constructora por presuntas infracciones al Texto Único Ordenado de la Ley del
Sistema de Protección al Consumidor, debido a que no habría cumplido con entregarle
el departamento y estacionamiento que adquirió en la fecha acordada, negándose a
pagarle el monto correspondiente de penalidad. Asimismo, señaló que los referidos
inmuebles presentarían una serie de deficiencias y que la Constructora no habría
cumplido con atender la carta notarial que le remitió.
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1.2. Fundamentos de la denuncia
En su escrito de denuncia, la señora Irazola señaló lo siguiente:
(i) El 10 de abril de 2008 celebró con la Constructora el Contrato de Compraventa de
Bien Futuro respecto al departamento N° 301 y al estacionamiento Nº 7, ubicados
en el Lote 13 Manzana D-16 de la Urbanización San Borja Sur, II Etapa, San
Borja.
(ii) De acuerdo a lo acordado, la entrega de los inmuebles se debía efectuar a los ocho
meses de la firma de la escritura pública; sin embargo, a la fecha de presentación
de la denuncia, no se había efectuado dicha entrega sin que la Constructora haya
cumplido con pagarle la penalidad pactada.
(iii) La Constructora no cumplió con presentar ante los Registros Públicos el
Reglamento Interno y las Declaratorias de Fábrica e Independización de los
inmuebles que adquirió ni con entregarle la carta fianza que acordaron. Asimismo,
le requirió el pago por concepto de trabajos adicionales de contrazócalo, a pesar
que ya había sido cancelados.
(iv) El cálculo efectuado por la Constructora para determinar el tipo de cambio aplicable
a las cuotas que debía pagar, no se efectuó de acuerdo a lo acordado.
(v) El estacionamiento presentaba las siguientes deficiencias: (i) no cuenta con puerta
de madera enrollable y levadiza; (ii) existe un poste de luz que obstaculiza el
ingreso de vehículos al mismo; y, (iii) existe un sardinel que invade la acera frente al
mismo.
(vi) El departamento presentaba las siguientes deficiencias: (i) no se efectuó la
instalación de los closets; (ii) las puertas de los dormitorios no fueron elaboradas
desde el piso hasta el techo; (iii) la puerta principal de la sala comedor presenta
defectos; (iv) instaló nueve punto de luz en el techo, cuando sólo se solicitó dos, lo
cual resultaba excesivo; (v) las paredes fueron pintadas sin consultar el color a
aplicar; (vi) el closet del dormitorio principal carece de puerta y barra; (vii) el closet
del dormitorio 2 carece de cajonería y barra; (viii) el closet del dormitorio 3 carece
de barra; (ix) el closet del pasadizo carece de barra; (x) el closet de la lavandería
carece de cajonería, tabla horizontal superior y barra; (xi) no instalaron puerta
corrediza en el baño del dormitorio principal; (xii) no instalaron puerta corrediza en
la lavandería; (xiii) no instalaron media pared de vidrio en el pasadizo; (xiv) los
baños no son iguales entre sí, tal como había sido pactado; (xv) no han colocado
los listelos en los baños; (xvi) no ha sido habilitado el tomacorriente en el closet del
cuarto principal; (xvii) no han instalado el teléfono intercomunicador en el cuarto
principal; y, (xviii) no cumplieron con instalar el lavadero de granito con dos salidas
de agua.
(vii) La Constructora no cumplió con responder la carta de fecha 6 de agosto de 2009
que le cursó.

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