4 Reflexiones finales.

En este punto debemos empezar llamando a eliminar una confusión que se viene manteniendo y empaña el debate en torno a la realidad de las comunidades. Por influencia de los abogados y de la legislación de las últimas décadas se tiende a pensar en las comunidades campesinas y nativas tan solo como una forma de propiedad, y que en ellas --de manera idealizada-- todos los recursos se comparten por igual.

Esta mirada idealizada no hace sino negar la realidad --siempre más compleja que nuestros modelos-- en la cual el acceso a la tierra al interior de la comunidad está muy diferenciado, observándose asimetrías muy marcadas. Si esto no fuera así, no tendría sentido encontrar en la legislación comunal normas que prohíben el acaparamiento de tierras por parte de los comuneros.

Una perspectiva que permita revisar la legislación comunal actual, para superar sus limitaciones, debe partir por reconocer la importantísima función de representación que cumplen las comunidades, constituidas históricamente como el medio que tienen los comuneros para relacionarse con el resto de la sociedad y el propio Estado. En esa línea, la revisión de la legislación comunal no puede ser un intento de vuelta al pasado de las comunidades, en la procura de preservarlas de la <> de la sociedad occidental o del mercado.

Rompiendo también con prejuicios generalizados --en un caso con la intención de <> y en el otro con la de <>--, se requiere mirar a las comunidades campesinas como un activo para el desarrollo y no como un obstáculo. Las innumerables obras y esfuerzos que han realizado durante siglos para salir del atraso y la pobreza...

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