Extradición: Modelo de extradición pasiva temporal. Extradición N° 24-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas936-940
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE936
proceso penal en contra del antes anotado por autos de fs. 12/18 y auto ampliatorio
de fs. 64/66, dictándose en contra de dicho encausado la medida coercitiva de
detención, del mismo modo a fs. 87/88 obra la resolución que declara al requerido
y reclamado reo contumaz, disponiéndose consiguientemente su ubicación y
captura a nivel nacional e internacional.
Ahora bien, la autoridad policial peruana remite al órgano jurisdiccional
(Juzgado Penal) con fecha 27 de Mayo del año 2004 el oficio N° 3953-DGPNP/
INTERPOL-DIPCAP, documento al cual se recauda el mensajes N° 2209/58/
1816/2004/JBC de fecha 26 de Mayo del 2004, provenientes de su similar Chilena,
en el cual se da cuenta del ingreso del procesado y reclamado Eduardo Martín
Calmell del Solar Díaz a la ciudad de Santiago de Chile, con la finalidad de que
se ultimen los trámites de su extradición.
En éste sentido y orden de cosas, habiéndose acopiado al presente incidente
las pieza procesales debidamente certificadas que dispone el artículo 3° del D.S.
N° 044-93-JUS y artículo 6° del D. S. N° 031-2001-JUS, las mismas que permiten
determinar que en autos existe causa razonada respecto de la comisión de los
delitos imputados al reclamado, presupuestos que de igual manera se inscriben
dentro de los alcances de la Ley N° 24710, y, por lo tanto, permiten determinar
que el pedido de extradición activa solicitada es procedente, solicitud que se debe
peticionar a la República de Chile en virtud del Tratado de Extradición suscrito
entre Perú y Chile e la ciudad de Lima el día 05 de Noviembre del año 1932, el
cual entró en vigencia el día 15 de Julio del año 1936.
En conclusión, esta Fiscalía Suprema Penal propone a la Sala de vuestra
presidencia se sirva declarar PROCEDENTE la extradición activa del procesado
EDUARDO MARTÍN CALMELL DEL SOLAR DIAZ, la cual deberá
solicitarse a la República de Chile, en vía de cooperación y asistencia judicial
internacional.
Lima, 13 de Julio del 2004.
[214] EXTRADICIÓN:
Modelo de extradición pasiva temporal
EXTRACTO
«el Tratado de Extradición subjudice permite tanto aplazar el proceso de
extradición o aplazar la entrega de una persona procesada o que esté cumpliendo
condena en el Estado requerido, cuanto, excepcionalmente, entregarla
temporalmente exclusivamente para fines del desarrollo del procedimiento penal,
a cuya culminación deberá ser devuelta con arreglo a las condiciones establecidas
entre ambos Estados, que en la medida en que los cargos incoados en el Perú contra

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