Extradición: Modelo de extradición activa. Extradición N° 32-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas930-936
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE930
Fernando Hermoza Gonzáles se encontraba en dicho país, motivo por el cual la
Sala Superior dispuesto la extradición del mismo (fs. 60), sin embargo, con fecha
24-OCT-2001 (fs. 61), dicho encausado se puso al derecho físicamente en Lima,
dejándose sin efecto la extradición antes mencionada (fs. 64), y variándose la
orden detención dictada en su contra la de comparecencia, pese a lo cual dicho
encausado no se presentó en la siguiente sesión de la audiencia, desconociéndose
desde entonces de su paradero, y disponiéndose nuevamente su detención así
como continuarse con la extradición del mismo (fs. 73).
Al respecto, se debe señalar que como desde la fecha en que se recibió el
mensaje de la Interpol- Chile (fs. 44), el encausado Jorge Fernando Hermoza
Gonzáles se ha desplazado físicamente desde el lugar donde fue ubicado
inicialmente (Chile)(, hasta nuestro país, no teniéndose certeza de que actualmente
se encuentre nuevamente en dicho lugar, éste Ministerio considera que
previamente, se solicite a la Interpol Cile se informe sobre el posible paradero del
mencionado encausado en dicho país, a efectos de dar cabal cumplimiento lo
establecido en el inciso «c» del artículo 3° del D.S. 044-93-JUS, ya que de otro
modo carecería de objeto solicitar la extradición del mismo ; y, de ser positivo el
informe, completarse el presente cuaderno adjuntándose copias certificadas del
Tratado de Extradición suscrito con Chile, de la Ley N° 031-2001-JUS, así como
de las normas de derecho interno relacionados con el delito incriminado al
encausado, que no obran en el presente cuaderno; fecho vuelva el presente cuaderno
a ésta Fiscalía Suprema a fin de emitir el dictamen de ley.
Lima, 11 de abril del 2002.
[213] EXTRADICIÓN:
Modelo de extradición activa
EXTRACTO
«Que se ha dado cumplimiento a lo que prevé la Ley número veinticuatro mil
setecientos diez y su Reglamento (…), que regulan el comportamiento judicial y
gubernamental en materia de extradición como el caso subjudice, dispositivos legales
que además establecen los requisitos esenciales que debe contener el pedido de
extradición activa, que, asimismo, y especialmente, se ha dado cumplimiento a lo
estatuido en el Tratado de Extradición celebrado entre las Repúblicas de Perú y
Chile; que, en efecto, los delitos objeto de extradición se han perpetrado en el Perú,
no han prescrito y están sancionados con penas superiores al año de pena privativa
de libertad (artículos uno y dos del Tratado); igualmente, se trata de delitos comunes
-se afectó la hacienda pública y la tranquilidad pública, que son bienes jurídicos
propiamente comunes- y la persecución penal incoada en contra del requerido

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