Extradición: Solicitud de ampliación de extradición activa. Extradición N° 58-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas943-948
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 943
cantidad es menor a la indicada, situación que se ratifica y corrobora con los
medios de prueba recaudados por la autoridad judicial argentina.
En éste orden de cosas, se hace evidente que la autoridad judicial de la
República Argentina, ha motivado y probado debidamente la comisión del delito
antes anotado, por parte de una ciudadana peruana y de conformidad con lo
establecido en los artículos 16°, 171, 18° y 19° de la Ley N° 2710, numerales que
establece que se debe adjuntar al pedido de extradición pruebas del hecho
cometido, pruebas de la participación dolosa de la encausada, la decisión y el
requerimiento jurisdiccional respecto de la reclamada, condiciones que se han
cumplido satisfactoriamente en el presente proceso de extradición, por lo que,
dicho pedido se enmarca dentro del marco del Tratado de Derecho Penal
Internacional de Montevideo del año 1889.
En conclusión, esta Fiscalía Suprema Penal, propone a la Sala de vuestra
presidencia, se sirva declarar PROCEDENTE el pedido de ampliación de
extradición solicitada por el Señor Juez Dr. Ariel Spektor Duek, quien se encuentra
a cargo del Primer Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial
de la Provincia de Mendoza, en la República Argentina, respecto de la ciudadana
peruana AUGUSTA NELIDA MOYA YUPANQUI, por delito de Hurto
Calificado, en agravio de Alicia Sarasua Trincada.
Lima, 20 de Julio del 2004.
[216] EXTRADICIÓN:
Solicitud de ampliación de extradición activa
EXTRACTO
«…que si bien el imputado no tiene mandato de detención en esta causa, ello
en modo alguno impide la procedencia de la ampliación de la extradición tanto
porque el proceso penal que da lugar a este procedimiento auxiliar se inició
cuando dicho imputado ya se encontraba en el país, cuanto porque no concurren
los presupuestos materiales que el artículo ciento treinta y cinco del Código
Procesal Penal impone para dictar dicha medida cautelar personal; que desde las
exigencias procesales necesarias para la viabilidad de la extradición se tiene, en
primer lugar, que el requerido está debidamente ubicado y asegurado en nuestro
país, y en segundo lugar, como ya se anotó, los delitos objeto de procesamiento
están conminados con una pena superior a un año de privación de libertad, factor
éste que a final de cuentas, desde la gravedad del injusto, es el determinantes para
la dilucidación de la procedencia de la ampliación de la extradición»

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